- Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Primero. Convocatoria. Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso
a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la
finalización de la prueba.
2. Estar en posesión del documento oficial que
acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los
términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15
de marzo.
Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud. Quienes deseen participar en la prueba deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790 -
Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de
Justicia-Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al
ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos
de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se
podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de
Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).
En el caso de solicitudes cursadas en el
extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el
anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente
referenciado.
En ambos casos, deberá acompañarse declaración
responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el
ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo
contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo,
indicando de forma expresa la denominación oficial de su profesión en su
Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el anexo I de la
Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Cuarto. Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto
en el artículo 64 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, serán de 45,66 euros.
El pago se efectuará mediante ingreso en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación
tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790,
con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar
que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el
espacio reservado a estos efectos.
Los ingresos realizados en el extranjero se
recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060,
abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, a nombre de «Tesoro
Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero».
El ingreso podrá hacerse directamente en
cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y pago
en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el
apartado tercero de esta Resolución.
Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional. Para participar en la prueba de aptitud, una vez
efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la
declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de esta
Resolución, junto con una fotocopia compulsada por autoridad española
del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes
efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de
los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los
solicitados determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y
documentación adicional será de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», {del 19 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019, a.i.} y podrá realizarse en el Registro General del
Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a
través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos
antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán las solicitudes
registradas por oficinas de correos extranjeras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia