Acuerdo de 6 de febrero de 2018, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (3) becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
... tres becas individuales para la realización de
estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico,
informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la
Unión Europea en general y con el sistema constitucional y
parlamentario español, de acuerdo con las bases que figuran a
continuación.
Primera. Objeto. El Congreso de los Diputados convoca tres becas
individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les
encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y, en
su caso, la Dirección de Comisiones, de carácter documental,
estadístico, informativo y analítico relacionados con los órganos y la
actividad de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional
y parlamentario español. Los estudios y tareas realizadas corresponden
al Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su
concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al
33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base
cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso
de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de
reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y
justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración
de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros
(12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón
de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los
beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la
Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro
de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas
serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el
mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período
máximo de diez meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios
aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los
Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los
licenciados o graduados universitarios, o título equivalente, españoles o
de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura, grado o
título equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2015, y acreditar
documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones
extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el sistema
español de educación superior.
b) Acreditar preparación teórica específica en
materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y
el sistema constitucional y parlamentario español y, en su caso,
experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua
castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de
países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1988.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base
primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o
de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una instancia
según el modelo oficial anexo a esta convocatoria dirigida a la
Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro de los quince
días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado {del 23 de febrero al 14 de marzo de 2018, a.i.}, en el registro de la Secretaría de la
Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los
Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta,
Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a
14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla por correo certificado,
con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail
(secretaria.estudios@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o
pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. La instancia deberá cumplimentarse
exclusivamente en el modelo que figura en el anexo, con letra clara y
legible, y con expresión de los méritos que concurran en el candidato, y
se acompañará necesariamente de copia del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte.
3. El jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:
a) Expediente académico correspondiente al título universitario. Hasta un máximo de cuatro puntos.
b) Formación académica adicional en los ámbitos
de las ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de
cinco puntos.
c) Idiomas inglés, francés u otras lenguas
oficiales de la U.E., excluyendo el español. Solo se valorarán los
certificados de centros oficiales que acrediten nivel alcanzado dentro
del Marco Común de Referencia para las lenguas. Hasta un máximo de
cuatro puntos.
d) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro puntos.
e) Experiencia laboral en instituciones o
entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de
colaboración con excepción de prácticas curriculares conducentes a la
obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de tres
puntos.
f) Entrevista. Hasta un máximo de cinco puntos.
4. Los 25 aspirantes seleccionados de
conformidad con el baremo, una vez reciban la comunicación de tal
circunstancia, en el plazo de 7 días naturales desde la recepción por
correo electrónico de la notificación de su selección, deberán presentar
justificación fehaciente (documentación original o copia debidamente
compulsada, anverso y reverso) de los méritos alegados, con carácter
previo a la celebración de la entrevista prevista en la base sexta, bien
presencialmente, bien por correo electrónico.
5. El incumplimiento de estos requisitos o los
previstos en la cláusula 4.ª darán lugar a la anulación de la propuesta y
el llamamiento del siguiente aspirante seleccionado conforme al baremo.
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