martes, 5 de junio de 2012

bolsa de peones para la limpieza y mantenimiento de piscinas municipales del ayuntamiento de Alcala de Xivert (Baix Maestrat-Castelló)

Ajuntament d' Alcalà de Xivert (Baix Maestrat-Castelló)  . Bases para la creación de una bolsa de peones para la limpieza y mantenimiento de piscinas municipales del ayuntamiento de Alcala de Xivert
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición para creación de una bolsa de peones para la limpieza y mantenimiento de piscinas municipales, para su contratación laboral temporal, a los efectos de paliar en la medida de lo posible la consecuencia de la actual crisis en lo que afecta a los desempleados, que van a poder tener de este modo, una posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo, y en su caso, obtener un contrato temporal que facilite y mejore su situación laboral y económica.
Los trabajos a realizar serán los propios a las plazas convocadas y de apoyo a la brigada de obras municipal en sus diversas tareas, bajo la supervisión y órdenes del responsable de la misma.
Al tratarse de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal, serán llamados en el orden del listado de la bolsa, decayendo en su derecho aquél llamado que no comparece. A los aspirantes propuestos se les ofrecerá contratos de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante, en las convocatorias de ingreso o de provisión de los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la entidad local o de las administraciones públicas, se hará constar que estos puestos de trabajo quedan reservados al personal funcionario de nacionalidad española.
- Tener cumplidos los dieciséis años.
- No exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- En el supuesto de convocatoria de plazas de carácter laboral, podrán acceder a las mismas los extranjeros, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
- Estar desempleado o ser demandante de empleo registrado en el Servicio Valenciano de Empleo (SERVEF), a fecha anterior a la aprobación de estas bases.
- Estar empadronado en el municipio de Alcalà de Xivert a fecha anterior a la aprobación de estas bases.
TERCERA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.
1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo que figura en el Anexo I. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
2. En las instancias se acompañará:
a. Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor o documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
c. Certificado de estar desempleado a fecha anterior a la aprobación de estas bases.
d. Certificado de convivencia.
Para la valoración de méritos se acompañará aquella documentación que sirva para acreditar los extremos a baremar:
a) Certificado de minusvalía.
b) Titulación académica superior a la exigida en la convocatoria.
3. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
4. Plazo: 5 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [BOP 66 - 2 de junio de 2012] {del 3 al 7 de junio de 2012,a.i.}de Castellón.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, mientras que los demás anuncios referentes al proceso de la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.  www.alcaladexivert.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia