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sábado, 28 de octubre de 2017

ayudas a través del Plan ICEX TARGET USA para 2017. ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

BDNS(Identif.):367701
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de este Plan las pequeñas y medianas empresas españolas que pertenezcan a cualquier sector de actividad y que cuenten con una filial ya constituida en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX TARGET USA se cursa por primera vez en el año 2017, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 30 de junio de 2016.
De igual forma, podrán ser beneficiarias de este Plan las pequeñas y medianas empresas españolas que pertenezcan a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC's, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.
Junto con las empresas con estas características que soliciten la ayuda por primera vez, podrán solicitarla empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX TARGET USA 2016 y/o 2015 y/o 2014 y/o 2013 y que contaron con un informe favorable de ICEX en el/los año/s correspondiente/s.
Segundo: Objeto:
El objeto de este Plan es apoyar los proyectos de internacionalización en los Estados Unidos de América de pequeñas y medianas empresas españolas que, principalmente, ya operan en el mercado estadounidense.
De estos proyectos, serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- gastos previos, de constitución y de primer establecimiento.
- gastos de promoción.
- gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
Tercero: Bases reguladoras.
Procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 12 de diciembre de 2012.
Cuarto. Importe:
La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de ayuda con un tope máximo de 30.000 euros por beneficiario.
La cuantía máxima total de las ayudas convocadas en la presente convocatoria será de 1.500.000 de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de octubre al 13* de noviembre de 2017, a.i.}

viernes, 1 de enero de 2016

ayudas para 2016 a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada

Primera. Finalidad. Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por finalidad acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras no consolidadas que cuenten con un proyecto competitivo.
Tercera. Empresas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo PYMES españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Producto, servicio o marca propia.
2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes.
3. Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.
5. Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los mismos.
6. Haber participado con anterioridad en programas de iniciación de ICEX.
La definición de empresa PYME será la recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarta. Duración. La duración del programa será de 18 meses, computados desde la firma de la «Carta de Adhesión al Programa» (Anexo I).
Quinta. Objeto. ICEX-Next concede un total de 60 horas (30 horas obligatorias más 30 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.
Las horas de asesoramiento personalizado obligatorias se corresponden con asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración de un Plan Estratégico de Negocio Internacional, mientras que las horas de asesoramiento personalizado opcionales se refieren a materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares.
No obstante lo anterior, tanto el número total de horas, como el contenido de las mismas podrá ajustarse excepcionalmente en función del perfil de empresa y su experiencia internacional.
La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar para este asesoramiento personalizado aquellos expertos que le sean de mayor utilidad.
También las empresas podrán beneficiarse de un análisis financiero y de un análisis de marketing digital realizados por consultores (tecnológicos o financieros según el caso) seleccionados para el programa. Ambos análisis serán obligados en aquellos casos en que ICEX lo considere necesario para el correcto aprovechamiento del programa.
De manera complementaria, ICEX-Next apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:
1. Investigación de mercados.
2. Material de difusión y promoción.
3. Publicidad.
4. Participación como expositores en ferias.
5. Viajes de prospección y comerciales.
6. Acciones promocionales.
7. Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.
8. Otros gastos de Internacionalización.
9. Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.
Las condiciones en que se apoyan las tipologías de gasto anteriores así como las instrucciones para su justificación, estarán a disposición de las empresas una vez formalizada su entrada en el programa.
Las empresas acogidas a este programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.
Séptima. Procedimiento de concesión. El primer paso para participar en el programa es realizar la solicitud de preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el programa así como solicitar cualquier tipo de información a través de la web de ICEX: www.icex.es, o bien www.icexnext.es.
La preinscripción al programa se podrá realizar hasta el 15 de diciembre de 2016.
Las empresas, una vez solicitada la preinscripción, deberán aportar a ICEX la información adicional que éste le solicite para su análisis.
Esta información se complementará con la valoración de consultores externos, seleccionados por el programa, que realizarán un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez se constate que la empresa cumple los requisitos legales establecidos en la cláusula 2 de estas bases, los criterios de valoración para la selección de empresas beneficiarias son los siguientes:
Criterios de valoración
Puntuación
Modelo de negocio
25
Equipo de gestión
25
Capacidad financiera
25
Trayectoria empresarial
25
Total conceptos
100
La valoración mínima para que una empresa pueda ser beneficiaria debe ser de 50 puntos.
La concesión de las ayudas se hará por Resolución del Consejero Delegado que debe reflejar los beneficiarios así como las cantidades máximas concedidas, previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones debiendo ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es.
Así mismo, se notificará la concesión de la ayuda a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes máximos, así como el procedimiento de justificación.
Las empresas beneficiarias de la ayuda cumplimentarán la Carta de Adhesión, (anexo I) que incluirá el compromiso de compartir con otras PYMES su experiencia internacional y generar entornos colaborativos.
Adicionalmente ICEX podrá requerir la documentación, información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para asegurar la correcta ejecución del programa.

