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miércoles, 23 de abril de 2014

600 ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.


1. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria. ...
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO. 1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.
2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, propondrá a la Dirección General de Política Universitaria los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa ARGO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de abril al 19 de mayo de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante: ...
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los titulados universitarios
27. Objeto. 1. Las ayudas de movilidad para los titulados de universidades españolas están destinadas a facilitar la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero, a fin de completar su formación y mejorar el nivel de incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de titulados.1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán solicitar estas ayudas todos los titulados universitarios, españoles y extranjeros menores de 35 años, con residencia legal en España y que hayan obtenido en los tres últimos años una titulación oficial en una universidad española.
No podrán participar los titulados de Master u otro tipo de estudios de posgrado que no hayan obtenido el título previo a estos estudios en una universidad española.
2. Los beneficiarios deberán estar en disposición, en el momento de la presentación de la solicitud, de una de las siguientes titulaciones oficiales: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado, Graduado o Master Universitario y demostrar conocimientos del idioma del país o países solicitados.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia, exigidos en los países de destino previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. Los titulados de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones de títulos obtenidos en otros países, no serán susceptibles de participar en esta convocatoria.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es, en el enlace habilitado para la gestión del programa ARGO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su Currículo Vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase y cuando toda la documentación esté correctamente presentada, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de titulados para optar a una ayuda ARGO.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los titulados registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.

jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}

miércoles, 13 de junio de 2012

Injuve: Subvenciones ... apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados exclusivamente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Requisitos para solicitar la subvención.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
3. Estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
7. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
9. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitudes y documentación a aportar. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.
En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.es.
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.{Del 14 de junio al 13 julio de 2012,a.i.}
 ANEXO A
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

1. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social
Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.
El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:
– La contratación del personal de la entidad.
– Las reuniones de los órganos de gobierno.
– Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
– Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.
2. Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
– Actuaciones que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
– Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y trastornos de la conducta alimentaria.
– Actuaciones que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo y la cooperación al desarrollo, y que afiancen el voluntariado como parte de la promoción de la participación ciudadana y sensibilicen sobre el valor y la importancia del voluntariado.
– Actuaciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad, a promocionar valores cívicos y de una cultura de paz, así como a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes.
– Actuaciones que desarrollen programas de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia de género y por razón de la orientación sexual.
– Actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionadas con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

1. Convocatoria y objeto. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con un importe de 140.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento: Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades: Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}

jueves, 7 de enero de 2010

ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2010.

ORDEN de 15 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2010. [2009/14586]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el ejercicio de 2010, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL . Única. Modelos.- A esta orden se acompañan los siguientes modelos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Justificación del gasto efectuado por las entidades sin fin de lucro.
ANEXO I - Bases
TÍTULO I . De las entidades.
Entidades solicitantes.- A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa.
Requisitos generales de las entidades solicitantes.- Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.[del 8 de Enero al 8 de febrero 2010, a.i.]
Lugar de presentación.- 1. La solicitud se presentará por triplicado en el modelo de esta orden, que se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las Oficinas PROP y en la página WEB de la Generalitat.

sábado, 25 de abril de 2009

Medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.- Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.[del 26 d'abril al 25 de juliol, a.i.]
Plazo de amortización de la operación de endeudamiento.
1. El plazo de cancelación de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan.
2. La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.

Garantía para las líneas de crédito o aval del Instituto de Crédito Oficial para facilitar liquidez a empresas y autónomos que contratan con Entidades Locales. Si, como consecuencia de las líneas de crédito o aval instruidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos al Instituto de Crédito Oficial para facilitar liquidez a las empresas y los autónomos que tengan créditos con las Entidades Locales, estas últimas contrajeran con el Instituto de Crédito Oficial deudas firmes, impagadas en el período voluntario fijado, el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda efectuará a su favor las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».26 d'abril 2009.

viernes, 24 de abril de 2009

Ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: Primeros Días, en el ejercicio 2009. Consellería Benestar Social.

Conselleria de Benestar Social . ORDRE de 15 d’abril de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i es convoquen ajudes dirigides al suport de la maternitat: Primers Dies, en l’exercici de 2009. [2009/4246]
Conselleria de Bienestar Social. ORDEN de 15 de abril de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: Primeros Días, en el ejercicio 2009. [2009/4246]


Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2009 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.

Entidades solicitantes.- A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa.
Requisitos generales de las entidades solicitantes.- Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.


Conceptos subvencionados.- Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales.
2. Ayudas para gastos de sostenimiento del programa.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 25 d'abril al 9 de maig, a.i.]

lunes, 9 de marzo de 2009

Convocatoria del Plan de Ayudas a Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, Anualidad 2009

Excma. Diputación Provincial de Alicante, Convocatoria del Plan de Ayudas a Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, Anualidad 2009 . (pág. 25)
(Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, para la organización y desarrollo de una actividad deportiva puntual de entre las programadas para la Anualidad 2009 y/o participación en una competición de carácter oficial correspondiente a la temporada deportiva 2008-2009, cuya dotación económica asciende a la cantidad de 315.000 euros.
A los efectos de la presente convocatoria, se excluyen las siguientes actividades deportivas: fútbol, fútbol sala y caza.
(Requisitos de los beneficiarios). Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia de Alicante, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una entidad deportiva sin fin de lucro.
b) Que el club o entidad deportiva, se halle inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, o acredite haber solicitado la inscripción en dicho Registro, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Que organice una actividad deportiva durante la anualidad 2009, o acredite su participación en una competición oficial durante la temporada 2008-2009.

(Solicitudes). Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo I, irán dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial, debiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.[ del 10 de març al 8 d'abril]