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miércoles, 12 de junio de 2019

121 plazas del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009– por la forma de acceso libre: 47 para la Especialidad de Investigación. (0009I). 30 para la Especialidad de Navegación. (0009J). 30 para la Especialidad de Propulsión. (0009K). 14 para la Especialidad de Comunicaciones. (0009L).

Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
  • ... Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009–, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, especialidades de Investigación (0009I), Navegación (0009J), Propulsión (0009K) y Comunicaciones (0009L). ...
  • Bases comunes
    Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
    Bases específicas
    1. Aplicación. Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
    5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
    El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
    5.2.- ... El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 de junio al 10 de julio de 2019, a.i.} La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    ANEXO II
    Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
    1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009– por la forma de acceso libre será de 121 plazas distribuidas de la siguiente forma:
    47 para la Especialidad de Investigación. (0009I).
    30 para la Especialidad de Navegación. (0009J).
    30 para la Especialidad de Propulsión. (0009K).
    14 para la Especialidad de Comunicaciones. (0009L).
    2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes, los siguientes:
    2.1 Nacionalidad: Ser español.
    2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
    − Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado.
    − Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
    − Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
    − Especialidad de Comunicaciones Título de Diplomado o Ingeniero Técnico Industrial, Diplomado o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Diplomado en Radioelectrónica Naval, o Grado en Ingeniería Técnica Industrial, en Ingeniería de Telecomunicaciones, o en Radioelectrónica Naval.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
    2.4 Carecer de antecedentes penales.
    2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
    2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
    2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
    Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

    jueves, 23 de mayo de 2019

    34 plazas en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre : 14 para la Especialidad de Investigación. (0007I). 10 para la Especialidad de Navegación. (0007J). 10 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).

    MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
    Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

  • PDF (BOE-A-2019-7578 - 44 págs. - 489 KB)
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  • ... convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, Código 0007, especialidades de Investigación (0007l), Navegación (0007J) y Propulsión (0007K).

  • Bases comunes

  • Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

  • Bases específicas

  • 1. Aplicación
  • Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

  • Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

  • Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

  • 5. Solicitudes
  • 5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2

  • El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

  • 5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («BOE» del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 («BOE» del 14) y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012 («BOE» del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de mayo al 19 de junio de 2019, a.i.}  La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



  • ANEXO II
    Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
    1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre será de 34 plazas distribuidas de la siguiente forma:
    14 para la Especialidad de Investigación. (0007I).
    10 para la Especialidad de Navegación. (0007J).
    10 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).
    2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
    2.1 Nacionalidad: Ser español.
    2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
    – Especialidad de Investigación: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.
    – Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
    – Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
    2.4 Carecer de antecedentes penales.
    2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
    2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
    2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
    Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

    martes, 26 de febrero de 2019

    ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2019.

    BDNS(Identif.):440691
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios.
    Podrán ser beneficiarios las entidades y los alumnos becarios que reúnan los requisitos referidos en la Base 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
    Segundo. Objeto. El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/ 2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2015 - 2019 (revisado en febrero 2019).
    Tercero. Bases reguladoras. Las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal fueron aprobadas por Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2018.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2019 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2020 consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2018, prorrogado en 2019.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la Resolución en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid, calle José Abascal, n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria. {del 27 de febrero al 12 de marzo de 2019, a.i.}

    lunes, 21 de enero de 2019

    8 ayudas a la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, y 12 ayudas a la investigación para la realización de tesis doctorales en Ciencias Sociales y Humanidades, del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert

    ES: BDNS(Identif.):435665
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto  puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios:
    Podrá concurrir cualquier persona o grupo de personas que deseen llevar a cabo un proyecto de investigación. En el caso de que se trate de un grupo de investigación, éste deberá constar de un máximo de cinco miembros y tendrá una investigadora o investigador principal (IP) al frente, que ejercerá a todos los efectos como responsable del proyecto. En ningún caso se podrá optar a más de una modalidad de ayudas a la investigación, ya sea a título individual o formando parte de una agrupación de investigadores, ni asimismo formar parte de más de una agrupación.
    Segundo. Finalidad:
    Contribuir al desarrollo de la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades en la provincia de Alicante y apoyar experiencias complementarias a la formación docente y al desarrollo de actitudes investigadoras.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Bases específicas incluidas en la Convocatoria y publicadas en la página web del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert
    Cuarto. Importe: El importe total de la Convocatoria será de sesenta y cuatro mil euros (64.000 €) distribuidos de la siguiente manera:
    8 ayudas a la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, sobre temas estratégicos, dotadas con un máximo de dos mil euros (2.000 €) cada una.
    12 ayudas a la investigación para la realización de tesis doctorales en Ciencias Sociales y Humanidades dotadas con un máximo de cuatro mil euros (4.000 €) cada una.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    Los interesados enviarán sus solicitudes por duplicado al Registro General del Instituto  Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert,  en el plazo de treinta días hábiles  contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto  de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 14 de 21/01/2019] - del 22 de enero al 4 de marzo de 2019, a.i. -
    Las solicitudes se formalizarán  necesariamente en los impresos de cada modalidad cuyos modelos se encontrarán a disposición de los interesados en la Secretaría del citado Instituto y en la página web  http://www.iacjuangilalbert.com
    La solicitud incluirá currículum, certificación académica oficial compulsada de la persona que solicita la ayuda y memoria técnica del proyecto que deberá incluir: título introducción, objetivos, metodología y plan de trabajo y presupuesto ajustado y detallado del proyecto.
    Las solicitudes correspondientes a la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales  en Ciencias Sociales y Humanidades deberán incluir un informe detallado del director de la tesis doctoral donde se haga constar  que la investigación está iniciada y que reúne las condiciones de plazo para su finalización, hasta el 30 de septiembre de 2019.

    jueves, 27 de diciembre de 2018

    ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

    BDNS(Identif.):429701
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Ramón y Cajal, las siguientes entidades:
    1. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, podrán ser entidades beneficiarias los siguientes:
    a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
    b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
    e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
    2. En el caso de las ayudas para el turno RyC-INIA-CCAA, solo podrán ser entidades beneficiarias, de entre las indicadas anteriormente, los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
    Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
    Segundo. Objeto. Las ayudas Ramón y Cajal tienen como objetivo promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas Ramón y Cajal será de 61.720.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.
    Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación a las ayudas Ramón y Cajal serán presentadas por las entidades y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
    La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
    El plazo de presentación de las solicitudes de participación, tanto para las entidades como para las personas candidatas, será del 9 de enero de 2019 al 30 de enero de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
    Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de participación a las ayudas Ramón y Cajal serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Méritos curriculares de la persona candidata.
    b) Capacidad de la persona candidata para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria.
    Las puntuaciones y ponderaciones están establecidas en el artículo 30 de la resolución de convocatoria.

    lunes, 12 de marzo de 2018

    Premios Defensa 2018 en las modalidades de Trabajos Investigación, Medios de Comunicación, Premio "José Francisco de Querol y Lombardero" y Docencia

    BDNS(Identif.):387986
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
    Primero. Beneficiarios. Podrán concurrir a los Premios Defensa 2018 en las modalidades de Trabajos Investigación, Medios de Comunicación, Premio "José Francisco de Querol y Lombardero" y Docencia, aquellas personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos proyectos o trabajos estén referidos a temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar.
    Segundo. Objeto. Los Premios Defensa tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar, y recompensar así, a las personas y entidades que se hayan destacado en su trayectoria profesional por su especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y la imagen de las Fuerzas Armadas.
    Al servir de reconocimiento a los autores de los trabajos que se presentan a las distintas modalidades, los Premios Defensa contribuyen también a incentivar el estudio y la investigación de calidad en el ámbito de la seguridad y defensa.
    Tercero. Bases reguladoras. Aprobadas por Orden DEF/156/2013, de 21 de enero (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2013).
    Cuarto. Cuantía. Los premios tendrán carácter nacional y el importe económico de los mismos se concederá con cargo al concepto presupuestario 14.01.121.M2.485.03 (Concept 485.- "A organismos específicos, servicios, asociaciones, etc. (Sv.01). Subconcepto 03.- A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o indirectamente relacionadas con las FAS (Sv.01)". La cuantía total de los Premios Defensa asciende a sesenta mil euros (60.000€).
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de abril de 2018.
    Sexto. Otros datos. Los modelos para concurrir a los premios, en sus modalidades Trabajos de Investigación, Medios de Comunicación, Premio "José Francisco de Querol y Lombardero" y Docencia, estarán disponibles en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es], y, adicionalmente, en la página web del Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es].

    martes, 27 de febrero de 2018

    ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2018.

    BDNS(Identif.):386750
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las entidades y los alumnos becarios que reúnan los requisitos referidos en la Base 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
    Segundo. Objeto. El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
    Tercero. Bases reguladoras. Las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal fueron aprobadas por Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2018.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2018 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2019 consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2017, prorrogado en 2018.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta Resolución en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid, calle José Abascal n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.{del 28 de febrero al 13 de marzo de 2018, a.i.}.
    www.airef.es

    lunes, 19 de febrero de 2018

    Bases de las Ayudas a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal - AIReF.

    Primero. Objeto de la Resolución.
    La presente Resolución tiene por objeto:
    Resultado de imagen de Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,a) Establecer las bases reguladoras para la concesión –en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
    b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF.
    Segundo. Bases reguladoras.
    Base 1. Objeto de las ayudas.
    1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
    1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
    1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
    – Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 900 euros/mes por alumno.
    – Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
    1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las distintas Divisiones de la AIReF.
    1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.
    2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
    2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2.3 El número máximo de universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de cinco.
    2.4 Las entidades beneficiarias (universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
    2.5 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.
    2.6 Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
    a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
    b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    La AIReF podrá establecer requisitos adicionales de conocimientos específicos, idiomas u otros, en las convocatorias que publique.
    2.7 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
    2.8 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
    2.9 La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o centro académico beneficiarios, que asumirán la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
    La Universidad o centro académico beneficiarios serán también responsables de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones, quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal efecto por la Universidad o centro académico beneficiarios.
    Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
    Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
    3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
    3.2 Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse por las universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la convocatoria.
    3.3 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios. Las universidades y centros asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a los alumnos.
    ... tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2, 2.ª planta, Madrid) y en www.airef.es.

    lunes, 5 de febrero de 2018

    19 Ayudas a la Investigación, para el año 2018. Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.

    BDNS(Identif.):382840
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios:
    Podrá concurrir cualquier persona o grupo de personas que deseen llevar a cabo un proyecto de investigación. En el caso de que se trate de un grupo de investigación, éste deberá constar de un máximo de cinco miembros y tendrá una investigadora o investigador principal (IP) al frente, que ejercerá a todos los efectos como responsable del proyecto. En ningún caso se podrá optar a más de una modalidad de ayudas a la investigación, ya sea a título individual o formando parte de una agrupación de investigadores, ni asimismo formar parte de más de una agrupación.
    Segundo. Finalidad:
    Contribuir al desarrollo de la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades en la provincia de Alicante y apoyar experiencias complementarias a la formación docente y al desarrollo de actitudes investigadoras.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Bases específicas incluidas en la Convocatoria y publicadas en la página web del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert
    Cuarto. Importe:
    El importe total de la Convocatoria será de sesenta y cuatro mil euros (64.000 €) distribuidos de la siguiente manera:
    6 ayudas a la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, sobre temas estratégicos, dotadas con un máximo de dos mil euros (2.000 €) cada una.
    13 ayudas a la investigación para la realización de tesis doctorales en Ciencias Sociales y Humanidades dotadas con un máximo de cuatro mil euros (4.000 €) cada una.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    Los interesados enviarán sus solicitudes por duplicado al Registro General del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant - Nº 25 de 05/02/2018]{del 6 de febrero al 5* de marzo de 2018, a.i.}
    Las solicitudes se formalizarán necesariamente en los impresos de cada modalidad cuyos modelos se encontrarán a disposición de los interesados en la Secretaría del citado Instituto y en la página web http://www.iacjuangilalbert.com
    La solicitud incluirá currículum, certificación académica oficial compulsada de la persona que solicita la ayuda y memoria técnica del proyecto que deberá incluir: título introducción, objetivos, metodología y plan de trabajo y presupuesto ajustado y detallado del proyecto.
    Las solicitudes correspondientes a la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales en Ciencias Sociales y Humanidades deberán incluir un informe detallado del director de la tesis doctoral donde se haga constar que la investigación está iniciada y que reúne las condiciones de plazo para u finalización antes del 1 de octubre de 2018