Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta
Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín
Oficial del Estado» del 22) por la que se establecen las bases comunes
que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Aplicación. Las bases específicas comunes de la
convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los
procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas
que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en los procesos
selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de
admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de
la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud
en la forma establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791)
se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de
Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no
Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de
instancias oposiciones (Trámites)»].
5.2 La presentación de solicitudes se realizará
por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado
electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada
en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la
Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («BOE» del 28), modificada por
la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y en la Resolución de 21 de
septiembre de 2012 («BOE» del 28) de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El plazo para realizar la presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 20 de febrero al 19 de marzo de 2018, a.i.}.
La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
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ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para
el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el
Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009– por
la forma de acceso libre será de 55 plazas distribuidas de la siguiente
forma:
18 para la Especialidad de Investigación. (0009I).
15 para la Especialidad de Navegación. (0009J).
15 para la Especialidad de Propulsión. (0009K).
7 para la Especialidad de Comunicaciones. (0009L).
2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el
Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta
el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además
de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
− Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado.
− Especialidad de Navegación: Título de Diplomado
en Navegación Marítima o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte
Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
− Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado
en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías
Marinas.
− Especialidad de Comunicaciones: Título de
Diplomado o Ingeniero Técnico Industrial, Diplomado o Ingeniero Técnico
de Telecomunicaciones, Diplomado en Radioelectrónica Naval, o Grado en
Ingeniería Técnica Industrial, en Ingeniería de Telecomunicaciones, o en
Radioelectrónica Naval.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o
en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de
trabajo a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio
de sus funciones, en los términos en que se disponga por los
responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso
se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición
los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
Para el acceso a la especialidad de
Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la
conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio
urgente.
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