lunes, 11 de junio de 2012

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2012.

1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2012, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 3 de abril y modificada por las Ordenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los Boletines Oficiales del Estado núm. 1, de 1 y 24 de enero de 2011 y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 242 de 7 de octubre.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.
3. Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente disposición.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 12 de junio al 11 de julio de 2012, a.i.}
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2011 y 15 de noviembre de 2012.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2012.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2012.

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