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sábado, 26 de julio de 2014

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2014 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2014, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, y siempre que esta información no se encuentre disponible a través de las redes de información corrientemente establecidas por Ministerio.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras; en particular, que se trate de:
a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.
b) Entidades o empresas con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
c) Entidades o empresas que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
La acreditación de los citados requisitos se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
b) Breve memoria sobre la capacidad técnica y la implantación geográfica para el/los sector/sectores para el/los que solicita la subvención.
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido por las normas vigentes, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2014, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

viernes, 26 de julio de 2013

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2013 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, es decir, ser entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales, relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
a) Tener establecidas las actividades con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
b) Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La acreditación de los requisitos señalados en el artículo 5 de esta Orden se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
Memoria justificativa sobre la implantación geográfica y capacidad técnica aludidas, para el sector para el que se solicita la subvención.
b) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, además, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
c) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de julio al 16* de agosto de 2013, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 4 de marzo de 2013

contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, campaña 2013/2014.

Primero. Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, para la campaña 2013-2014, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo. El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden. [Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 54 de 4 de marzo de 2013, páginas 17243 a 17245 (3 págs.)]


viernes, 21 de septiembre de 2012

Subvenciones: ( 1 ) a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables. Y ( 2 ) a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Orden AAA/1992/2012, de 19 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2012, la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
1. Objeto. La convocatoria para el año 2012 de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias del año 2011, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2008.
6. Solicitudes. Plazo y forma de presentación. Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.
Orden AAA/1993/2012, de 19 de septiembre, por la que se convocan para el año 2012, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrariosPDF (BOE-A-2012-11890 - 6 págs. - 648 KB)
1. Objeto. La convocatoria para el año 2012 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2012, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional. 
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el Anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los Anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 22 de septiembre al 11 de octubre de 2012, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


viernes, 16 de julio de 2010

aJUDES a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització dels productes agrícoles i de l'alimentació. (FEADER-AVFGA)

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària
Las bases de las ayudas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6281, de 3 junio de 2010, mediante la Orden 18/2010, de 19 mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, para el periodo 2010/2013 (2010/6248).
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y publicadas por la citada Orden 18/2010, de 19 de mayo de 2010.
Plazo de presentación y modelo de solicitud.- 1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2010 para las ayudas de la presente convocatoria finalizará el 31 de julio de 2010.
2. Los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los que figuran en el anexo a la presente convocatoria.

jueves, 18 de marzo de 2010

subvenciones para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE CULTURA
4580
Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.–
Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras, con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español, a partir de la financiación de:
La presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidores del sector del libro español.
La elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (entre otros, boletines de novedades, folletos informativos, sitios web, etc.).
La realización de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.
Dotación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 90.000 euros.
Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán solicitar estas subvenciones, exclusivamente, las personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial sea la distribución y/o la gestión de librerías o venta directa de libros que acrediten que, al menos en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Han comercializado no sólo fondos editoriales propios, sino mayoritariamente de distintas editoriales o grupos editoriales.
b) Han desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida.
c) Han realizado actuaciones de exportación o importación de libros españoles.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 19 de MARZO al 27 de ABRIL de 2010, a.i.]
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
3. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/registro )

martes, 16 de marzo de 2010

ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formació

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
PDF (BOE-A-2010-4398 - 10 págs. - 228 KB)
Otros formatos
Objeto y líneas de ayuda.- 1. Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.
2. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.
b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.
c) Ayudas a la formación y a la promoción.

Beneficiarios y requisitos.-
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Solicitudes de ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores, y podrán presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año natural.
El último ejercicio en el que podrán presentarse solicitudes será el 2013.
2. La solicitud de ayuda deberá adjuntar, al menos, el plan de acción que se establece en el artículo 3 del presente real decreto.
3. Las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año en que se solicitan.
Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.- Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2010.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.
ANEXO
Lista de actuaciones subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión
A) Inversiones en explotaciones.
1. Mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua.
2. Mejora de invernaderos.
3. Construcciones auxiliares, como vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, etc.
4. Otras infraestructuras de las explotaciones, como estructuras de soporte y conducción de cultivos, sistemas antihelada y antigranizo, etc.
5. Maquinaria de producción, clasificación, manipulación, refrigeración, etc en las explotaciones.
6. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la producción.
7. Costes generales relacionados con los gastos indicados en los números anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad.
B) Inversiones para la mejora de la comercialización.
1. Maquinaria necesaria para la comercialización: clasificación, manipulación, refrigeración, etc.
2. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la comercialización.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

ayudas para la mejora de la comercialización, internacionalización y acciones en países terceros

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 4 de novembre de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, de segona convocatòria de les ajudes per a la millora de la comercialització, internacionalització i accions en països tercers per a l’exercici 2009. [2009/12848]
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de segunda convocatoria de las ayudas para la mejora de la comercialización, internacionalización y acciones en países terceros para el ejercicio 2009. [2009/12848]
Apartado primero.- Aprobar la segunda convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas para la mejora de la comercialización, internacionalización y acciones en países terceros, reguladas por la
Orden 28 de noviembre de 2008, publicada en el DOCV núm. 5908 de 05.12.2008.
Apartado tercero.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[DEL 12 AL 17 DE NOVIEMBRE, A.I.]

Apartado cuarto.- La realización de actividades, para las que se solicite ayuda en base a ésta convocatoria, han de ser efectuadas con posterioridad a la presentación la correspondiente solicitud y, justificadas ante la administración, antes del día 30 de noviembre de 2009.

lunes, 1 de junio de 2009

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación.

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària . RESOLUCIÓ de 18 d’abril de 2009, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària (AVFGA), per la qual es convoquen per a l’any 2009 les ajudes, finançades pel FEADER, a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització dels productes agrícoles i de l’alimentació. [2009/6111]
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan para el año 2009 las ayudas, financiadas por FEADER,
a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación. [2009/6111]
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y publicadas por la citada Orden CAPA de 2 de abril de 2009.
Plazo de presentación y modelo de solicitud 1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución.[del 2 de juny a l'1 de juliol, a.i.]
2. Los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los que figuran en el Anexo a la presente convocatoria.

ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 18 d’abril de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen per a l’any 2009 diverses ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització dels productes agrícoles i de l’alimentació. [2009/6113]
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 diversas ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación. [2009/6113]
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana las siguientes ayudas, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. y publicadas por la citada Orden CAPA de 2 de abril de 2009.
1. Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana, subsidiariamente del régimen financiado por FEADER. Las ayudas reguladas en este régimen se guían por los mismos requisitos
y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias.
Si las convocatorias anuales abiertas en un ejercicio presupuestario o los siguientes así lo permitieran, un beneficiario, para un mismo proyecto de inversión, podrá solicitar ayudas financiadas por FEADER y fondos propios de la Generalitat Valenciana, pero solo podrá recibir ayudas por una de ellas.
2. Ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, y forestal, financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana.
Plazo de presentación y modelo de solicitud.- 1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución.[del 2 de juny a l'1 de juliol, a.i.]
2. Los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los mismos que los establecidos para las ayudas financiadas por FEADER para la convocatoria 2009.

viernes, 8 de mayo de 2009

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació .RESOLUCIÓ de 27 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen, per a l’any 2009, les ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització en destinació dels productes de la pesca i l’aqüicultura. [2009/4900]
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura. [2009/4900]
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y publicadas por la citada Orden CAPA de 1 de abril de 2009.
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV de la presente resolución.[del 9 de maig al 8 de juny, a.i.]