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sábado, 31 de agosto de 2019

convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo

Resultado de imagen de convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo
ANEXO III
Convocatorias del año 2019
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2019:
Segunda convocatoria de 2019:
Madrid:
– Fecha del examen: sábado 5 de octubre de 2019.
– Horario examen: Una vez conocido el número de candidatos, el Presidente del Tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar la admisión o exclusión a la prueba, así como el horario de la misma en la página web del Ministerio de Fomento: http://fomento.gob.es.
– Lugar: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– Dirección: Avenida Profesor Aranguren, s/n - Ciudad Universitaria. Madrid.
– Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
– Fin de matrícula: 18 de septiembre de 2019.

lunes, 22 de abril de 2019

se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019

MINISTERIO DE FOMENTO. Marina mercante. Títulos profesionales
Resolución de 2 de abril de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019 y se actualiza su contenido.
  • Primero.
  • Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales, con un título de competencia regulados en el capítulo II o III o VII del Convenio de Formación STCW, de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia; y Suiza.
  • También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
  • Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, República de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
  • Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
  • Segundo.
  • Junto a la solicitud (modelo anexo I) dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante se acompañará:
  • a) Titulación profesional (título de competencia) expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional en vigor de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
  • b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
  • Tercero.
  • Las pruebas se realizarán en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2019, en las fechas indicadas en el anexo II.
  • Cuarto.
  • Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las citadas listas se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento-Áreas de Actividad-Marina Mercante (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
  • ANEXO II
  • Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
  • Junio:
  • Inicio de matrícula: 15 de abril de 2019.
  • Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 3 de junio de 2019.

  • Septiembre:
  • Inicio de matrícula: 1 de julio de 2019.
  • Cierre de matrícula: 29 de julio de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 3 de septiembre de 2019.

  • Noviembre:
  • Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2019.
  • Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 1 de noviembre de 2019.
  • miércoles, 20 de marzo de 2019

    pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

    Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
    En el anexo II de esta resolución se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
    Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a las bases primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:
    1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
    2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
    4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
    5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
    6. Certificado de prácticas superadas.
    7. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2019.
    Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2019 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
    La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
    Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a continuación:
    1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
    2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
    3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
    4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
    5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
    6. Facultad de Náutica de Barcelona.
    7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

    miércoles, 19 de diciembre de 2018

    sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de esta resolución:
    – Establecer los requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico por la gente de mar que hayan estado realizando funciones de oficial electrotécnico a bordo de buques mercantes mediante la aplicación del párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW y del anexo I de la Directiva 2008/106/CE enmendada por la Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012.
    – Delimitar qué es un puesto pertinente abordo, desde el punto de vista de la realización de las funciones de oficial electrotécnico.
    – Establecer las condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.
    – Determinar las condiciones que tienen que cumplir los centros de formación marítima para impartir el curso de formación complementaria.
    – Establecer el procedimiento a seguir para los trámites de expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico conforme a esta resolución.
    Segundo. Requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico. Para obtener la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante, se tendrá que cumplir los requisitos expuestos en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009 enmendado, o bien cumplir las siguientes condiciones:
    1. Haber cumplido 18 años de edad.
    2. Haber prestado servicio en un puesto pertinente durante 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores al 4 de noviembre de 2016.
    3. Satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación del anexo del Convenio Internacional de normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.
    4. Estar en posesión de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria y Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.
    5. Estar en posesión del certificado de suficiencia en Alta Tensión (High Voltage), expedido conforme a la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado Parte del Convenio STCW.
    6. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de la solicitud de la tarjeta profesional.
    Tercero. Puesto pertinente. Se considerará que han prestado servicio en un puesto pertinente, aquellas personas enroladas en calidad de oficial electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro de la Dirección de la Compañía responsable de la aprobación del Manual del Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de la misma, certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se corresponden con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que éstas se han llevado a cabo a bordo de buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
    Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código. Para satisfacer las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código de Formación, tal como se requiere en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se deberá realizar el curso de formación complementaria descrito en el anexo I de esta resolución. En el que además de la impartición de la formación descrita en dicho anexo, se evaluará que el alumno satisface todas las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.

    viernes, 2 de marzo de 2018

    se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2018. Dirección General de la Marina Mercante.

    Primero. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales, con un título de competencia regulados en el Capítulo II o III o VII del Convenio de Formación STCW, de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia; y Suiza.
    También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
    Imagen relacionadaAsimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
    Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
    Segundo. Junto a la solicitud (modelo anexo I) dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante se acompañará:
    a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional en vigor de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
    b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    Tercero. Las pruebas se realizarán en los meses de abril, junio y septiembre de 2018, en las fechas indicadas en el anexo II.
    Cuarto. Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las citadas listas se publicarán en la página web del Ministerio de Fomento-Áreas de Actividad-Marina Mercante (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
    ANEXO II
    Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
    Marzo:
    Inicio de matrícula: A partir del día siguiente a su publicación en el «BOE».
    Cierre de matrícula: 14 de marzo de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 3 de abril de 2018.
    Junio:
    Inicio de matrícula: 17 de abril de 2018.
    Cierre de matrícula: 17 de mayo de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 5 de junio de 2018.
    Noviembre:
    Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2018.
    Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 13 de noviembre de 2018.

    martes, 27 de febrero de 2018

    pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

    ... convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
    Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
    Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
    En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
    Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:
    1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
    2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
    4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
    5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
    6. Certificado de prácticas superadas.
    Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2018 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
    La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
    Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros donde el aspirante haya cursado los estudios correspondientes:
    1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
    2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
    3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
    4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
    5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
    6. Facultad de Náutica de Barcelona.
    7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

    martes, 7 de marzo de 2017

    pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2017 y se actualiza su contenido. Dirección General de la Marina Mercante.

    ... convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2017 y la actualización del contenido de las materias objeto de examen.
    Primero.
    Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
    También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
    Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
    Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm.236, del 2)
    Segundo.
    A esta solicitud se acompañará:
    a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
    b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015.
    c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    Tercero.
    Las pruebas se realizarán en los meses de abril, junio y noviembre de 2017, en las fechas indicadas en el anexo II.
    Cuarto.
    Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm.236, del 2).
    Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
    Quinto.
    El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.
    Sexto.
    El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.
    Séptimo.
    La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
    Octavo.
    En el anexo IV de la presente resolución se modifican y actualizan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española.
    Noveno.
    La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    ---------------------------------------------------------
    ANEXO I
    Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española
    Apellidos .........................................................................................................................Nombre .................................................................................................................................DNI/NIE/PASS .................................................................................................................... Fecha de nacimiento: ........./......../............., nacionalidad: ....................................................Domicilio: ..............................................................................................................................
    Desea examinarse de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, modificado por los Reales Decretos 80/2014, de 7 de febrero, y 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y en la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC/78 Enmendado («BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2004).
    Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 08 de febrero de 2017
    En ……………............., a .......de .................... de 2017.
    (Firma del solicitante)
    Documentación aportada:
    a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
    b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    c) Resguardo ingreso derechos de examen.
    Sr. Presidente del Tribunal de Exámenes de Conocimiento de Legislación Marítima Española.
    ANEXO II
    Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
    Abril:
    Inicio de matrícula: 20 de febrero de 2017.
    Cierre de matrícula: 20 de marzo de 2017.
    Inicio de exámenes a partir de: 3 de abril de 2017.
    Junio:
    Inicio de matrícula: 17 de abril de 2017.
    Cierre de matrícula: 17 de mayo de 2017
    Inicio de exámenes a partir de: 5 de junio de 2017.
    Noviembre:
    Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2017.
    Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2017.
    Inicio de exámenes a partir de: 13 de noviembre de 2017.

    miércoles, 18 de marzo de 2015

    pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2015.

    Primero. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. 
    También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
    Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto, San Vicente y Granadina y Georgia. 
    Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 
    Segundo. A esta solicitud se acompañará: 
    a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 enmendado. 
    b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015. 
    c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. 
    Tercero. Las pruebas se realizarán en tres convocatorias durante el 2015, en las fechas indicadas en el anexo II.
    ANEXO II -- Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española 
    Marzo: 
    Inicio de matrícula: 20 de marzo de 2015. 
    Cierre de matrícula: 20 de abril de 2015. 
    Inicio de exámenes a partir de: 30 de abril de 2015. 
    Junio: 
    Inicio de matrícula: 14 de mayo de 2015. 
    Cierre de matrícula: 15 de junio de 2015.
     Inicio de exámenes a partir de: 26 de junio de 2015. 
    Noviembre: 
    Inicio de matrícula: 15 de septiembre de 2015. 
    Cierre de matrícula: 15 de octubre de 2015. 
    Inicio de exámenes a partir de: 12 de noviembre de 2015.

    martes, 10 de febrero de 2015

    exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica «A», patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate. Dirección General de la Marina Mercante

    ... convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica «A», patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
    1. Normas generales.– Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014.
    2. Edad mínima.– Para obtener una titulación náutica de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en este real decreto.
    3. Matriculación.– El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
    La no realización de alguno de éstos dos requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ ), pinchando en: «Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
    Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ ), pinchando en: «Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación «Matriculación Exprés», a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ ), pinchando en: Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar. Para beneficiarse de este sistema NO es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen SIN tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
    Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas o Subdelegaciones del Gobierno, el justificante de pago de la tasa, descrito en el requisito 1, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II y acompañada de una fotocopia del DNI.
    En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
    5. Cuantía de las tasas.– Capitán de yate: 83,70 euros.
    Patrón de yate: 71,72 euros.
    Patrón de embarcaciones de recreo: 53,80 euros.
    Patrón para navegación básica: 41,83 euros.
    Moto náutica A: 41,83 euros.
    7. Plazo de matrícula.– Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285).
    Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es . > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.
    8. Lugares de examen. Los exámenes se celebrarán en las fechas y localidades indicadas en el anexo II.
    ANEXO II -
    Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el primer semestre del año 2015:
    Madrid:
    11 y 12 de abril.
    Todas las titulaciones.
    Inicio matrícula: 1 de febrero de 2015
    Cierre de matrícula: 20 de marzo de 2015.
    Lugar de celebración de la prueba: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.
    Madrid:
    20 y 21 de junio.
    Todas las titulaciones.
    Inicio matrícula: 1 de febrero de 2015
    Cierre de matrícula: 5 de junio de 2015.
    Lugar de celebración de la prueba: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.

    lunes, 17 de febrero de 2014

    Títulos Profesionales del Sector Pesquero. Regulación.

    1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de obtención de los títulos profesionales requeridos para el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca españoles, y las atribuciones de cada uno de dichos títulos en buques pesqueros.
    4. Determinación de los títulos profesionales de pesca. 1. Los títulos profesionales de pesca en España serán los siguientes:
    a) Capitán de pesca.
    b) Patrón de altura.
    c) Patrón de litoral.
    d) Patrón costero polivalente.
    e) Patrón local de pesca.
    f) Marinero pescador.
    g) Mecánico mayor naval.
    h) Mecánico naval.
    2. Los títulos enumerados en el párrafo anterior se clasifican en tres secciones: sección puente, a la que pertenecen los títulos que van de la letra a) a la c); sección polivalente, títulos de la d) a la f); y sección de máquinas recogidos en la letras g) y h).
    3. Los títulos recogidos en los párrafos a), b) y c) del punto anterior incorporan los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio.
    El título recogido en el párrafo d) del punto 1 incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio.
    Los títulos recogidos en los párrafos g) y h) del punto 1 de este artículo incorporan los requisitos establecidos en la regla II/5 del Convenio.
    Para los títulos establecidos en los párrafos e) y f) del punto 1 de este artículo, así como para el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente, el Convenio no señala requisitos mínimos de formación.
    4. Cada uno de los títulos citados en los párrafos anteriores, permitirá desempeñar determinadas funciones a bordo de los buques de pesca con las limitaciones establecidas en el propio título.
    5. Los títulos regulados en este real decreto no afectan a los títulos o certificados regulados en otras normas vigentes, como las de seguridad y sanidad, que obliguen a los tripulantes a hallarse en posesión de determinados certificados como los de especialidad y los sanitarios.
    Disposición adicional primera. Operadores de radio.
    Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante.
    Disposición adicional tercera. Titulados de puente de la marina mercante.
    Disposición adicional cuarta. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
    Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
    Disposición adicional sexta. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997.
    Disposición adicional séptima. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad.
    Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
    Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
    Disposición adicional décima. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca.
    Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados náutico pesqueros en buques o embarcaciones auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura.
    Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios.
    Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
    Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
    Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
    Disposición transitoria cuarta. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
    Disposición transitoria quinta. Titulados de la antigua formación de adultos.
    Disposición transitoria sexta. Canje de títulos de competencia de marinero.
    Disposición derogatoria.