viernes, 14 de diciembre de 2018

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura 2019

BDNS(Identif.):427336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019, de la concesión de subvenciones para acciones que tengan por objeto el desarrollo de nuevos mercados y la realización de campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuándo éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo tercero.
Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en su artículo 3, así como los gastos recogidos en su artículo 4 y sus límites.
Segundo. Financiación y cuantía máxima de la ayuda. La cuantía total máxima a conceder para el conjunto de estas ayudas es de 280.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.482 "Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados", de los Presupuestos Generales del Estado para 2019. Se faculta al Director General de la Industria Alimentaria para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta Orden correspondiente a la anualidad de 2019, en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto. En su caso, el aumento de compromiso, se imputará al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supra-autonómico que presenten una o varias acciones incluidas entre las recogidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 276 /2016, de 24 de junio, y siempre que las mismas hayan tenido lugar durante el plazo señalado por el apartado cuarto, punto 5.a) de esta orden ministerial.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 15 de diciembre de 2018, al 8 de enero de 2019, a.i.}

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