Primero. Aprobar el calendario de días inhábiles
correspondiente al año 2019, para la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo. Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados,
los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no
sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas
no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades
que integran la Administración Local: los días que establezcan las
respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de
días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos
a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por
Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero. Disponer la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará
disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la
Administración General del Estado.
ANEXO
2019-Calendario de días inhábiles
ANEXO
2019-Calendario de días inhábiles
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional
Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunitat Valenciana.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 («BOC» de 10-07-2018) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera; el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria».
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 («DOGC» de 2 de agosto de 2018) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».
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