jueves, 12 de noviembre de 2015

ayudas del Plan ICEX Target USA 2015. ICEX España Exportación e Inversiones

http://boe.es/boe/dias/2015/11/12/pdfs/BOE-A-2015-12240.pdfResolución de 2 de noviembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan para 2015 ayudas del Plan ICEX Target USA 2015.
La convocatoria del Plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX- Paseo de la Castellana, número 278 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
Convocatoria 2015 para la Concesión de Ayudas del «Plan ICEX Target USA 2015»
Primero. Objetivos y finalidad del plan. 1. Este plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) de PYMES españolas, proyectos que podrán ser:
a) De empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target USA 2014 y/o 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX en el/los año/s correspondiente/s.
b) De empresas para las cuales 2015 sea su primer año de solicitud.
2. Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:
a) Pertenecer a cualquier sector de actividad y que contemplen una filial ya constituida en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target USA se cursa por primera vez en el año 2015, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 21 de noviembre de 2014.
b) Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.
Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará 15 días naturales tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha. {del 13 al 27 de noviembre de 2015, a.i.}
2. ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de 10 días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.

sábado, 8 de agosto de 2015

ayudas del «Plan Consolida2». ICEX España Exportación e Inversiones

1. Objetivos y finalidad del plan. Dada la diversidad de mercados, actividades que se desarrollan en ellos o peculiaridades de los sectores, se hacen necesarios cada vez instrumentos de promoción y apoyo a la internacionalización más adaptados a las diversas especificidades. Los instrumentos y actividades de internacionalización organizados por ICEX, o por las Entidades Colaboradoras sectoriales con apoyo de ICEX, pensadas para englobar al mayor número posible de empresas de un sector, no siempre pueden ajustarse a las necesidades particulares de cada empresa. Por ello, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa, facilitando la utilización de nuevas acciones. 
ICEX, conforme a su objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2. 
El Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.


miércoles, 22 de octubre de 2014

ayudas a través del «Plan ICEX Target Usa». ICEX España Exportación e Inversiones.

Primero. Convocar ayudas a través del Plan ICEX Target Usa para apoyar determinados proyectos de internacionalización en Estados Unidos de PYMES españolas que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta resolución.
Tercero. La convocatoria del plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PLAN ICEX TARGET USA
Primero. Objetivos y finalidad del plan. Este plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de PYMES españolas. Estos proyectos podrán ser:
De empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target Usa 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX.
De empresas para las cuales el año 2014 sea su primer año de solicitud.
Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:
1. Pertenecer a cualquier sector de actividad y contar con una filial ya constituida en Estados Unidos. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target Usa se cursa por primera vez en el año 2014, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014.
2. Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.
Séptimo. Cuantía máxima de la ayuda y del plan. La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 50.000 euros por beneficiario.
La cuantía total máxima del gasto asignado al Plan será de 1.000.000 de euros.
Octavo. Periodo de realización de los gastos apoyables. Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita el apoyo que hayan sido realizados en el año 2013 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.
Las empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target Usa en el año 2013 para la constitución de su filial en Estados Unidos no podrán presentar gastos de constitución.
Noveno. Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes finalizará treinta días naturales tras la publicación en el BOE. {del 23 de octubre al 21 de noviembre de 2014, a.i.}No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.
ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de siete días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.
...  la solicitud de la ayuda es la siguiente:
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado al que se accede en el siguiente link:
Empresas para las cuales 2014 es su primer año de solicitud:
Empresas beneficiarias del Plan ICEX Target Usa 2013 y que han contado con informe favorable de ICEX:

