miércoles, 14 de febrero de 2018

Subvenciones dirigidas a Asociaciones y demás Entidades Privadas sin fin de lucro que actuen en el ámbito del Bienestar Social. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 7 DE FEBRERO DE 2018, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A . ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DEL BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE, DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DEL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE, QUE SE REALICEN DENTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
BDNS(Identif.):385716
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población con especial vulnerabilidad social.
- Población con conductas adictivas.
No podrán recibir subvención en esta convocatoria:
- Entidades de personas mayores, de juventud, de mujer, de personas separadas, de ciudadanos extranjeros, de vecinos, de consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, y asociaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación internacional.
- Organizaciones sindicales.
- Entidades profesionales.
- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, sin representación de personas del colectivo afectado.
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.
La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento de los programas anteriores, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant, Nº 31 de 13/02/2018],{del 14 de febrero al 12* de marzo de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia