| 22 | |
... siendo provistas dos de ellas por turno libre, una de las cuales se reservan para personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% y dos por promoción interna.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de Licenciatura o Titulación Superior Universitaria/Grado y en cualquier caso, Master en Igualdad, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las Bases de la convocatoria para proveer en propiedad 6 plazas de Técnico/a de Gestión Ambiental. (ver pdf) | 29 |
... siendo provistas 1 de ellas por turno libre, y 5 por promoción interna.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de Titulación de Licenciatura o Grado en Biología o en Ciencias Ambientales, Ingeniero/a Superior Agrónomo/a o de Montes o Licenciado/a en Geografía o Grado en Geografía y Medioambiente, o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las Bases de la convocatoria para proveer en propiedad 3 plazas de Técnico/a Gráfico/a. (ver pdf) | 35 |
... siendo provistas una de ellas por turno libre, y dos por promoción interna, una de las cuales se reserva para personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Técnico/a Superior en Diseño y Producción Editorial o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 4 plazas de Técnico/a de Igualdad. (ver pdf) | 41 |
... siendo provistas dos de ellas por turno libre, una de las cuales se reservan para personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% y dos por promoción interna.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.e) Estar en posesión de Ciclo Formativo Grado Superior en Promoción de Igualdad de Género, o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 1 plaza de Técnico/a de Cooperación. (ver pdf) | 47 |
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de Diplomatura o Grado o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. | |
| 52 | |
... siendo provistas una de ellas por turno libre y una por promoción interna.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de Diplomatura o Grado o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las Bases de la convocatoria para proveer en propiedad 8 plazas de Técnico/a Participación Ciudadana y Transparencia. (ver pdf) | 58 |
| ... siendo provistas cinco de ellas por turno libre, una de las cuales se reservan para personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% y tres por promoción interna. El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de Licenciatura o Grado en Educación Social, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración Pública, en Trabajo Social, o equivalentes, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes. | |
| Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las Bases de la convocatoria para proveer en propiedad 4 plazas de Técnico/a Lingüista. (ver pdf) | 64 |
... siendo provistas tres de ellas por turno libre, una de las cuales se reserva para persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, y una por promoción interna.
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de oposición, y para el de promoción interna, el concurso-oposición.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del título de licenciatura en Filología, Traducción e Interpretación o Filosofía y Letras o equivalentes, o título oficial de grado en Filología, Traducción e Interpretación o Filosofía y Letras, o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona interesada. f) Estar en posesión de la certificado oficial administrativo de conocimientos de valenciano GRADO SUPERIOR (C2) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. | |
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Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo
aprobatorio de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 5
plazas de Técnico/a de Turismo. (ver pdf)
... siendo provistas dos de ellas por turno libre, una de las cuales se reservan para personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% y 3 por promoción interna
El procedimiento selectivo para el turno libre será el de OPOSICIÓN, y para el de promoción interna, el CONCURSO-OPOSICIÓN.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión de titulación de Diplomatura en Turismo o Grado en Turismo, o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante. |
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lunes, 23 de julio de 2018
Bases: 2 Agente de Igualdad (A1), 1 Técnico/a de Gestión Ambiental (A1), 1 Técnico/a Gráfico/a (B), 4 Técnico/a de Igualdad (B), 1 Técnico/a de Cooperación (A2), 2 Técnico/a de Prevención Riesgos Laborales (A2), 5 Técnico/a Participación Ciudadana y Transparencia (A1), 3 Técnico/a Lingüista (A1), y 2 Técnico/a de Turismo (A2). Ajuntament de València.
viernes, 19 de mayo de 2017
subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017. Diputació d'Alacant.
BDNS(Identif.):347007
Extracto del Acuerdo de 5 de mayo de 2017 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones y ayudas de la Excma. Diputacion Provincial de Alicante a favor de los municipios de la provincia, para inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Segundo.- Objeto: 1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2017 de subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco de las siguientes líneas de actuación:
LINEA A) Carreteras
Inversiones en caminos de titularidad municipal.
LINEA B) Ciclo Hídrico
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en alta.
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en baja.
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de Alcantarillado.
LINEA C) Cooperación
Urbanización de vías públicas.
Cementerios.
Rehabilitación de infraestructuras turísticas.
Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público de competencia municipal, tales como sociales, culturales y deportivos.
LINEA D) Medio Ambiente
Alumbrado público.
Zonas verdes.
Restauración Forestal.
2.- Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011
Cuarto. Cuantía: La convocatoria tiene un importe total máximo de 14.000.000,00 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2017, ... La realización de estas inversiones financieras sostenibles, será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante como regla general, teniendo en cuenta las particularidades expuestas a continuación en el apartado 6 de esta Base cuarta, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido), en función del número de habitantes de cada municipio o entidad local menor según el último censo publicado por el INE:
IMPORTE FIJO
IMPORTE VARIABLE POR HABITANTE (*)
Hasta 500 Habitantes - 95.000,00 €
. . 8,00 €/h.
De 501 a 5.000 Habitantes - 120.000,00 €
. . 6,00 €/h.
De 5.001 a 10.000 Habitantes - 150.000,00 €
. . 3,00 €/h.
De 10.001 a 15.000 Habitantes - 180.000,00 €
. . 2,00 €/h.
De 15.001 a 20.000 Habitantes - 220.000,00 €
. . 1,00 €/h.
De 20.001 a 50.000 Habitantes - 240.000,00 €
. . 0,50 €/h.
De 50.001 a 100.000 Habitantes - 280.000,00 €
. . 0,00 €/h.
Más de 100.001 Habitantes - 350.000,00 €
. . 0,00 €/h.
Los Ayuntamientos podrán solicitar una o varias actuaciones subvencionables con cargo a las distintas líneas de actuación y tipología relacionadas en la Base Primera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presente convocatoria tiene carácter de concurrencia competitiva abierta.
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 15 de junio de 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Segundo.- Objeto: 1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2017 de subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco de las siguientes líneas de actuación:
LINEA A) Carreteras
Inversiones en caminos de titularidad municipal.
LINEA B) Ciclo Hídrico
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en alta.
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en baja.
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de Alcantarillado.
LINEA C) Cooperación
Urbanización de vías públicas.
Cementerios.
Rehabilitación de infraestructuras turísticas.
Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público de competencia municipal, tales como sociales, culturales y deportivos.
LINEA D) Medio Ambiente
Alumbrado público.
Zonas verdes.
Restauración Forestal.
2.- Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011
Cuarto. Cuantía: La convocatoria tiene un importe total máximo de 14.000.000,00 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2017, ... La realización de estas inversiones financieras sostenibles, será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante como regla general, teniendo en cuenta las particularidades expuestas a continuación en el apartado 6 de esta Base cuarta, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido), en función del número de habitantes de cada municipio o entidad local menor según el último censo publicado por el INE:
IMPORTE FIJO
IMPORTE VARIABLE POR HABITANTE (*)
Hasta 500 Habitantes - 95.000,00 €
. . 8,00 €/h.
De 501 a 5.000 Habitantes - 120.000,00 €
. . 6,00 €/h.
De 5.001 a 10.000 Habitantes - 150.000,00 €
. . 3,00 €/h.
De 10.001 a 15.000 Habitantes - 180.000,00 €
. . 2,00 €/h.
De 15.001 a 20.000 Habitantes - 220.000,00 €
. . 1,00 €/h.
De 20.001 a 50.000 Habitantes - 240.000,00 €
. . 0,50 €/h.
De 50.001 a 100.000 Habitantes - 280.000,00 €
. . 0,00 €/h.
Más de 100.001 Habitantes - 350.000,00 €
. . 0,00 €/h.
Los Ayuntamientos podrán solicitar una o varias actuaciones subvencionables con cargo a las distintas líneas de actuación y tipología relacionadas en la Base Primera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presente convocatoria tiene carácter de concurrencia competitiva abierta.
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 15 de junio de 2017.
sábado, 5 de octubre de 2013
Convocatoria de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, de ayudas incluidas en los programas Jiménez de la Espada de movilidad, cooperación e internacionalización, de jóvenes líderes en investigación y de talento investigador 2013 (PCTIRM 2011-2014)
Fundación Séneca
Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de
la Región de Murcia convoca las siguientes ayudas incluidas en el Plan
de Actuación 2013 (PCTIRM 2011-2014):
1.- Programa “Jiménez de la Espada” de Movilidad, Cooperación e Internacionalización”:
1.1.- Ayudas a la realización de estancias externas de investigadores.
1.2.- Ayudas a la realización de estancias de investigadores visitantes.
1.3.- Ayudas a la organización de congresos y reuniones científico-técnicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 7 de octubre de 2013.
2.- Programa de Jóvenes Líderes en Investigación:
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 14 de octubre de 2013.
3.- Programa de Talento Investigador:
3.1.- Contratos predoctorales de formación del personal investigador
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 16 de octubre de 2013.
3.2.- Becas de formación posdoctoral
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 17 de octubre de 2013.
