martes, 18 de diciembre de 2018

se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Primero. Convocatoria. Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
2. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud. Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790 - Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia-Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).
En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.
En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, indicando de forma expresa la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el anexo I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Cuarto. Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán de 45,66 euros.
El pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».
El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.
Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional. Para participar en la prueba de aptitud, una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de esta Resolución, junto con una fotocopia compulsada por autoridad española del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», {del 19 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019, a.i.} y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán las solicitudes registradas por oficinas de correos extranjeras.

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