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sábado, 26 de julio de 2014

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2014 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2014, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, y siempre que esta información no se encuentre disponible a través de las redes de información corrientemente establecidas por Ministerio.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras; en particular, que se trate de:
a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.
b) Entidades o empresas con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
c) Entidades o empresas que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
La acreditación de los citados requisitos se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
b) Breve memoria sobre la capacidad técnica y la implantación geográfica para el/los sector/sectores para el/los que solicita la subvención.
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido por las normas vigentes, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2014, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

martes, 10 de junio de 2014

Energía eléctrica: se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

1. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Ámbito de aplicación. 1. Estarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las siguientes categorías, grupos y subgrupos:
a) Categoría a): productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
Esta categoría a) se clasifica a su vez en dos grupos:
1. Grupo a.1 Instalaciones que incluyan una central de cogeneración. Dicho grupo se divide en los siguientes subgrupos:
Subgrupo a.1.1 Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa o biogás de los grupos b.6, b.7 y b.8; siendo los porcentajes de la energía primaria utilizada citados medidos por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.2 Cogeneraciones que utilicen como combustible principal derivados de petróleo o carbón, siempre que suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.3 Resto de cogeneraciones que utilicen gas natural o derivados de petróleo o carbón, y no cumplan con los límites de consumo establecidos para los subgrupos a.1.1 ó a.1.2.
2. Grupo a.2 Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica.
b) Categoría b): Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles:
Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos:
1. Grupo b.1 Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.1.1 Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
Subgrupo b.1.2 Instalaciones que únicamente utilicen procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad.
2. Grupo b.2 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.2.1 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.
Subgrupo b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en espacios marinos, que incluyen tanto las aguas interiores como el mar territorial.
3. Grupo b.3 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas.
4. Grupo b.4 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.4.1 Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.
Subgrupo b.4.2 Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presas, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.
5. Grupo b.5 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.5.1 Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.
Subgrupo b.5.2 Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presa, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.
6. Grupo b.6 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas o de jardinerías, de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
7. Grupo b.7 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa, entendiéndose como tal el combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte e incluyendo el uso para producción de energía eléctrica y la producción de calor y frío, o que utilicen biogás procedente de la digestión anaerobia de cultivos energéticos, de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domésticos y similares o de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia (tanto individualmente como en co-digestión), así como el biogás recuperado en los vertederos controlados. Todo ello en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.7.1 Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos controlados. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás generado en digestores.
Subgrupo b.7.2 Instalaciones que empleen como combustible principal biolíquidos o el biogás generado en digestores procedente de cultivos energéticos o de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domiciliarios o similares, de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia,
tanto individualmente como en co-digestión. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás de vertederos controlados.
8. Grupo b.8 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
c) Categoría c): instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.
Esta categoría c) se clasifica a su vez en tres grupos:
1. Grupo c.1 Centrales que utilicen como combustible principal residuos domésticos y similares.
2. Grupo c.2 Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados en el grupo c.1, combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados grupos, licores negros y las centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran inscritas en la categoría c) grupo c.3 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
3. Grupo c.3 Centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran acogidas a la categoría c) grupo c.4 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, utilizando como combustible productos de explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica por su elevado contenido en azufre o cenizas, representando los residuos más del 25 por ciento de la energía primaria utilizada.
A efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 70 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
2. En todo caso, se admitirá la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles o tecnologías de los contemplados en el apartado anterior.
3. A los efectos de lo establecido en el presente real decreto, se entenderá por biomasa la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. No obstante lo anterior, el régimen económico de aplicación a la biomasa será el resultante de clasificar las instalaciones dentro de los grupos y subgrupos recogidos en el apartado 1, y en su caso, se estará a lo previsto en el artículo 4.
Toda biomasa que sea utilizada como combustible deberá cumplir con la normativa aplicable sobre sostenibilidad de la biomasa.
3. Potencia instalada. La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
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jueves, 27 de febrero de 2014

Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

  • Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2014 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2014 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.

