Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE LA ESPECIALIDAD DE AUXILIAR DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
... bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, sujeto a régimen de funcionario interino y/o laboral.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.) DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de personal AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.), para ocupar con carácter temporal como funcionario interino y/o laboral, puestos vacantes o necesidades urgentes y puntuales, por el sistema de concurso de méritos.
La selección del personal sujeto a relación funcionarial o laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.) DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de personal AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.), para ocupar con carácter temporal como funcionario interino y/o laboral, puestos vacantes o necesidades urgentes y puntuales, por el sistema de concurso de méritos.
La selección del personal sujeto a relación funcionarial o laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria.
La vigencia de esta Bolsa de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha de su creación, pudiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo
1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
α) Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
β) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
χ) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado Escolar; Certificado de Estudios Primarios (Obtenido antes de finalizar el curso 75/76); Formación Profesional de Primer Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
α) Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
β) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
χ) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado Escolar; Certificado de Estudios Primarios (Obtenido antes de finalizar el curso 75/76); Formación Profesional de Primer Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) Título de cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
Su obtención será requisito indispensable para cualquier llamamiento a partir de 31 de diciembre de 2017 salvo disposición normativa que lo exceptúe. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan excepcionalmente habilitados al desempeño del puesto aquellos personas que hayan obtenido habilitación en función de su edad y experiencia , Así como aquellas personas en programas formativos que habiliten para el desempeño de esta categoría profesional.
Esta titulación podrá ser sustituida por otras titulaciones de formación profesional equivalentes o análogas.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
Su obtención será requisito indispensable para cualquier llamamiento a partir de 31 de diciembre de 2017 salvo disposición normativa que lo exceptúe. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan excepcionalmente habilitados al desempeño del puesto aquellos personas que hayan obtenido habilitación en función de su edad y experiencia , Así como aquellas personas en programas formativos que habiliten para el desempeño de esta categoría profesional.
Esta titulación podrá ser sustituida por otras titulaciones de formación profesional equivalentes o análogas.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
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3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos
Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 29 de 09/02/2018] {del 10 de febrero al 9 de marzo de 2018, a.i.}
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad y, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos
Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 29 de 09/02/2018] {del 10 de febrero al 9 de marzo de 2018, a.i.}
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad y, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
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