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jueves, 9 de abril de 2015

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2015

Primero. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2015 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 30 de marzo de 2016.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Quinto. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
Sexto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de abril al de 9 mayo de 2015, a.i.}

viernes, 18 de julio de 2014

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente resolución se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
Los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán ir referidos a bienes declarados patrimonio cultural de acuerdo con la legislación estatal o autonómica correspondiente. Las actividades habrán de realizarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.
c) Promover un turismo cultural sostenible.
d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.
e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.
3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:
a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.
e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Quinto. Beneficiarios.
a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 19 de julio al 12 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Séptimo. Requisitos de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html).

jueves, 5 de junio de 2014

«Premio Comunicación de Protección de Datos» correspondiente a 2014. XVIII edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación» correspondiente al año 2014.

La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las competencias que la Ley le atribuye y con la finalidad de promover y fomentar la difusión del derecho fundamental a la protección de datos por los medios de comunicación social, ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio Comunicación de Protección de Datos», correspondiente a 2014, que habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Base primera. Objeto. Se convoca el «Premio Comunicación de Protección de Datos» correspondiente a 2014.
Constituye su objeto premiar los trabajos que a juicio del jurado:
1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción del conocimiento de los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.
2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.
Base segunda. Premio.  Podrán ser merecedores de este premio:
1. Aquellos trabajos individuales tales como un editorial, noticia, reportaje o programa de radio o televisión puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria.
2. Proyectos periodísticos tales como series de noticias o secciones especializadas que definan un compromiso editorial con la promoción del derecho fundamental a la protección de datos.
Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa escrita y digital y agencias de noticias) entre el 16 de octubre de 2013 y 15 de octubre de 2014.
El premio podrá otorgarse a uno o varios trabajos relativos al tema de la convocatoria publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso de tratarse de varios trabajos, estos se considerarán conjuntamente a efectos de valoración por parte del jurado.
La presentación de los trabajos comporta la reproducción o copia de los mismos.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
Base tercera. Dotación del premio. El «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales» estará dotado con una cantidad detres mil euros, así como un accésit de mil quinientos euros.
En caso de declararse desierto el premio, el Jurado podrá otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.
Base cuarta. Solicitudes. Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1.
Los trabajos deberán ser dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre la misma dirección. El plazo de presentación de los trabajos concluye el 15 de octubre de 2014.

La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las competencias que la Ley le atribuye, y con la finalidad de promover y fomentar la investigación sobre el derecho fundamental a la protección de datos, ha acordado proceder a la convocatoria de la XVIII edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación», correspondiente a 2014, que habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Base primera. Objeto. Se convoca la XVIII edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación» correspondiente al año 2014.
Constituye su objeto premiar los trabajos de investigación individuales o colectivos de mayor mérito, que versen sobre protección de datos personales, desde un plano jurídico, económico, social o técnico, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas relativas a la realidad nacional, internacional.
Además se pretende distinguir singularmente las aportaciones que surjan en la Red Iberoamericana, foro creado como respuesta a la necesidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y constante intercambio de información, experiencias y conocimientos entre los Países Iberoamericanos en materia de protección de datos de carácter personal.
Base segunda. Requisitos de los candidatos. Podrán tomar parte en el concurso tanto autores españoles como extranjeros. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o que lo hayan estado con anterioridad, ni tampoco los premiados en convocatorias anteriores.
Base tercera. Premios. El premio se convoca en dos modalidades en cada una de las cuales cada participante podrá presentar un único trabajo. Los trabajos deben reunir los siguientes requisitos:
I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos.
Se presentarán trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación no publicados, con incidencia en la protección de datos personales.
Los trabajos se presentarán bajo un lema a fin de garantizar el anonimato de los candidatos y se acompañarán de un sobre cerrado y lacrado, bajo el mismo lema, en el interior del cual se incluirá el modelo de solicitud (ver anexo 1). El citado lema de identificación se rotulará en toda la documentación aportada.
La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras.
Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»).
Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España o en los Estados Miembros de la Unión Europea.
II. Modalidad B. Trabajos originales e inéditos que versen sobre el derecho a la protección de datos en países Iberoamericanos
Se presentarán trabajos individuales o colectivos no publicados. La temática deberá abordar aspectos cuyo objeto de estudio se centre en el análisis de la incidencia de la protección de datos personales en la realidad social, económica, jurídica o de otra índole de los países iberoamericanos.
Los trabajos se presentarán conforme se indica en la modalidad A.
La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras.
Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»).
Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España e Iberoamérica.
En ambas modalidades, la presentación de las obras comporta la reproducción o copia de las mismas.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
Base quinta. Solicitudes. Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1 (a incluir en sobre cerrado).
Los trabajos deberán ser dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, terminando el plazo de presentación de los mismos el 15 de octubre de 2014. Podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