lunes, 3 de febrero de 2014

Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

Primero. Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.
Tercero. La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, Paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL
Primera. Objeto. Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.
Cuarta. Empresas beneficiarias. Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.
Quinta. Duración. La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.
Séptima. Procedimiento de admisión. El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web de ICEX: www.icex.es, a través de la web icexnext: www.icexnext.es o bien a través del teléfono 902 192 000.
La preinscripción al Programa se podrá realizar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento de ICEX tendrán que presentar el formulario de inscripción de empresas (Anexo I).
Este formulario se complementará con la valoración de un consultor externo, homologado por el programa que realizará un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez realizada la valoración del consultor externo, se elegirá a las empresas admitidas al Programa  ...

viernes, 22 de noviembre de 2013

ayudas a través del programa «PLAN ICEX TARGET USA» para apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas. ICEX España Exportación e Inversiones.

Primero. Convocar ayudas a través del programa «PLAN ICEX TARGET USA» para apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas que se encuentren en determinados supuestos cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.
Tercero. La Convocatoria del Plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX- Paseo de la Castellana número 14 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
CONVOCATORIA 2013 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA «PLAN ICEX TARGET USA»
Primero. Objetivos y finalidad del plan.
Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas que se encuentren en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:
1) Pertenecientes a cualquier sector de actividad que cuenten con una filial ya constituida en Estados Unidos, no pudiendo ser la fecha de constitución de la misma anterior al 1 de septiembre de 2012.
2) Pertenecientes a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con la forma de establecimiento requerida en el punto 1. Se admitirá en este caso el establecimiento en Estados Unidos vía «incubadoras», «aceleradoras», «invernaderos de empresas» o similar (por ejemplo acuerdos científicos, alianzas, joint ventures, etc.).
Séptimo. Cuantía y duración de la ayuda. La cuantía de la ayuda será el 35 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 65.000 euros por empresa.
La cuantía máxima imputable al Plan será de 1.000.000 de euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX España Exportación e Inversiones.
Con carácter general, y para todas las empresas, cuenten o no con filial en Estados Unidos, la duración del presente Plan es de 12 meses a partir del 1 de enero de 2013, apoyándose los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, aquellas empresas con filial constituida entre 1 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre de 2012 podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en el ejercicio 2012, siempre y cuando no sean anteriores al 1 de mayo de 2012. Aquellas empresas cuya filial haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2013, podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución de la filial objeto de apoyo.
Octavo. Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el lunes 9 de diciembre de 2013 (09/12/2013). No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.
ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de 7 días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.
Noveno. Procedimiento para la concesión de la ayuda. El procedimiento para la concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.
La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I) al que se accede en el siguiente link: http://www.icex.es/targetusa.
...

lunes, 18 de noviembre de 2013

Premios Nacionales de Innovación y Diseño 2013: Innovación, modalidades: Trayectoria Innovadora; Compra Pública Innovadora; Internacionalización; y Diseño, modalidades: Profesionales; y Empresas.

Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y los Premios Nacionales de Diseño 2013.
Normativa aplicable. La concesión de los premios se rige por lo dispuesto en la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. 
Modalidades:
1.
Para los Premios Nacionales de Innovación se contemplan las modalidades siguientes: Trayectoria Innovadora, Compra Pública Innovadora e Internacionalización.
2. Para los Premios Nacionales de Diseño se establecen dos modalidades, una para Profesionales y otra para Empresas. 
Candidaturas. Podrán ser candidatos en cada una de las modalidades de los premios:
1.
Premio Nacional de Innovación modalidad Trayectoria Innovadora: empresarios que hayan desarrollado al menos durante diez años su labor empresarial y en cuya trayectoria destaque la innovación tecnológica.
2. Premio Nacional de Innovación modalidad Compra Pública Innovadora: entidades pertenecientes al sector público, incluidas aquellas que se rigen por el derecho privado, que hayan realizado actuaciones que fomenten la innovación desde el lado de la demanda a través de la contratación pública.
3. Premio Nacional de Innovación modalidad Internacionalización: pequeñas, medianas y grandes empresas que hayan realizado en los tres últimos años actividades con proyección internacional que hayan propiciado la introducción de productos tecnológicos e innovadores españoles en los mercados internacionales.
4. Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales: profesionales individuales o equipos de profesionales cuya labor en el ámbito del diseño se haya desarrollado al menos durante quince años.
5. Premio Nacional de Diseño modalidad Empresas: empresas con una trayectoria consolidada en el campo de diseño de más de diez años.
Los candidatos, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán estar en activo y desarrollando una labor significativa así como gozar de un reconocido prestigio, tanto nacional como internacional.
Quinto. Características de los Premios Nacionales de Innovación y Diseño. 1. La cuantía del Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales será de 30.000 euros.
2. El resto de los premios convocados tendrá un carácter estrictamente honorífico.
3. Los ganadores de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño podrán hacer uso de esta denominación en el material promocional de su actividad.  ...
Formalización y presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas al Premio Nacional de Innovación modalidad Trayectoria Innovadora y el Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales, deberán ser presentadas por una persona distinta al candidato.
2. La presentación de las candidaturas se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accederá al enlace correspondiente a esta convocatoria de premios. ...
Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 19 de noviembre 2013, a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 23 de diciembre de 2013, a la 15:00 horas (hora peninsular).

sábado, 5 de octubre de 2013

Convocatoria de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, de ayudas incluidas en los programas Jiménez de la Espada de movilidad, cooperación e internacionalización, de jóvenes líderes en investigación y de talento investigador 2013 (PCTIRM 2011-2014)

Fundación Séneca
Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
 
La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia convoca las siguientes ayudas incluidas en el Plan de Actuación 2013 (PCTIRM 2011-2014):
1.- Programa “Jiménez de la Espada” de Movilidad, Cooperación e Internacionalización”:
1.1.- Ayudas a la realización de estancias externas de investigadores.
1.2.- Ayudas a la realización de estancias de investigadores visitantes.
1.3.- Ayudas a la organización de congresos y reuniones científico-técnicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 7 de octubre de 2013.
2.- Programa de Jóvenes Líderes en Investigación:
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 14 de octubre de 2013.
3.- Programa de Talento Investigador:
3.1.- Contratos predoctorales de formación del personal investigador
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 16 de octubre de 2013.
3.2.- Becas de formación posdoctoral
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14:00 horas del 17 de octubre de 2013.
En todas las convocatorias precitadas las solicitudes deberán presentarse por el investigador interesado a través del portal web de la Fundación Séneca http://www.fseneca.es, donde se encuentran las bases de las convocatorias con la información referente al objeto, requisitos, destinatarios, dotación y pago, solicitud online, proceso de evaluación, justificación y demás condiciones de las ayudas

lunes, 30 de septiembre de 2013

ajudes a pimes per al desplegament de plans d'assessorament personalitzat per a fomentar i potenciar la iniciació en internacionalització de la pime espanyola. Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.
Convocatoria de ayudas a pymes para el desarrollo de planes de asesoramiento personalizado para fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española. [2013/9159] 
1. Contexto. El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana han puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pymes en el marco de los Programas Operativos Regionales de Convergencia, Phasing In y Phasing Out, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio.
Este programa tiene como objetivo principal fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves:
– Selección del mercado objetivo.
– Análisis de la posición competitiva de la empresa.
– Segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado.
– Diseño de un plan de comunicación.
– Diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.
2. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de las demarcaciones camerales de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme.
3. Beneficiarios. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana.
4. Sectores promocionables. Podrán ser beneficiarias las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.  
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de la ayuda. Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los servicios de «Apoyo a la expansión internacional de la pyme», estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Gastos de los servicios de asesoría.
6. Importes financiables y cuantía de la ayuda. El importe total financiable asciende a la cantidad estimada de 4.695,80 euros.
El importe total elegible por el programa (cuantía de la ayuda) será del 100 por cien del coste financiable.
7. Tramitación de la ayuda.  La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación:
Cámara de Comercio de Alcoy, Cámara de Comercio de Alicante, Cámara de Comercio de Castellón, Cámara de Comercio de Orihuela y Cámara de Comercio de Valencia.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes. La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la dirección de la cámara de comercio de su demarcación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El registro de entrada de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente
de la publicación de este anuncio [desde el 1 de octubre de 2013, inclusive ...] y finalizará una vez se hayan cubierto las solicitudes que corresponden a las ayudas aprobadas en la cámara de comercio, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. ( Ley 14/2013, de 27 de septiembre )

Título preliminar. Disposiciones generales. El Título preliminar –«Disposiciones generales»– establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.
El Título I –«Apoyo a la iniciativa emprendedora»– contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
Capítulo I. Educación en emprendimiento. En el Capítulo I –«Educación en emprendimiento»– se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento. 
Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En el Capítulo II –«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»– se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora.
El Capítulo IV –«Inicio de la actividad emprendedora»– introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Artículo 18. Legalización de libros.
Artículo 19. Organización de los Registros.
Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos.
El Capítulo V –«Acuerdo extrajudicial de pagos»– prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. El Título II –«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores»– contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. El Título III –«Apoyo a la financiación de los emprendedores»– contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.
Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. El Título IV –«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»– se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. El Capítulo I –«Simplificación de cargas administrativas»– prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. El Capítulo II –«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»– contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
Artículo 42. Uniones de empresarios.
Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.

Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. En el Capítulo III –«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»– se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.

Título V. Internacionalización de la economía española.
Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización. La Sección 1.ª –«Fomento de la internacionalización»– refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.
Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización. El Capítulo I –«Estrategia de fomento de la internacionalización»– introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa. El Capítulo II –«Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»– se dirige al fortalecimiento del Servicio Exterior del Estado y de los organismos de apoyo a la internacionalización
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero. El Capítulo III –«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»– afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas.
Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.
Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).

Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización. En el Capítulo IV –«Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización»– se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
Sección 2.ª Movilidad internacional. La Sección 2.ª –«Movilidad internacional»– regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
Capítulo II. Inversores.
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
Capítulo V. Traslado intraempresarial.
Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
Artículo 76. Procedimiento de autorización
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Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada. En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad.
Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Disposición adicional cuarta. Permiso único.
Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
Disposición adicional octava. Coste Económico.
Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

