Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo
aprobatorio de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 40 plazas de Agente Policía Local.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 5 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, el informe del Servicio de Personal y de conformidad con lo señalado en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad cuarenta plazas de Agente Policía Local.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 40 PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA.
Es objeto de las presentes Bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de enero de 2018, la provisión en propiedad de cuarenta plazas de Agente de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas veintiocho de ellas por turno libre y doce por movilidad de acuerdo con lo dispuesto en la oferta aprobada por la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2017 para el ejercicio 2017, la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de policías locales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
De cada uno de los turnos, y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre y del Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, es decir, 8 plazas para el turno libre y 4 plazas para movilidad.
Las referencias a proveer son las siguientes: 2126, 2127, 2128, 2130, 2146, 2149, 2154, 2156, 2157, 2158, 2162, 2165, 2167, 2174, 2176, 2181, 2185, 2187, 2188, 2189, 2190, 2193, 2200, 2201, 2204, 2206, 2208, 2211, 2218, 2222, 2225, 2226, 2227, 2232, 2233, 2235, 2242, 2243, 2246 y 2252.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
NORMAS GENERALES.-
1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER.
1.1.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- Las plazas que ofertadas al turno de turno de movilidad que no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno libre.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
Para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas..
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 5 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, el informe del Servicio de Personal y de conformidad con lo señalado en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad cuarenta plazas de Agente Policía Local.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 40 PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA.
Es objeto de las presentes Bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de enero de 2018, la provisión en propiedad de cuarenta plazas de Agente de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas veintiocho de ellas por turno libre y doce por movilidad de acuerdo con lo dispuesto en la oferta aprobada por la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2017 para el ejercicio 2017, la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de policías locales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
De cada uno de los turnos, y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre y del Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, es decir, 8 plazas para el turno libre y 4 plazas para movilidad.
Las referencias a proveer son las siguientes: 2126, 2127, 2128, 2130, 2146, 2149, 2154, 2156, 2157, 2158, 2162, 2165, 2167, 2174, 2176, 2181, 2185, 2187, 2188, 2189, 2190, 2193, 2200, 2201, 2204, 2206, 2208, 2211, 2218, 2222, 2225, 2226, 2227, 2232, 2233, 2235, 2242, 2243, 2246 y 2252.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
NORMAS GENERALES.-
1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER.
1.1.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- Las plazas que ofertadas al turno de turno de movilidad que no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno libre.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
Para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas..
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3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal (calle sangre s/n), Edificio Municipal Tabacalera (Amadeo de Saboya, nº 11-13), y en las Juntas Municipales de Distrito, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Información Municipal, sita en la calle Sangre s/n, en Amadeo de Saboya, en las diferentes Juntas Municipales de Valencia y a través de la sede electrónica (www.valencia.es) durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número ES30-2038-8814-676000008804 de Bankia, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 35,97 € de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, debiendo presentar, al optar por el turno de movilidad, el curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados por el/la aspirante debidamente compulsados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal (calle sangre s/n), Edificio Municipal Tabacalera (Amadeo de Saboya, nº 11-13), y en las Juntas Municipales de Distrito, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Información Municipal, sita en la calle Sangre s/n, en Amadeo de Saboya, en las diferentes Juntas Municipales de Valencia y a través de la sede electrónica (www.valencia.es) durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número ES30-2038-8814-676000008804 de Bankia, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 35,97 € de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, debiendo presentar, al optar por el turno de movilidad, el curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados por el/la aspirante debidamente compulsados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
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