En
todas las convocatorias precitadas las solicitudes deberán presentarse
por el investigador interesado a través del portal web de la Fundación
Séneca http://www.fseneca.es, donde se encuentran las bases de las
convocatorias con la información referente al objeto, requisitos,
destinatarios, dotación y pago, solicitud online, proceso de evaluación,
justificación y demás condiciones de las ayudas
jueves, 26 de septiembre de 2013
Bases: incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas
ORDE
33/2013, de 19 de setembre, de la Conselleria d'Economia, Indústria,
Turisme i Ocupació, per la qual s'aproven les bases reguladores dels
incentius econòmics destinats al foment del relleu i la cooperació
intergeneracionals en el si de les cooperatives i societats laborals
valencianes i es fa una nova redacció de l'epígraf lletra f de la base
9, apartat 1, de les aprovades per mitjà de l'Orde 35/2012, de 22 de
juny de 2012, de la Conselleria d'Educació, Formació i Ocupació. [2013/9187] (pdf 751KB)
ORDEN 33/2013, de 19 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se da nueva redacción al epígrafe letra f de la base 9, apartado 1 de las aprobadas mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo. [2013/9187]
1. Aprobación de bases. Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de la Comunitat Valenciana para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
ANEXO I
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas. 1 Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades
laborales valencianas formadas por socios trabajadores mayores de 45 años, a través de la incorporación de jóvenes a dichas empresas como socios trabajadores y se establecen estímulos a la contratación, por parte de las mismas, de jóvenes en situación de desempleo; también se estimula la contratación, por empresas de economía social constituidas por socios trabajadores jóvenes, de personas desempleadas mayores de 45 años y la integración de trabajadores mayores de 45 años como socios trabajadores, en las mismas cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo, regulan la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por razón de la creación del primer empleo para jóvenes titulados medios o superiores.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases, se concederán únicamente a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases, tendrán la consideración de subvenciones públicas. ...
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas. 1 Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades
laborales valencianas formadas por socios trabajadores mayores de 45 años, a través de la incorporación de jóvenes a dichas empresas como socios trabajadores y se establecen estímulos a la contratación, por parte de las mismas, de jóvenes en situación de desempleo; también se estimula la contratación, por empresas de economía social constituidas por socios trabajadores jóvenes, de personas desempleadas mayores de 45 años y la integración de trabajadores mayores de 45 años como socios trabajadores, en las mismas cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo, regulan la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por razón de la creación del primer empleo para jóvenes titulados medios o superiores.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases, se concederán únicamente a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases, tendrán la consideración de subvenciones públicas. ...
Base 2. Entidades beneficiarias, conceptos y gastos subvencionables. 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, en los términos y con las obligaciones y cargas establecidas en las mismas:
1.1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales integradas por jóvenes, en los casos siguientes:
1.1.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con trabajadores mayores de 45 años en la fecha de alta en la Seguridad Social de dicho trabajador en la empresa.
1.2.1. Cuando incorporen como socios a personas desempleadas, mayores de 45 años en la fecha de la incorporación.
1.3.1. Cuando incorporen como socios a trabajadores mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación, que hayan estado previamente vinculados a la beneficiaria por relación laboral.
1.2. Las cooperativas y sociedades laborales integradas por socios trabajadores mayores de 45 años:
1.2.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados jóvenes.
1.2.2. Cuando incorporen a personas desempleadas jóvenes, como socios trabajadores de la empresa.
1.2.3. Cuando incorporen como socios a trabajadores jóvenes, previamente vinculados a la empresa por relación laboral.
1.3. Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando incrementen su empleo con trabajadores jóvenes, titulados medios o superiores, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante un contrato de trabajo indefinido o la incorporación a la empresa como socio trabajador.
Base 3. Solicitud de subvenciones. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas
bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes. 6. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial o en la guía Prop de la dirección: www.gva.es.
Base 5. Criterios para la concesión
Base 6. Procedimiento de concesión
Base 7. Concesión de la subvención
Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
Base 10. Justificación de la subvención
Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II. Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables
Base 15. Requisitos para la concesión de las ayudas
Base 16. Cuantía de las subvenciones
Base 17. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Base 18. Liquidación
1.1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales integradas por jóvenes, en los casos siguientes:
1.1.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con trabajadores mayores de 45 años en la fecha de alta en la Seguridad Social de dicho trabajador en la empresa.
1.2.1. Cuando incorporen como socios a personas desempleadas, mayores de 45 años en la fecha de la incorporación.
1.3.1. Cuando incorporen como socios a trabajadores mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación, que hayan estado previamente vinculados a la beneficiaria por relación laboral.
1.2. Las cooperativas y sociedades laborales integradas por socios trabajadores mayores de 45 años:
1.2.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados jóvenes.
1.2.2. Cuando incorporen a personas desempleadas jóvenes, como socios trabajadores de la empresa.
1.2.3. Cuando incorporen como socios a trabajadores jóvenes, previamente vinculados a la empresa por relación laboral.
1.3. Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando incrementen su empleo con trabajadores jóvenes, titulados medios o superiores, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante un contrato de trabajo indefinido o la incorporación a la empresa como socio trabajador.
Base 3. Solicitud de subvenciones. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas
bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes. 6. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial o en la guía Prop de la dirección: www.gva.es.
Base 5. Criterios para la concesión
Base 6. Procedimiento de concesión
Base 7. Concesión de la subvención
Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
Base 10. Justificación de la subvención
Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II. Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables
Base 15. Requisitos para la concesión de las ayudas
Base 16. Cuantía de las subvenciones
Base 17. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Base 18. Liquidación
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