miércoles, 16 de julio de 2014

Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D. Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación:
Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.
b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad:
Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D.
3. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de Bases.
6. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 15 de enero de 2015 al 3 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (horario peninsular).
b) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de julio de 2014 al 30 de julio de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular).
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación
16. Objeto y características de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación durante la fase de beca, correspondientes a los cursos 2013-14 y/o 2014-15, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.
2. Las ayudas no podrán exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas, para los cursos correspondientes. Cuando las ayudas se destinen a financiar créditos, solo se concederán para primeras matrículas y para un máximo de 60 créditos.
3. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultara de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo.
4. Las ayudas previstas en este capítulo podrán ser compatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
17. Beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiario el personal investigador en formación que, en el momento de la presentación de la solicitud, este disfrutando de una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma FPI, y que esté o haya estado matriculado, en la fase de beca, en un programa de doctorado, coincidiendo el curso académico con la fase de beca.
Disposiciones específicas de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D
23. Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la financiación de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad e/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
25. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de la convocatoria 2013 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores y de anteriores convocatorias de las ayudas para la formación de personal investigador en el marco del Subprograma FPI, del Ministerio de Economía y Competitividad, independientemente de la situación jurídica, beca o contrato, en la que se encuentre el personal investigador en formación.
Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.
- - - - - - - - -

sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad : https://sede.micinn.gob.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia