Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2012.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado {del 29 de junio al 18 de julio de 2012, a.i.}
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2012.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado {del 29 de junio al 18 de julio de 2012, a.i.}
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.
Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.
Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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