martes, 3 de junio de 2014

Ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2014.

1. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda.1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2014 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2014 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
5. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
6. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 de junio al 3 de julio de 2014,a.i.}

jueves, 30 de mayo de 2013

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

I.  ... La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas. En definitiva, constituye un todo integrado que se orienta a garantizar la protección del litoral y otorgar seguridad jurídica.
II. El litoral es un ecosistema sensible y vulnerable que precisa protección, lograrla es un objetivo fundamental de esta reforma. Por eso, la ley refortalece los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva.
En materia de protección preventiva se prevé que mediante el desarrollo reglamentario se intensifique la protección de determinados espacios, y de otro lado se instauran mecanismos de control ambiental condicionantes de las actividades y usos que se desarrollan en el dominio público y en la zona de servidumbre de protección.
En relación con el uso de las playas, se determina que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos –los contiguos con suelos urbanizados– y para los tramos de playa naturales –los contiguos a espacios protegidos o suelo rural–, determinando que respecto de estos últimos se imponga un nivel de protección alto y se restrinjan las ocupaciones. Resulta clave mantener en su estado natural a aquellas playas distantes de los núcleos urbanos y preservar el uso común en las playas urbanas.
Las medidas que introduce la presente reforma se acompañan de un control administrativo ambiental, que evite que sean desvirtuadas y asegure que sean respetuosas con el medio ambiente. De este modo, la prórroga de las concesiones existentes queda sometida a un informe ambiental que deberá determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente, y en los casos que proceda, explicitará las condiciones que sean precisas para garantizar la correcta protección del dominio público marítimo-terrestre.
Con esta misma finalidad, la ley introduce criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público. El cumplimiento de esta exigencia podrá, con carácter general, ser acreditada a través de una declaración responsable. Se prefiere este medio a la autorización autonómica, para evitar que se yuxtaponga a la licencia urbanística y se reduzcan las cargas administrativas, sin menoscabo del interés ambiental a proteger.
La eficacia en la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre impone que se establezca como obligatoria la inscripción de estos bienes. Se sigue así el criterio general establecido por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el propósito de lograr la concordancia entre la realidad física de la costa y el Registro de la Propiedad.
A la vista de la experiencia y con el propósito de que la Administración General del Estado pueda de modo efectivo evitar que en el litoral se consumen irregularidades administrativas que afecten a su integridad, se introduce el siguiente mecanismo reactivo. La Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección. Se trata de posibilitar una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de un acto ilegal, sin perjuicio de que en el plazo de diez días deba recurrirse el mismo ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.   

