Mostrando entradas con la etiqueta maternidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta maternidad. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de febrero de 2013

ajudes dirigides al suport de la maternitat: «Primers dies», en l’exercici 2013.

ORDE 18/2012, de 28 de desembre de 2012, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen les ajudes dirigides al suport de la maternitat: «Primers dies», en l’exercici 2013. [2013/1424]
ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013. [2013/1424]

Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas por la Generalitat.
Segundo. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente orden:
1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.
2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivosexual.
4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
5. Contribuir al sostenimiento de entidades.
Tercero. Convocatoria. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y de justificación que la acompañan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Modelos. A esta orden se acompañan los siguientes modelos:
Anexo II. Solicitud de ayuda.
Anexo III. Modelo de Justificación.
Anexo IV. Modelo de domiciliación bancaria.
ANEXO I - Bases
TÍTULO I - De las entidades
Primera. Entidades solicitantes. A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.
Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes. Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien se desprenda de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
TÍTULO II - Características de las ayudas
Tercera. Conceptos subvencionados. Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
1. Personal:
pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.
2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: La resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realice exclusivamente con personal voluntario.
TÍTULO III - Procedimiento
CAPÍTULO I - Iniciación del procedimiento

Octava. Plazos de presentación
. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 12 de febrero al 11 de marzo de 2013, a.i.}Novena. Lugar de presentación. 1. La solicitud se presentará por triplicado según el anexo II de esta orden, que se encontrará a disposición de las solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.
2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social que sea procedente, ...

jueves, 7 de enero de 2010

ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2010.

ORDEN de 15 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2010. [2009/14586]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el ejercicio de 2010, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL . Única. Modelos.- A esta orden se acompañan los siguientes modelos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Justificación del gasto efectuado por las entidades sin fin de lucro.
ANEXO I - Bases
TÍTULO I . De las entidades.
Entidades solicitantes.- A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa.
Requisitos generales de las entidades solicitantes.- Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.[del 8 de Enero al 8 de febrero 2010, a.i.]
Lugar de presentación.- 1. La solicitud se presentará por triplicado en el modelo de esta orden, que se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las Oficinas PROP y en la página WEB de la Generalitat.

viernes, 3 de julio de 2009

LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

Presidència de la Generalitat Presidencia de la Generalitat. LLEI 6/2009, de 30 de juny, de la Generalitat, de Protecció a la Maternitat. [2009/7851]
LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad. [2009/7851]

Objeto de la ley.- La presente ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Ámbito de aplicación.- La ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos
en la presente ley y aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la presente ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

sábado, 21 de marzo de 2009

Prestaciones económicas del sistema de la Seg.Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

- AVANZANDO EN PROTECCIÓN SOCIAL -
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Entre las numerosas cuestiones que aborda el real decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido. Como novedad importante, se destaca la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial, según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
El real decreto regula también la suspensión de la actividad laboral por paternidad, en cuanto que se configura como presupuesto para la obtención de un nuevo subsidio; y así, se definen las situaciones protegidas, a efectos de la prestación, en paralelo con los supuestos que dan lugar a la protección por maternidad. Por otra parte, se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se fija su cuantía, el periodo de su duración y las reglas que rigen su disfrute. También se introduce la posibilidad de cese en la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, con las consecuencias que de ello derivan en el disfrute del subsidio.
En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Estas modificaciones en la naturaleza, en la cuantía y en el ámbito de la gestión de la prestación exigen el establecimiento de normas reglamentarias, y, en este contexto, el real decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.
Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo. El régimen jurídico de esta prestación por riesgo durante la lactancia natural se afronta, en el real decreto, en paralelo con el previsto respecto del subsidio por riesgo durante el embarazo, ya que su concesión, por mandato legal, se realiza en las mismas condiciones que éste.
El real decreto se refiere, a su vez, a las modificaciones legales efectuadas respecto de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, con el objeto de determinar el alcance de los periodos considerados de cotización efectiva, que han sido objeto de ampliación por la nueva regulación. Asimismo, se definen los términos en que deben aplicarse otros beneficios similares introducidos también por la citada Ley Orgánica y relacionados con la consideración como cotizados de los periodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y con el cómputo de las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor.
Por un lado, y con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional sexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales en materia de acción protectora.
CAPÍTULO II: Subsidio por maternidad.
CAPÍTULO III: Subsidio por paternidad.
CAPÍTULO IV: Subsidio por riesgo durante el embarazo.
CAPÍTULO V: Subsidio por riesgo durante la lactancia natural.