Mostrando entradas con la etiqueta bienes declarados patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bienes declarados patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de julio de 2014

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente resolución se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
Los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán ir referidos a bienes declarados patrimonio cultural de acuerdo con la legislación estatal o autonómica correspondiente. Las actividades habrán de realizarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.
c) Promover un turismo cultural sostenible.
d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.
e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.
3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:
a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.
e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Quinto. Beneficiarios.
a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 19 de julio al 12 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Séptimo. Requisitos de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html).

lunes, 18 de junio de 2012

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural; y ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2012.

... ayudas destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, promoción, difusión y protección de productos culturales entre los diferentes agentes y territorios, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue fomentar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: propiciar el empleo en el sector de la cultura.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/),
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de junio al 18 de julio de 2012,a.i.}

1. Finalidades. Las ayudas de acción y promoción cultural tendrán las siguientes finalidades:
a) La generación de contenidos digitales culturales incrementando la oferta legal de los mismos en Internet, la innovación en la creación de productos artísticos digitales y su difusión global mediante plataformas en línea.
b) Fomentar el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
A su vez, se valorarán positivamente los proyectos que, además, incluyan alguna o varias de las siguientes finalidades complementarias:
a) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
b) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales.
c) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
d) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
e) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
f) Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social.
6. Requisitos de la solicitud. 1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias).
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de junio al 18 de julio de 2012,a.i.}