III. El nuevo marco normativo pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica. Su ausencia ha generado problemas que van más allá de los estrictamente jurídicos, y que han provocado desconfianza y desconcierto. Hasta el punto de que un informe del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 2009, insta a las autoridades españolas «a que revisen urgentemente y, en su caso modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero…» Estos derechos deben ser contemplados por la Ley de Costas, ignorarlos es tanto como desconocer la realidad preexistente que la propia ley debe regular.
La seguridad jurídica es el pilar que sustenta esta reforma y su establecimiento resultaba una tarea indispensable para superar el marco anterior. Este principio se manifiesta en la determinación misma de la delimitación del concepto de dominio público marítimo-terrestre, en las mejoras introducidas en el procedimiento de deslinde, en la modificación de las reglas que rigen las concesiones y autorizaciones, así como en las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al domino público.
La ley precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas. También introduce definiciones de los accidentes geográficos que se emplean en la determinación del domino público, para que esta sea más precisa.
La ley establece que la zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de los criterios técnicos que se establezcan, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en los deslindes. Se especifica que los terrenos inundados artificialmente no pasarán a ser dominio público, salvo que antes de la inundación ya fueran bienes demaniales, con la precisión de que en cualquier caso formarán parte del dominio público cuando sean navegables.
Se prevén legalmente las consecuencias que se producen en los supuestos de revisión de deslindes por alteración del dominio público marítimo-terrestre y se introducen reglas especiales, para realizar algunos deslindes.
La reforma garantiza la constancia registral del proceso administrativo de deslinde, mediante la anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas por este. Con esta medida se consigue que los ciudadanos, en general, y los adquirentes, en particular, dispongan de la información exacta sobre los terrenos que están en dominio público o que pueden pasar a formar parte de él. La publicidad no solo se circunscribe a la registral, sino que la ley impone que se publiquen en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las líneas de deslinde.
Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, ninguno de los cuales pertenece a los bienes definidos en el artículo 3.1 de la Ley de Costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución. Esta exclusión legal pretende otorgar una solución singular a terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en una situación singular: los terrenos sobre los que están edificados, por su degradación y sus características físicas actuales, resultan absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre; además, debe tenerse en cuenta que se encuentran incorporados al dominio público marítimo-terrestre por disposición de deslindes anteriores a la Ley de Costas de 1988 y que las propias edificaciones residenciales son también anteriores a 1988; por  último, y en conexión con lo anterior, se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizadas, cuya situación de inseguridad jurídica arrastrada desde 1988, debe ser resuelta por esta Ley.
En relación con el régimen concesional, la ley introduce importantes cambios. Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años (al igual que el fijado en la mencionada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas). Además, se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones. En el primer caso se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años, se trata de evitar el riesgo de que se produzca la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo tan breve, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades que puedan tener los extranjeros. En el caso de las transmisiones inter vivos, su validez requiere la previa autorización de la Administración.
La reforma modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en sus apartados 2 y 3 para permitir que los titulares registrales de terrenos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que anteriormente les exigían.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Si bien, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente concesión.
De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018. Debe subrayarse que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento requiere un informe del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La presente Ley garantiza a través de una disposición transitoria que las concesiones que amparan la ocupación de puertos que no sean de interés general, o las que se derivan de los contratos de concesión de obra pública para la construcción de estos, puedan prorrogarse en los mismos términos y condiciones que prevé la legislación de puertos de interés general.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de un año a cuatro años.
La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección es la dirigida a las edificaciones que legítimamente la ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie. Sustituyendo la autorización administrativa autonómica por la declaración responsable. En la que tendrán que incluir, como ya se ha indicado, que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
A su vez, también se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en aquella fecha características propias de él.
Este es un ejemplo donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la ocupación se conjuga con la protección del litoral que podrá conllevar la expulsión efectiva de todas aquellas concesiones que no sean ambientalmente sostenibles. Con carácter general, el plazo máximo de esta prórroga extraordinaria se fija en setenta y cinco años para hacerla coincidir con el nuevo plazo máximo por el que se podrán otorgar las concesiones. Con ello se busca estabilizar los derechos y adaptarlos a un horizonte temporal que sea semejante.

Esta reducción se contempla también, como posibilidad excepcional, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, para evitar que en los tramos alejados de la desembocadura se genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.
Se ha regulado, desde la perspectiva del dominio público marítimo-terrestre, el régimen de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantizando que los canales navegables sean dominio público y que el instrumento de ordenación territorial o urbanística prevea, a través de viales, el tránsito y el acceso a los canales.
La ley prevé que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio público, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.
En suma, esta reforma pretende sentar las bases de un uso del litoral que sea sostenible en el tiempo y respetuoso con la protección medioambiental. Con este fin, los cambios que se introducen otorgan certeza y claridad, al tiempo que resuelven los problemas que a corto plazo planteaba la legislación anterior, preservando la franja litoral.
Finalmente, debe subrayarse que esta reforma incorpora a la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de las novedades de esta reforma. También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones, el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
Junto a estas medidas de carácter jurídico, la Ley impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático. Con ello, se conseguirá disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.

martes, 26 de marzo de 2013

MUFACE: ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013. || MUGEJU: ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.  PDF (BOE-A-2013-3249 - 8 págs. - 212 KB) 
Otros formatos
1. Programas y modalidades de ayudas. 1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de atención a personas mayores.  
b) Programa de atención a personas con discapacidad.
c) Programas de atención a personas drogodependientes.
1.2 Las ayudas de atención a Personas mayores, están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes tienen por objeto contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
2. Ámbito de aplicación. El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.
3. Normas y requisitos comunes. Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:
3.1 Perceptores y beneficiarios.
3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.
... Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse, también, «on line» a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI- electrónico o certificado digital reconocido.

Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013. PDF (BOE-A-2013-3257 - 24 págs. - 510 KB)  
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:
1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:
a)
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.
1.2 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 5 de la Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2012.
1.3 Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
1.4 Programa de ayudas para atención a personas drogodependientes.
1.5 Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.
b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.
1.6 Programa de ayudas destinadas a enfermos celíacos.
1.7 Programa de ayudas para enfermos oncológicos. 

2.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, en cualquier Servicio Provincial de MUFACE, ...

sábado, 23 de marzo de 2013

protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo.

Este real decreto-ley consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, que contiene una cláusula derogatoria genérica respecto a cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley, y seis disposiciones finales entre las que, además de determinadas modificaciones normativas, se efectúan las correspondientes referencias.
El capítulo I consta de un único artículo, que tiene por objeto la creación y la regulación de la composición y del funcionamiento de la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
En los últimos años ha crecido el número de reclamaciones por parte de clientes de entidades financieras que habían adquirido instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
En este punto, se considera necesario crear un órgano con la más alta representación institucional que coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Dentro de estos trabajos, y con pleno respeto a las competencias que, en materia de supervisión financiera y protección de consumidores y usuarios, ostenten otros organismos y el poder judicial, la Comisión hará un análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales, así como del resultado de estas, relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, realizando informes sobre su evolución, que serán remitidos al Congreso de los Diputados. Además determinará los criterios básicos para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. Dicho análisis se realizará sin injerencia alguna en la debida independencia e imparcialidad con la que, conforme a la legislación vigente, deben desarrollarse los procedimientos tanto judiciales como arbitrales en materia de consumo y sin que suponga carga adicional de trabajo para los órganos, jurisdiccionales o no, competentes para su tramitación, ni para el Consejo General del Poder Judicial.
El artículo 2 de este real decreto-ley modifica el apartado 4 y añade un nuevo apartado 5 en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero. Se amplían de manera extraordinaria y temporal las funciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en un doble sentido. De un lado, se permite al Fondo la suscripción de acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (en adelante, SAREB) y, de otro lado, se le faculta para adquirir acciones de las entidades que han transferido sus activos a la SAREB. Esta última facultad permitirá al Fondo adquirir valores no líquidos emitidos por entidades no cotizadas dotándolos de liquidez en beneficio de los clientes de estas entidades, con el fin de posibilitar la venta en condiciones de mercado de las acciones recibidas en los canjes obligatorios que ha de realizar el FROB dentro de los procesos de reestructuración y resolución actualmente en curso.
Adicionalmente, con el objeto de mantener una saneada posición patrimonial del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que le permita desempeñar adecuadamente su función en favor de la estabilidad del sistema financiero español, se establece una contribución especial al mismo, aplicable una sola vez, de un 3 por mil de los depósitos computables. Esta contribución se articulará en dos fases. Una primera por el 40 por ciento, para la que el Fondo podrá acordar una serie de deducciones relacionadas con la dimensión de las entidades, sus aportaciones a la SAREB o la percepción de ayudas públicas. Y un segundo tramo, que comprenderá el 60 por ciento restante, a satisfacer a partir de 2014 y dentro de un máximo de 7 años, de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Por lo que se refiere a la parte final del real decreto-ley, incluye determinadas disposiciones adicionales que afectan a compromisos internacionales asumidos por España y otras cuya adopción tiene carácter urgente ya sea por estar relacionadas con la resolución o reestructuración de entidades de crédito, ya sea por su especial relevancia en el contexto económico actual.
La disposición adicional primera adopta distintas medidas necesarias para cumplir con el mandato contenido en el Reglamento (UE) N.º 260/2012 del parlamento europeo y del consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en dicho Reglamento; se designa al Banco de España autoridad competente responsable de garantizar su cumplimiento; y se modifica el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago para incluir como normas de ordenación y disciplina de los proveedores de servicios de pago las disposiciones del referido Reglamento.
Por su parte, la disposición adicional segunda establece que los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente de las entidades financieras, atenderán las reclamaciones relacionadas con los compromisos suscritos por dichas entidades en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios y de conformidad con la cual se creó el Fondo Social de la Vivienda.
En las disposiciones finales primera, segunda y tercera se acometen tres modificaciones legales concretas.
Así, en primer lugar, se modifican los artículos 60, 61 y 65 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, para permitir que el Banco de España pueda fijar umbrales de declaración distintos en función de las diferentes finalidades (supervisión o registro de información) de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Esta reforma responde al compromiso de reformas adquirido por España en el marco del Memorando de Entendimiento firmado para la asistencia financiera europea a la recapitalización de las entidades de crédito.
En segundo lugar, en la disposición final segunda se modifica el artículo 86 bis del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, con el fin de permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan competir en igualdad de condiciones con las entidades aseguradoras de otros Estados miembros, las cuales pueden utilizar las agencias de suscripción para contratar seguros. Los artículos 86 bis y 86 ter del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que fueron añadidos al mismo por la disposición final decimocuarta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, recogen la normativa aplicable a las agencias de suscripción. Esta normativa permite a las entidades aseguradoras domiciliadas en Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicio, utilizar agencias de suscripción. La modificación del mencionado artículo 86 bis tiene por objeto eliminar la desventaja competitiva con la que han venido operando las entidades españolas, frente al resto, precisamente en nuestro propio mercado nacional. Se considera que la supresión de esta barrera artificial es de urgente necesidad, pues con ella se pone fin a la desigualdad de trato entre las entidades españolas y las de otros Estados miembros, que sí pueden apoderar a las mencionadas agencias de suscripción seguros para la suscripción de seguros por su cuenta y nombre.
En tercer lugar, en virtud de la disposición final tercera se modifican los artículos 36.4 y 44.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, a efectos de que la SAREB pueda desarrollar de forma eficaz las funciones que tiene encomendadas.
La citada disposición final también modifica la redacción del artículo 44.2 b) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito a efectos de clarificar los términos en que puede tener lugar el pago del precio de recompra de emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada incluidos en el ámbito de aplicación de las acciones de gestión acordadas por el FROB.

