- Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se sustituye y deroga la de 21 de septiembre de 2016, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de esta resolución:
– Establecer los requisitos que han de
satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional
de oficial electrotécnico por la gente de mar que hayan estado
realizando funciones de oficial electrotécnico a bordo de buques
mercantes mediante la aplicación del párrafo 4 de la regla III/6 del
Convenio STCW y del anexo I de la Directiva 2008/106/CE enmendada por la
Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012.
– Delimitar qué es un puesto pertinente abordo,
desde el punto de vista de la realización de las funciones de oficial
electrotécnico.
– Establecer las condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.
– Determinar las condiciones que tienen que
cumplir los centros de formación marítima para impartir el curso de
formación complementaria.
– Establecer el procedimiento a seguir para los
trámites de expedición, revalidación y renovación de las tarjetas
profesionales de Oficial Electrotécnico conforme a esta resolución.
Segundo. Requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico. Para obtener la tarjeta profesional de oficial
electrotécnico de la marina mercante, se tendrá que cumplir los
requisitos expuestos en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009
enmendado, o bien cumplir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido 18 años de edad.
2. Haber prestado servicio en un puesto
pertinente durante 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores al 4
de noviembre de 2016.
3. Satisfacer las normas de competencia que se
establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación del anexo del
Convenio Internacional de normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar.
4. Estar en posesión de los certificados de
suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de
Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Avanzado en Lucha Contra
Incendios, Formación Sanitaria y Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.
5. Estar en posesión del certificado de
suficiencia en Alta Tensión (High Voltage), expedido conforme a la
Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención
del certificado de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado
Parte del Convenio STCW.
6. Tener en vigor el reconocimiento médico
realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y
la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de la solicitud de la
tarjeta profesional.
Tercero. Puesto pertinente. Se considerará que han prestado servicio en un
puesto pertinente, aquellas personas enroladas en calidad de oficial
electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o
electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro
de la Dirección de la Compañía responsable de la aprobación del Manual
del Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del
buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de la misma,
certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se
corresponden con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que
éstas se han llevado a cabo a bordo de buques mercantes de potencia
igual o superior a 750 kW.
Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código. Para satisfacer las normas de competencia de la
sección A-III/6 del Código de Formación, tal como se requiere en el
punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se deberá realizar el
curso de formación complementaria descrito en el anexo I de esta
resolución. En el que además de la impartición de la formación descrita
en dicho anexo, se evaluará que el alumno satisface todas las normas de
competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de
Formación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia