Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
En ejecución de lo que se establece en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se procede a establecer un nuevo calendario para la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Teniendo en cuenta que, a partir de enero de 2019, las autorizaciones ya no se documentarán en tarjetas de transporte, ha parecido, por otra parte, conveniente señalar, a efectos identificativos, la clave con la que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte distingue cada clase de autorizaciones.
En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Plazos de visado. El visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte se realizará por el órgano competente para su otorgamiento por razón del lugar en que se encuentren domiciliadas en los siguientes plazos:
a) En los años pares y con arreglo al calendario establecido en esta resolución, se visarán las siguientes clases de autorizaciones:
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDPE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDLE.
Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) En los años impares y con arreglo al calendario establecido en esta resolución, se visarán las siguientes clases de autorizaciones:
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VDE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VPCE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público sanitario, identificadas registralmente con la clave VSE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario sanitario, identificadas registralmente con la clave VSPCE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, identificadas registralmente con la clave VTC.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de mercancías, identificadas registralmente con la clave MPCE.
c) En el año 2021 y cada cuatro años a partir de ese, se visarán, con arreglo al calendario establecido en esta resolución, las autorizaciones habilitantes para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, identificadas registralmente con la clave VT.
Segundo. Calendario de los visados que deban ser realizados cada año. 1. El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.
2. En su comunicación, el órgano competente advertirá al titular de la autorización de que debe prestar su conformidad a la realización del visado utilizando al efecto la aplicación específica para la «Gestión de autorizaciones de transporte interior» disponible en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, en el área de actividad «Transporte Terrestre», y a la que podrá acceder a través de la dirección:
Tercero. Plazo en que deberá anotarse la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La pérdida de validez de las autorizaciones que no hayan podido ser visadas dentro del período en que correspondía hacerlo, bien porque su titular no hubiese prestado su conformidad para ello o bien porque no haya resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento, se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el último día hábil del mes siguiente a aquél en que correspondía visarlas.
No obstante, la pérdida de validez de aquellas autorizaciones que correspondía visar en los meses de julio o noviembre y no hayan podido ser visadas no se inscribirá en el Registro hasta la finalización, respectivamente, de los meses de septiembre y enero siguientes.
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