Presidència de la Generalitat Presidencia de la Generalitat. LLEI 6/2009, de 30 de juny, de la Generalitat, de Protecció a la Maternitat. [2009/7851]
LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad. [2009/7851]
LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad. [2009/7851]
Objeto de la ley.- La presente ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Ámbito de aplicación.- La ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos
en la presente ley y aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la presente ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Ámbito de aplicación.- La ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos
en la presente ley y aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la presente ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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