1. Normativa aplicable. A las pruebas que se establecen en esta
convocatoria les serán también aplicables el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017; y,
supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se
refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de
30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la
igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado
y en sus organismos públicos.
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150
plazas de acceso libre de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.
Del total de plazas convocadas, 8 quedan
reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La
opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el
cupo reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse
por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión
del aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes
con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase
los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo
de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los
aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso
libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden
desiertas no se podrán acumular al sistema general.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad
española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración
local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de
los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado
en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras, o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos en esta base
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos
internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la
titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día
del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo
internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero.
9. Solicitudes. 9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de
solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso
General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá
que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de febrero al 19 de marzo de 2018, a.i.}
9.3 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:
9.3.1 Los interesados realizarán su inscripción
por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips)
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