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viernes, 14 de diciembre de 2018

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura 2019

BDNS(Identif.):427336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019, de la concesión de subvenciones para acciones que tengan por objeto el desarrollo de nuevos mercados y la realización de campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuándo éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo tercero.
Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en su artículo 3, así como los gastos recogidos en su artículo 4 y sus límites.
Segundo. Financiación y cuantía máxima de la ayuda. La cuantía total máxima a conceder para el conjunto de estas ayudas es de 280.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.482 "Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados", de los Presupuestos Generales del Estado para 2019. Se faculta al Director General de la Industria Alimentaria para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta Orden correspondiente a la anualidad de 2019, en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto. En su caso, el aumento de compromiso, se imputará al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supra-autonómico que presenten una o varias acciones incluidas entre las recogidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 276 /2016, de 24 de junio, y siempre que las mismas hayan tenido lugar durante el plazo señalado por el apartado cuarto, punto 5.a) de esta orden ministerial.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 15 de diciembre de 2018, al 8 de enero de 2019, a.i.}

jueves, 16 de junio de 2016

ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura. bases reguladoras.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico para la realización de proyectos de Planes Nacionales de Acuicultura, conforme a los objetivos generales del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 y los objetivos específicos que se recogen en el artículo 3.
3. Objetivos de las ayudas. 1. El objetivo de las ayudas establecidas a través de esta norma es el refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.
2. Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, en alguna de las siguientes áreas temáticas:
a) Medio ambiente (mitigación y reducción del impacto ambiental, eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible);
b) Ciclo de vida biológico y nuevas especies (mejoras en la alimentación animal, reducción de la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejoras en el bienestar animal, en los métodos de sacrificio, patologías, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario);
c) Procesos, sistemas de gestión y organización (tecnológicas, estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, automatización de procesos, estimación de biomasa, prevención y gestión de escapes, protección frente a depredadores, ahorro energético y energías alternativas);
d) Aspectos económicos de la producción (viabilidad/rentabilidad económica de una nueva especie; optimización de costes de los procesos de producción; estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación).
4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiario la siguiente tipología de entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

viernes, 30 de enero de 2015

Seguros agrarios combinados: explotación de ganado aviar de puesta; explotación de ganado porcino; acuicultura marina; acuicultura continental; explotación de ganado aviar de carne; explotación de ganado equino de razas selectas; explotación de ganado equino.

Seguros agrarios combinados
Orden AAA/79/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/80/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/81/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/82/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/83/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/84/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/85/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

viernes, 17 de octubre de 2014

ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura. (bases reguladoras)

Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura.
2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Tener ámbito de actuación nacional.
d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.
3. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.
6. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.
Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias técnica y económica del proyecto, así como las líneas reguladas en el artículo 4.4 para las que se solicita la ayuda.
Las solicitudes presentadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

jueves, 10 de abril de 2014

Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.
ANEXO ÚNICO
Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España

jueves, 27 de febrero de 2014

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta orden.
2. Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 del mismo.
3. Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el Anexo I del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.
2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.{del 28 de febrero al 17 de marzo de 2014, a.i.} Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria prevista en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, se realizará conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el mencionado Real Decreto. La presentación telemática se hará a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.
El plazo de ejecución de las acciones estará de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.
Los restantes plazos a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, serán los siguientes:
El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, será el comprendido entre los días 2 de enero y 10 de octubre de 2014.
El pago de los conceptos del beneficiario a su proveedor correspondientes a las acciones tendrá que realizarse a más tardar, el 10 de octubre de 2014.
El beneficiario está obligado a presentar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde del 11 de octubre de 2014, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos se recogen en el punto 2 del artículo 13 del mencionado Real Decreto de bases reguladoras.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. Bases reguladoras.

1. Objeto. Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo dos, y se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea supraautonómico. 
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico, que presenten una acción incluida entre las expresadas en el anexo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que se establezca en la convocatoria.
3. Acciones subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las acciones descritas en el anexo.
7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.
2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a)
...
ANEXO
Acciones que podrán ser objeto de subvención

Las acciones se referirán, en particular, a:
a)
La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.
j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.
Las acciones a realizar serán subvencionables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las normas de subvencionabilidad de las operaciones cofinanciadas con el FEP.

viernes, 1 de marzo de 2013

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

 1.- Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril, y modificada por las Órdenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los «Boletines Oficiales del Estado» números 1, de 1 y 24 de enero de 2011, y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 7 de octubre.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.
3.- Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las previstas en el artículo 1 de la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.
2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio y su plazo de presentación será de quince días, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 2 al 16 de marzo de 2013, si son días natuarales, y hasta el 20 si son días hábiles} Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.  ...
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 3 de enero de 2012 y 30 de junio de 2013.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de julio de 2013.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 31 de agosto de 2013.

jueves, 13 de septiembre de 2012

XI Premio «Jacumar» de Investigación en Acuicultura.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XI premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura.
2. Condiciones, finalidad y requisitos. Las condiciones, finalidad y requisitos de la presente convocatoria del premio JACUMAR se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
4. Cuantía del premio. La dotación económica que se otorgará será de siete mil euros (7.000,00 euros).
5. Solicitudes, forma y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet: http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/ y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de septiembre al 13 de noviembre de 2012,a.i.}

lunes, 11 de junio de 2012

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2012.

1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2012, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 3 de abril y modificada por las Ordenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los Boletines Oficiales del Estado núm. 1, de 1 y 24 de enero de 2011 y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 242 de 7 de octubre.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.
3. Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente disposición.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 12 de junio al 11 de julio de 2012, a.i.}
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2011 y 15 de noviembre de 2012.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2012.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2012.

lunes, 4 de julio de 2011

X Premio «Jacumar» de investigación en acuicultura y el VII Premio «Jacumar» de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de

Orden ARM/1851/2011, de 20 de junio, por la que se convocan el X Premio «Jacumar» de investigación en acuicultura y el VII Premio «Jacumar» de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del X premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura y el VII premio JACUMAR en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en el territorio español.
2. Condiciones, finalidad y requisitos. Las condiciones, finalidad y requisitos de la presente convocatoria de los premios JACUMAR se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
4. Cuantía del Premio. La dotación económica de cada uno de los dos premios que se otorgarán será de trece mil doscientos euros (13.200,00 euros).
5. Solicitudes, forma y plazo de presentación1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, C/ Velázquez n.º 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los anexos I, II y III de esta Orden, que figuran asimismo disponibles en la dirección de Internet: www.mapa.es/app/jacumar/ayudas/premios_jacumar.es y se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de julio al 4 de septiembre de 2011, a.i.} ...

miércoles, 20 de abril de 2011

Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. (Bases Regul

Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. 1. Objeto. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Jacumar de Investigación en Acuicultura y Jacumar en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en territorio español.
2. Beneficiarios. 1. Podrán optar al premio de Investigación en Acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
2. Podrán optar al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, aquellas empresas privadas de acuicultura, ubicadas en territorio español.
4. Presentación de los trabajos y plazos. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de 10 días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

miércoles, 16 de febrero de 2011

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2011.

Subvenciones
Resolución de 31 de enero de 2011, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2011.
PDF (BOE-A-2011-3085 - 6 págs. - 315 KB)
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Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.
1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2011, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 81, de 3 de abril, y modificada por la Orden ARM 3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 y 24 de enero de 2011.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada.
4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.
Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 17 de febrero al 16 de marzo de 2011, a.i.}
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2010 y 15 de noviembre de 2011.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2011.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2011.

lunes, 15 de marzo de 2010

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2010.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 4365
Resolución de 1 de marzo de 2010, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2010.
Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.-
1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2010, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 81, de 3 de abril.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada.
4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.
Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. [del 15 de MARZO al 14 de ABRIL de 2010, a.i.]
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2009 y 15 de noviembre de 2010.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2010.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2010.
ANEXO I Modelo de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura

jueves, 4 de febrero de 2010

Seguros Agrarios Combinados: ganado equino, porcino, equino razas selectas, clóchina, ganado aviar de puesta y de carne, acuicultura marina, piscifact

Seguros agrarios combinados
Orden ARM/179/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1783 - 13 págs. - 381 KB)
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Orden ARM/180/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1784 - 8 págs. - 222 KB)
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Orden ARM/181/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1785 - 10 págs. - 265 KB)
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Orden ARM/182/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1786 - 16 págs. - 340 KB)
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Orden ARM/183/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1787 - 6 págs. - 205 KB)
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Orden ARM/184/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1788 - 9 págs. - 247 KB)
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Orden ARM/185/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1789 - 17 págs. - 389 KB)
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Orden ARM/186/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1790 - 8 págs. - 234 KB)
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viernes, 8 de mayo de 2009

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació .RESOLUCIÓ de 27 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen, per a l’any 2009, les ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització en destinació dels productes de la pesca i l’aqüicultura. [2009/4900]
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura. [2009/4900]
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y publicadas por la citada Orden CAPA de 1 de abril de 2009.
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV de la presente resolución.[del 9 de maig al 8 de juny, a.i.]

martes, 14 de abril de 2009

ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, p

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE d’1 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aproven les bases de les ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització en destinació dels productes de la pesca i l’aqüicultura, per al període 2009/2013. [2009/3948]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación . ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2009/2013. [2009/3948]
Objeto y Ámbito: Aprobar las bases que regularán la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y para el periodo 2009/2013.
Objeto.- 1. Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, financiado por los fondos del FEP, en el marco del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, en el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca, para el periodo 2007/2013, y en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007(CCI 2007 ES 14 FPO 001).
2. Establecer las bases de un régimen de ayudas, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por el FEP. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:
A) Ayudas financiadas por el FEP. 1. Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).
De acuerdo con lo dispuesto en dicha recomendación se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Igualmente podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
2. También podrán beneficiarse de las ayudas las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.
3. También podrán acogerse a estas ayudas, en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.
4. Cuando las inversiones para las que se solicite la ayuda se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. 1. Con carácter general, las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria del FEP.
2. Las empresas que en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en A) 1 y 2, podrán optar a una ayuda máxima de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:
a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores
b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007.
El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (CE) 875/2007.
Objetivos de las ayudas A) Ayudas financiadas por el FEP. El FEP podrá ayudar a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
– La mejora de las condiciones higiénicas y de salud publica, y de la calidad de los productos.
– La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
– La reducción del impacto negativo en el medio ambiente
– La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
– La mejora de las condiciones de trabajo.
– La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
– La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. Los objetivos y requisitos para estas ayudas serán los que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones en destino financiadas por el FEP en los productos de la pesca y la acuicultura.
Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica :
El plazo de presentación de solicitudes y los importes globales máximos se determinarán anualmente en cada convocatoria.