Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de
Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para
proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes
declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2012.
... ayudas destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, promoción, difusión y protección de productos culturales entre los diferentes agentes y territorios, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue fomentar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: propiciar el empleo en el sector de la cultura.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, promoción, difusión y protección de productos culturales entre los diferentes agentes y territorios, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue fomentar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: propiciar el empleo en el sector de la cultura.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/),
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de junio al 18 de julio de 2012,a.i.}
Resolución de 8 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Cultura, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción
cultural, correspondientes al año 2012.
1. Finalidades. Las ayudas de acción y promoción cultural tendrán las siguientes finalidades:
a) La generación de contenidos digitales culturales incrementando la oferta legal de los mismos en Internet, la innovación en la creación de productos artísticos digitales y su difusión global mediante plataformas en línea.
b) Fomentar el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
A su vez, se valorarán positivamente los proyectos que, además, incluyan alguna o varias de las siguientes finalidades complementarias:
a) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
b) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales.
c) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
d) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
e) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
f) Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social.
a) La generación de contenidos digitales culturales incrementando la oferta legal de los mismos en Internet, la innovación en la creación de productos artísticos digitales y su difusión global mediante plataformas en línea.
b) Fomentar el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
A su vez, se valorarán positivamente los proyectos que, además, incluyan alguna o varias de las siguientes finalidades complementarias:
a) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
b) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales.
c) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
d) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
e) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
f) Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social.
6. Requisitos de la solicitud. 1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias).
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de junio al 18 de julio de 2012,a.i.}
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