sábado, 2 de noviembre de 2013

asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (Energía Eléctrica), los requisitos para participar como proveedor del mismo y el mecanismo competitivo para su asignación y ejecución, además de su régimen retributivo.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, los requisitos para participar como proveedor del mismo y el mecanismo competitivo para su asignación y ejecución, además de su régimen retributivo.
2. Ámbito de aplicación. Esta orden será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, directamente o a través de comercializador.
Asimismo, será de aplicación al operador del sistema, «Red Eléctrica de España, S.A.», como encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad y de la realización del mecanismo competitivo para su asignación.
3. Definición del servicio de interrumpibilidad. El servicio de interrumpibilidad para un consumidor que sea proveedor del mismo consiste en la reducción de su potencia activa en respuesta a una orden de reducción dada por el operador del sistema de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden y su normativa de aplicación.
6. Requisitos a acreditar por los consumidores para la habilitación a la prestación del servicio. Los consumidores de energía eléctrica que quieran ser habilitados para la prestación del servicio de interrumpibilidad deberán cumplir los siguientes requisitos en cada punto de suministro:
1. Cumplir con los requisitos para la consideración de punto de suministro o instalación establecidos en la normativa de aplicación.
2. Ser consumidores en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, directamente o a través de comercializador, y que dispongan de contrato de acceso a la red con la correspondiente empresa distribuidora.
3. No desarrollar una actividad que incluya servicios básicos u otras actividades en las que la prestación del servicio pueda provocar riesgos para la seguridad de las personas, de las instalaciones propias o de terceros, o para el medio ambiente.
4. Acreditar tener instalado y operativo al inicio de cada periodo de entrega los equipos de medida y control que se requieran para la gestión, control y medida del servicio, así como un relé de deslastre por subfrecuencia en el punto de suministro con los ajustes que determine el operador del sistema informando al gestor de la red de distribución. Estos requisitos se acreditarán con la presentación de los correspondientes certificados que serán emitidos por el operador del sistema.
5. Prestar al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar del incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes procedimientos de operación.
6. Acreditar el consumo en cada mes de al menos el 50 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 90 MW, o el consumo en el periodo de entrega de al menos el 55 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 5 MW.
A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
7. Para la prestación del producto de 5 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece durante el periodo de entrega un consumo efectivo y verificable en todos los periodos tarifarios, 1 a 6, no inferior a los 5 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación.
Para la prestación del producto 90 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece un consumo efectivo y verificable superior a los 90 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación durante al menos el 91 % de las horas de cada mes.
8. Los consumidores con instalaciones de generación asociadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores considerando la demanda de energía eléctrica sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada en cada momento.

viernes, 26 de julio de 2013

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2013 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, es decir, ser entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales, relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
a) Tener establecidas las actividades con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
b) Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La acreditación de los requisitos señalados en el artículo 5 de esta Orden se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
Memoria justificativa sobre la implantación geográfica y capacidad técnica aludidas, para el sector para el que se solicita la subvención.
b) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, además, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
c) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de julio al 16* de agosto de 2013, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 15 de marzo de 2013

ICAA: Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. || Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. 
Objeto y condiciones. Se convocan para el año 2013, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
– Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
– Que sean de carácter documental.
– Que sean de carácter experimental.
– Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Dotación e imputación presupuestaria. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros ...
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. ...
Requisitos de las solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o ...
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 8 de abril de 2013, inclusive.
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Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. 
Objeto y condiciones. Se convocan para el año 2013 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Dotación e imputación presupuestaria. 1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 1.000.000 euros, ... y será distribuida en 400.000 € para ayudas sobre proyecto y 600.000 € para ayudas a cortometrajes realizados.
2. La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente ejercicio, será de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.
3. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente ejercicio, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.
4. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000,00 euros.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes. 1. Solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez, a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o ...
3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de abril de 2013, inclusive.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Subvenciones: ( 1 ) a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables. Y ( 2 ) a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Orden AAA/1992/2012, de 19 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2012, la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
1. Objeto. La convocatoria para el año 2012 de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias del año 2011, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2008.
6. Solicitudes. Plazo y forma de presentación. Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.
Orden AAA/1993/2012, de 19 de septiembre, por la que se convocan para el año 2012, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrariosPDF (BOE-A-2012-11890 - 6 págs. - 648 KB)
1. Objeto. La convocatoria para el año 2012 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2012, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional. 
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el Anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los Anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 22 de septiembre al 11 de octubre de 2012, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


miércoles, 16 de mayo de 2012

se prorroga, para el ejercicio 2012, el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Orden AAA/1022/2012, de 4 de mayo, por la que se prorroga, para el ejercicio 2012, el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Artículo único. Modificación del plazo de presentación de solicitudes en el año 2012 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Durante el año 2012, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

sábado, 14 de agosto de 2010

ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, segunda convocatoria 2010. icaa.

