domingo, 13 de julio de 2014

6 becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Medio Ambiente.
b) Economía y Sociología.
c) Análisis y Tratamiento de datos.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.
b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Silvicultura y política forestal.
Cambio climático y calidad del aire.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales y medioambientales.
Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.
Políticas medioambientales.
Protección de la naturaleza y biodiversidad.
Economía verde y energías renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

2.º Área de conocimiento de Economía y Sociología:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Política Pesquera Común.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
Población y medio rural.
Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.
Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis y Tratamiento de datos:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.7
Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).
Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán solicitar estas becas aquellas personas que estén disfrutando o hayan disfrutado, al menos durante 12 meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el momento de presentación de la solicitud.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado {del 13 al 30 de julio de 2014, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se indica en la solicitud:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
...
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de seis becas 2014-2015. 1. Se convocan seis becas, dos por cada área de conocimiento citadas en el artículo 1, para un periodo máximo de once meses, comprendido entre 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

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