viernes, 17 de mayo de 2013

ajudes en matèria de promoció: suport internacional dels productes i marques de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. ORDE 12/2013, de 15 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regulen les ajudes en matèria de promoció: suport internacional dels productes i marques de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. [2013/5059]  (pdf 612KB)
ORDEN 12/2013, de 15 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013. [2013/5059]  (pdf 612KB)
1. Objeto y ámbito. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2013, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2013 establece la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.
2. Financiación de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con ...  un importe global máximo de 6.660.000,00 €.
3. Entidad colaboradora.  ... la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden.  ...
4. Beneficiarios de las ayudas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, podrán ser beneficiarios de las ayudas los consorcios, grupos de promoción y las pequeñas y medianas empresas, pymes, con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden. ...
5. 4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de una solicitud.
5. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2013, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta orden, siempre que el presupuesto mínimo y máximo elegible de la solicitud de cada empresa sea de 5.000,00 € y 200.000,00 € respectivamente y su debida justificación sea de 5.000,00€, salvo en el caso del título II, capítulo II, sección octava, y Título III, donde el mínimo de solicitud y su debida justificación deberán ser de 2.000,00 €.
6. Presentación de solicitudes y plazo. Documentación 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (calle Colón, núm. 32, 46004 Valencia), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.
2. El impreso normalizado de solicitud y el resto de documentación que se detalla a continuación se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, directorio Internacionalización, página web IVEX.   www.ivex.es
3. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de www.tramita.gva.es y se
seleccionará el servicio correspondiente. ...
4. Salvo que la solicitud se presente tal y como establece el apartado anterior, los solicitantes remitirán a la Dirección General de Internacionalización (en adelante DGI) su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2. ...9. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana [DOCV nº 7026 de 17.05.2013] hasta el 7 de junio de 2013.
TÍTULO II - Apoyo a la realización de acciones de promoción para empresas con presencia en mercados internacionales
CAPÍTULO I - Disposiciones generales

14. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente título los consorcios, grupos de promoción y las pymes con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que dispongan de un plan de internacionalización que contemple acciones de promoción especificas y que cuenten con una estrategia claramente definida con la que abordar o consolidar la presencia de la empresa, sus productos y sus marcas en los distintos mercados exteriores que la empresa haya definido como prioritarios.
TÍTULO III - Apoyo a la realización de acciones de promoción para empresas sin presencia en mercados internacionales 
25. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente título los consorcios, grupos de promoción y las pymes con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
– Empresas que en el ejercicio anterior hayan exportado menos del 20 por ciento de su volumen de facturación.
– Empresas que al menos el 60 por ciento de su exportación esté concentrada en un mercado o en dos clientes internacionales.
– Empresas que en el momento de la solicitud o en el ejercicio 2012 hayan participado en los talleres de iniciación a la exportación promovidas por IVEX.
Más informacion en el área de Internacionalización del IVEX, teléfono: 96 197 15 14/09 email: internacionalizacion-ivex@gva.es   

viernes, 25 de mayo de 2012

ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.
La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede del ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones territoriales y provinciales de comercio en las diferentes comunidades autónomas, y en el portal www.icex.es
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL 
Objeto. Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.
Empresas beneficiarias. Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.
Duración. La duración del Programa será de 24 meses.
Contenido. ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de asesoramiento personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:
Asesoramiento: 60 horas (30 horas obligatorias):
– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento de mejora de la competitividad internacional para el inicio del proceso exportador.
– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en mercado destino.
La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad.
Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.
Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios ICEX Club Next.
Procedimiento de admisión. El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web del ICEX: www.icex.es o bien a través del teléfono 902 192 000.
La preinscripción al Programa se mantiene abierta todo el año.
Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento del ICEX tendrán que presentar el formulario de inscripción de empresas (anexo I).
Este formulario se complementará con la valoración de un consultor externo, homologado por el programa que realizará un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez realizada la valoración del consultor externo, se elegirá a las empresas admitidas al Programa, que habrán de cumplimentar la Carta de adhesión al programa (anexo II), en virtud de los siguientes criterios de selección:
– Calidad, solidez y viabilidad del modelo de negocio de la empresa y sostenibilidad futura del proyecto de exportación.
– Factores de competitividad diferenciales, de base tecnológica, intensivas en diseño, innovadoras y/o fuerte capacidad de crecimiento internacional.
– Cualquier otro que ayude a justificar el otorgamiento de la ayuda.