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jueves, 4 de enero de 2018

ayudas a través del Programa ICEX-Next de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

BDNS(Identif.): 377573
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYME) españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Producto, servicio o marca propia.
- Potencial exportador y cuya exportación no supere el 50% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de seis clientes o que superándolo su cifra de exportación sea inferior a 250.000 euros o que superándolo la empresa se haya constituido en los últimos dos años.
- Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
- Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.
- Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los mismos.
- No haber participado con anterioridad en programas de iniciación de ICEX.
- Voluntad de compartir con otras pymes reflexiones y experiencias en mercados internacionales.
Segundo. Objeto:
Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.
Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:
- Investigación de mercados.
- Material de difusión y promoción.
- Publicidad.
- Participación como expositores en ferias.
- Viajes de prospección y comerciales.
- Acciones promocionales.
- Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.
- Otros gastos de Internacionalización.
- Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.
Tercero: Bases reguladoras.
Procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 12 de diciembre de 2012.
Cuarto. Importe:
La ayuda máxima por empresa beneficiaria es de 9.800 euros correspondientes al 50% de cofinanciación de ICEX en gastos de asesoramiento personalizado y gastos de promoción y de personal. La empresa deberá presentar hasta un máximo de 19.600 euros de gasto realizado al que se aplicará dicho porcentaje del 50%.
La cuantía máxima total de las ayudas convocadas en la presente convocatoria será de hasta 4.500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de diciembre de 2018.

lunes, 30 de septiembre de 2013

ajudes a pimes per al desplegament de plans d'assessorament personalitzat per a fomentar i potenciar la iniciació en internacionalització de la pime espanyola. Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.
Convocatoria de ayudas a pymes para el desarrollo de planes de asesoramiento personalizado para fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española. [2013/9159] 
1. Contexto. El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana han puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pymes en el marco de los Programas Operativos Regionales de Convergencia, Phasing In y Phasing Out, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio.
Este programa tiene como objetivo principal fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves:
– Selección del mercado objetivo.
– Análisis de la posición competitiva de la empresa.
– Segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado.
– Diseño de un plan de comunicación.
– Diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.
2. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de las demarcaciones camerales de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme.
3. Beneficiarios. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana.
4. Sectores promocionables. Podrán ser beneficiarias las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.  
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de la ayuda. Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los servicios de «Apoyo a la expansión internacional de la pyme», estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Gastos de los servicios de asesoría.
6. Importes financiables y cuantía de la ayuda. El importe total financiable asciende a la cantidad estimada de 4.695,80 euros.
El importe total elegible por el programa (cuantía de la ayuda) será del 100 por cien del coste financiable.
7. Tramitación de la ayuda.  La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación:
Cámara de Comercio de Alcoy, Cámara de Comercio de Alicante, Cámara de Comercio de Castellón, Cámara de Comercio de Orihuela y Cámara de Comercio de Valencia.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes. La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la dirección de la cámara de comercio de su demarcación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El registro de entrada de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente
de la publicación de este anuncio [desde el 1 de octubre de 2013, inclusive ...] y finalizará una vez se hayan cubierto las solicitudes que corresponden a las ayudas aprobadas en la cámara de comercio, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

jueves, 7 de febrero de 2013

ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

Primero. Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.
Tercero. La Convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, paseo de la Castellana, número 14 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es
CONVOCATORIA 2013 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL 
Primera. Objeto. Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo. 
Cuarta. Empresas beneficiarias. Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.
Quinta. Duración. La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.
Séptima. Procedimiento de admisión. El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web de ICEX: www.icex.es, a través de la web icexnext: www.icexnext.es o bien a través del teléfono 902 192 000.
La preinscripción al Programa se mantiene abierta hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento de ICEX tendrán que presentar el formulario de inscripción de empresas (anexo I).
Este formulario se complementará con la valoración de un consultor externo, homologado por el programa que realizará un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez realizada la valoración del consultor externo, se elegirá a las empresas admitidas al Programa, que habrán de cumplimentar la Carta de Adhesión al Programa (anexo II), en virtud de los siguientes criterios de selección:
– Calidad, solidez y viabilidad del modelo de negocio de la empresa y sostenibilidad futura del proyecto de exportación.
– Factores de competitividad diferenciales, de base tecnológica, intensivas en diseño, innovadoras y/o fuerte capacidad de crecimiento internacional.
– Cualquier otro que ayude a justificar el otorgamiento de la ayuda.

lunes, 14 de diciembre de 2009

se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 3 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es regula el reconeixement i el registre d’entitats amb servicis d’assessorament a les explotacions agràries a la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
ORDEN de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
Finalidad.- Regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana las condiciones que han de cumplir el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 73/2009, así como, establecer los requisitos para el reconocimiento de las entidades que presten estos servicios y su inscripción en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.
Ámbito del asesoramiento.- 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:
– Diagnóstico de la situación.
– Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.
– Ejecución de las mejoras propuestas.
Las materias objeto del asesoramiento comprenderán, al menos:
a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009, cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.
c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.
d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.
2. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:
– Gestión de explotaciones.
– La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.
– Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.
– Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.
Solicitudes y documentación.- 1. Se presentarán las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro en la Conselleria con competencias en materias de agricultura, en C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria competente facilitará modelos normalizados de solicitud y en la web ( http://www.gva.es/ ).