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viernes, 30 de abril de 2010

II Demostración Internacional de Aprovechamiento de los Restos de Cosecha y Poda. 13 de mayo de 2010, en Almendralejo-Alange (Badajoz)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se convoca la II Demostración Internacional de Aprovechamiento de los Restos de Cosecha y Poda.
II Demostración Internacional de Aprovechamiento de Cosecha y Poda, que se celebrará el día 13 de mayo de 2010, en Almendralejo-Alange (Badajoz) y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo real las tendencias más aconsejables y novedosas en el aprovechamiento de los restos de cosecha y poda.
La celebración de esta Demostración se regirá por las siguientes bases:
Primera.–Podrán inscribirse y participar tantos fabricantes como representantes de empresas y marcas, vendedores de maquinaria agrícola, así como particulares a título individual, en caso de prototipos no comercializados.
Se podrán presentar máquinas y equipos concebidos para mecanizar las operaciones de recolección del olivar.
Segunda.–La demostración se llevará a cabo mediante el funcionamiento en trabajo real de todas y cada una de las máquinas inscritas, realizando las operaciones para las que esté diseñada, y se desarrollará en parcelas preparadas para ello y asignadas a cada empresa participante en función de las características de las máquinas que presente.
Tercera.–Los participantes, desde el momento que formalicen su inscripción como tales, aceptan las disposiciones que para el mejor desarrollo del certamen dicte esta Dirección General, cuyo incumplimiento puede suponer la exclusión de la demostración.
Cuarta.–Serán a cargo de los participantes todos los gastos de importación, transporte, funcionamiento y seguro de los equipos que presente, así como la aportación de los técnicos y mecánicos que para su manejo se precisen y la de los tractores y otras máquinas necesarias para su accionamiento.
Quinta.–Los interesados en participar en esta Demostración deberán solicitar formulario de inscripción al Servicio de Medios de Producción Agrícolas (Demostraciones de Maquinaria), Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, C/ Alfonso XII, 62, 3.ª planta, 28014 Madrid. El plazo de presentación de inscripciones finalizará el 6 de mayo de 2010.

sábado, 19 de diciembre de 2009

bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDRE de 1 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les bases reguladores d'un règim de primes per a la posada en valor de la biomassa forestal residual als terrenys forestals de la Comunitat Valenciana. [2009/14103] (pdf 1.064KB) pàgina 45.710
ORDEN de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2009/14103]
Objeto y ámbito de aplicación.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Financiación de las ayudas.- 1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53%, sufragándose el resto entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa residual forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
ANEXO - Bases para la concesión de primas destinadas a la puesta en valor de la biomasa residual forestal
Objeto y ámbito de actuación.- 1. Será objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios, de aprovechamientos forestales y de trabajos de mejora de la estructura forestal de las masas arboladas y selvicultura preventiva.
Los trabajos de retirada de la biomasa forestal residual abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado.
En todos los casos anteriores se deberán incluir dichos residuos en los circuitos habituales de valorización a través de empresas que realicen actividades de gestión de los residuos de la selvicultura (código LER 020107), y cuenten con autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
2. El periodo de vigencia del régimen de primas establecido en esta orden es de cuatro años, ejercicios presupuestarios 2010 a 2013.
3. El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las primas, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.
En el caso de terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, únicamente podrán ser beneficiarios los adjudicatarios de aprovechamientos forestales.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo
de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.
Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Actividades objeto de las ayudas.- Retirada de biomasas forestal residual, y su incorporación al circuito de valorización.
Cuantía de las ayudas.- Actuaciones ______ Cuantía de la prima _____ Ámbito
Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales 51 €/Tn
Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Retirada biomasa forestal residual procedente de aprovechamientos forestales 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Retirada de biomasa forestal procedente de trabajos de tratamientos selvícolas y selvicultura preventiva 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.- 1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base sexta, dirigida a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de Entidades Locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.
3. El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.[del 19 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]