Primero. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer las bases reguladoras para la
concesión –en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación– de ayudas a universidades y otros centros académicos que
impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma
de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito
del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y
sostenibilidad fiscal.
b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF.
Segundo. Bases reguladoras.
Base 1. Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la
formación y la investigación en el ámbito del análisis
económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad
fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el
marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán
una duración de doce meses, se concederán a los participantes en los
programas formativos a través de las entidades beneficiarias
seleccionadas (universidades y centros académicos) y con las que la
AIReF suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. Las ayudas
serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa
estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes
Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 900 euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido
notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación
será de 1.500 euros/mes por alumno.
1.4 La formación y el desarrollo de los
trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo
la supervisión de un tutor designado entre el personal de las distintas
Divisiones de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las
correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14
de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta Resolución las universidades con sede en
el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan
estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de
beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de cinco.
2.4 Las entidades beneficiarias (universidades
y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la
AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos
participantes, que, en todo caso, respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación.
2.5 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en
coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas
objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por
la AIReF, y concederán y abonarán las becas.
2.6 Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de
Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado,
Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar
matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro
académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o
doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o, habiendo
obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años,
continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o
centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La AIReF podrá establecer requisitos
adicionales de conocimientos específicos, idiomas u otros, en las
convocatorias que publique.
2.7 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones
acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud,
en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno,
si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que
el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá
aportar una declaración responsable.
2.8 La concesión y disfrute de las becas no
genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la
AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo
ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en
cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
2.9 La obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o
centro académico beneficiarios, que asumirán la obligación de abonar
tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que
corresponda a la entidad concedente de la beca.
La Universidad o centro académico beneficiarios
serán también responsables de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por
la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones, quedará
cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal
efecto por la Universidad o centro académico beneficiarios.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad
Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se
descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a
percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta
un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes de las ayudas deberán
presentarse por las universidades y centros académicos en la forma y
plazos recogidos en la convocatoria.
3.3 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las
universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista
por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento
selectivo de los becarios. Las universidades y centros asegurarán la
adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a
los alumnos.
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