lunes, 30 de enero de 2012

plans de recuperació i conservació d’espècies catalogades de fauna i flora silvestres, i el procediment d’emissió d’autoritzacions d’afectació a espèc

Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient.
DECRET 21/2012, de 27 de gener, del Consell, pel qual es regula el procediment d’elaboració i aprovació dels plans de recuperació i conservació d’espècies catalogades de fauna i flora silvestres, i el procediment d’emissió d’autoritzacions d’afectació a espècies silvestres. [2012/832]
DECRETO 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. [2012/832]
ÍNDEX
Preàmbul
Article 1. Objecte.- És objecte del present decret regular el procediment d’elaboració i aprovació dels plans de recuperació i conservació de les espècies catalogades de fauna i flora silvestres de la Comunitat Valenciana, i cal incloure-hi vies que faciliten la participació pública en el dit procés i simplificar els tràmits d’autorització d’afectacions a espècies silvestres de fauna i flora.
Article 2. Tipus de plans
Article 3. Elaboració, contingut i vigència dels plans
Article 4. Tipus d’àrees
Article 5. Aprovació dels plans
Article 6. Avaluació i informació pública
Article 7. Mecanismes de participació pública
Article 8. Autoritzacions
Article 9. Col·laboradors en conservació de la biodiversitat
Disposició addicional primera. Aus de falconeria
Disposició addicional segona. Dotació econòmica
Disposició derogatòria única. Derogació normativa
Disposició final primera. Modificació de l’article 3 del Decret 32/2004, de 27 de febrer, del Consell
Disposició final segona. Desplegament normatiu
Disposició final tercera. Entrada en vigor