miércoles, 6 de junio de 2012

subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, además, se convoca la concesión de subvenciones correspondiente al año 2012.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 105.323.880 euros, una vez deducidas las cuantías de 200.000 euros, relativa a la tercera anualidad del programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2010, y de 150.000 euros, relativa a la segunda anualidad de programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2011, de lo que resulta un crédito disponible de 104.973.880 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 98.306.620,39 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2010, ...
2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente orden:
1. Programas para la infancia y la familia.
1.1 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.
1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.
1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.
1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.
1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.
1.7 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.
1.8 Programas de educación familiar y parentalidad positiva.
2. Programas para jóvenes.
2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los/as jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.
2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los/as jóvenes a través de la educación en valores.
2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los/as jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable.
3. Programas para mujeres.
3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y delitos contra la libertad sexual.
4. Programas para personas mayores.
4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respìro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.
4.3 Programas de atención diurna y nocturna.
5. Programas para personas con discapacidad.
5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.
5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.
5.3 Programas de atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.
6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.
7. Programas para el pueblo gitano.
7.1 Programas de inserción laboral.
7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.
8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.
8.3 Programas de movilidad geográfica.
8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.1 Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.
10. Programas para las personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas.
10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de sida y de otras enfermedades y con discapacidad.
10.2 Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.
10.3 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.
10.4 Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.
10.5 Programas para la atención de colectivos específicos.
11. Programas para la inclusión social.
11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.
11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.
11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
12.1 Programas de sensibilización.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para esta convocatoria, igualmente serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones o entidades, independientemente del ámbito de actuación que figure en sus estatutos, que presenten programas o proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión.
4. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta orden.
Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
5. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo tercero de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de junio al 16 de julio de 2012,a.i.}

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