lunes, 14 de julio de 2014

ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Primero. Objeto de la convocatoria.1. Convocar ayudas a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas, de los años que abarca esta convocatoria. Los desplazamientos incluidos, objeto de la misma, son los correspondientes a competiciones realizadas entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, esta convocatoria tiene asimismo por objeto financiar preferentemente los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las federaciones deportivas españolas, que se encuentren incluidas en el «Catálogo de Actividades de Interés Público», mencionado en el apartado 2 de base décima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2013, en virtud de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para 2013, y su corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2014 (por Resolución de 4 de febrero de 2014).
Asimismo, podrán ser financiadas especialidades o pruebas de Federaciones paralímpicas y no paralímpicas de personas con discapacidad no incluidas en el mismo.  ...
Segundo. Entidades colaboradoras y beneficiarios. Podrán presentar solicitud las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que actuarán como entidades colaboradoras.
No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal, que no se encuentren excluidos por lo establecido en el apartado primero, punto 3 b) y c) de la convocatoria.   ...
Sexto. Solicitudes y documentación. La presentación de solicitudes por parte de las comunidades y ciudades autónomas mencionadas, podrá realizarse de modo físico o telemático.
Si la presentación se formalizara de manera física, en formato papel, la solicitud podrá descargarse desde la página web del CSD, en su Sede Electrónica, accediendo al Catálogo de Trámites y dentro de éste a las ayudas y subvenciones, pudiéndose presentar en el registro general del CSD, calle Martín Fierro, 5, Madrid 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Será necesario para la presentación en modo telemático, alguno de los certificados válidos indicados en dicha Sede Electrónica; este certificado electrónico corresponderá al Presidente o persona responsable legal de la entidad que formula la petición.  ...
Séptimo. Plazos presentación y subsanación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»{del 15 de julio al 14 de agosto de 2014, a.i.} de la presente Resolución. ...

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