Resolución de 14 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
... convocar exámenes para la obtención de los títulos de
Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial
Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante y Oficial
Electrotécnico de la Marina Mercante.
Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de
conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y
con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes
convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I,
dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base
cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o
bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de
idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber
terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18
del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas
deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones
adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009
y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la
disposición adicional decimosexta.
En el anexo II de esta resolución, se detallan
los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de
idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a la base primera y segunda de esta
resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de
idoneidad, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado,
semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en
cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Título académico o credencial sustitutoria del
título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el
que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante,
para la obtención del título profesional correspondiente.
5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
6. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2018 en
cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán
establecidas por los centros a principios de año.
La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros donde el aspirante haya cursado los estudios correspondientes:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
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