- Orden APA/1341/2018, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de la sanidad de la producción agraria.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para
titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con
conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y
forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y
utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos
fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y
forestales.
b) Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en
materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades
animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e
identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de
productos zoosanitarios.
c) Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras,
con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero,
criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados
exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán
dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las
competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún
caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal
funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre
sanidad vegetal y forestal, sanidad animal y comercio exterior agrícola y
ganadero.
b) Participación en el funcionamiento de órganos
colegiados sobre Sanidad, Higiene y Trazabilidad Animal y Vegetal y en
la elaboración de normas.
c) Colaboración en la realización de estudios para la apertura de nuevos mercados.
d) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria en programas sanitarios y procedimiento sancionador.
e) Colaboración en el seguimiento y supervisión
de los procedimientos de registro y autorización de productos
fitosanitarios y zoosanitarios.
f) Colaboración en la planificación y seguimiento
de los programas sanitarios ganaderos y de prevención y lucha contra
plagas vegetales.
g) Colaboración en el seguimiento y gestión de
determinada información de aplicaciones informáticas correspondiente a
la Sanidad de la Producción Agraria y Comercio Exterior, así como
gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la
Dirección General en la página web del Departamento,
https://www.mapa.gob.es.
h) Formación y colaboración en la redacción de
informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos
en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia
zoosanitaria y fitosanitaria, de acuerdos sanitarios, productos
zoosanitarios y fitosanitarios, subproductos, identificación y
trazabilidad.
i) Seguimiento y actualización de los
procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y
demás asuntos relativos a la Dirección General de la Sanidad de la
Producción Agraria.
j) Análisis de contenido, desarrollo y
actualización de la información relativa a estudios técnicos de sanidad,
higiene y trazabilidad agrícola y ganadera, así como estudios de
mercados exteriores en páginas Web sectoriales.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado
su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización
del programa de prácticas. La participación en el programa de formación
no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública
ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de
formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones
Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de
descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la
beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de
disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de
descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. A los efectos de
lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días
lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, proporcionará al
interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el
artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y
formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas
previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena
capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países,
residente legal en España, en los que concurran las circunstancias
previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá
prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no
españoles o cuya lengua materna no sea la española, y que lleven
residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación
del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá
realizarse de manera documental, a través de certificados de entes
públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo
con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o
equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener,
el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título
universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o
superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades
relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o
en centros españoles no estatales deberán estar homologados o
reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de
presentación de la solicitud.
d) Haber finalizado los estudios a los que se
refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación
del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
e) No estar incurso en ninguna de las
circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de
becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido
becaria en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
durante, al menos, un año, ni aquellas que sean becarias en otras
Direcciones Generales, Organismos Autónomos o equivalentes del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
En caso de que una persona que haya sido becaria
en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, pero
durante menos de un año, de ser beneficiaria de una beca en una nueva
convocatoria de acuerdo con esta orden, podrá disfrutar de la beca, en
caso de serle prorrogada, en un máximo de un año adicional.
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna
convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobarán por
orden del titular del Departamento, procediéndose posteriormente a su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así
como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. El período de duración de las becas se
iniciará desde la incorporación de los becarios tras la notificación de
la resolución de su concesión, y tendrán la duración que se establezca
en la convocatoria, con un máximo del 31 de diciembre del año de su
concesión. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca
en las convocatorias, hasta un máximo de dos ejercicios presupuestarios
adicionales al de su concesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario último, siempre que, según el criterio de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, resulte conveniente, que
exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto
de requisitos previstos en el artículo 15.
3. La cuantía máxima de estas becas por
beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán
los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las
cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a
los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable. ...
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al
titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme
a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al
modelo disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite
que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación
profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el
acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá
presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta
requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas
se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel,
1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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