MINISTERIO DE CULTURA Ayudas
Resolución de 29 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, segunda convocatoria 2010.
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Objeto y condiciones.–Se convocan, mediante régimen de concurrencia competitiva, las ayudas (segunda convocatoria 2010) para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, que no se destinen a la exhibición en salas de cine y con un presupuesto igual o superior a 700.000 €.
Dotación presupuestaria.- 1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.800.000 euros.
2. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto ni la inversión del productor.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas productoras que habiendo solicitado ayudas en la convocatoria de 30 de diciembre de 2009 en esta misma línea («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 2010) hubiesen sido excluidas o habiendo sido admitidas, no hubiesen obtenido la ayuda, además de las empresas que no concurrieron a la misma.
Requisitos de las solicitudes.- 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentaran a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico, deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
Plazo de presentación.–El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de septiembre de 2010, inclusive.

martes, 16 de marzo de 2010

ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formació

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
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Objeto y líneas de ayuda.- 1. Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.
2. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.
b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.
c) Ayudas a la formación y a la promoción.

Beneficiarios y requisitos.-
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Solicitudes de ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores, y podrán presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año natural.
El último ejercicio en el que podrán presentarse solicitudes será el 2013.
2. La solicitud de ayuda deberá adjuntar, al menos, el plan de acción que se establece en el artículo 3 del presente real decreto.
3. Las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año en que se solicitan.
Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.- Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2010.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.
ANEXO
Lista de actuaciones subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión
A) Inversiones en explotaciones.
1. Mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua.
2. Mejora de invernaderos.
3. Construcciones auxiliares, como vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, etc.
4. Otras infraestructuras de las explotaciones, como estructuras de soporte y conducción de cultivos, sistemas antihelada y antigranizo, etc.
5. Maquinaria de producción, clasificación, manipulación, refrigeración, etc en las explotaciones.
6. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la producción.
7. Costes generales relacionados con los gastos indicados en los números anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad.
B) Inversiones para la mejora de la comercialización.
1. Maquinaria necesaria para la comercialización: clasificación, manipulación, refrigeración, etc.
2. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la comercialización.

domingo, 31 de enero de 2010

subvenciones a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción ...

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 1445. Resolución de 13 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009-2010, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.
2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.[del 31 de ENERO al 28 de FEBRERO de 2010, a.i.]

lunes, 28 de diciembre de 2009

3 becas para la realización de prácticas profesionales en producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010. Teatres de la G.V.

Teatres de la Generalitat Valenciana. RESOLUCIÓ de 7 de desembre de 2009, de la Direcció General de Teatres de la Generalitat Valenciana, per la qual es convoquen tres beques per a la realització de pràctiques professionals en producció, comunicació i gestió d’arts escèniques durant l’any 2010. [2009/14733]
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010. [2009/14733]


Primero .- Convocar concurso público para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010, a realizar en la estructura organizativa de Teatres de la Generalitat Valenciana.

Segundo.- Aprobar las bases que se adjuntan como anexo I y que han de regir esta convocatoria, el modelo de solicitud para las citadas becas (Anexo II) y el modelo de Currículum Vital (Anexo III).
ANEXO I - Bases para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010.
Objeto y modalidades de la convocatoria.- 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales con el equipo de producción, comunicación y gestión de Teatres de la Generalitat Valenciana, a los aspirantes que reúnan los requisitos indicados en las presentes bases.
2. Se convocan un total de tres becas, atendiendo a las siguientes modalidades:
a) 1 beca en producción y distribución de artes escénicas (clase 1).
b) 1 beca en comunicación y promoción de artes escénicas (clase 2).
c) 1 beca en gestión y administración de artes escénicas (clase 3).
3. Las personas seleccionadas desarrollarán las prácticas objeto de esta convocatoria en cualquiera de los distintos centros de trabajo donde desempeñan sus cometidos los equipos de producción, comunicación y gestión de Teatres de la Generalitat, incluyendo, en la modalidad de producción y si hubiera una gira, en cualquier otra sala o teatro en el que presten sus servicios.
Duración y prórroga.- 1. El periodo de disfrute de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. Una vez completado el periodo de duración de la beca, éste podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. La prórroga será concedida por resolución de la directora general de Teatres de la Generalitat.
Dotación y pago de las becas.- 1. Las becas estarán dotadas con un importe de 800 euros brutos mensuales por beneficiario, en concepto de ayuda económica para los gastos que la beca comporte. Sobre dicha cantidad se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, corresponda aplicar.
La forma de pago será mensual, mediante transferencia bancaria, previo informe favorable del tutor que acredite la buena marcha del objeto de la beca.
Requisitos de los solicitantes .- 1. Quienes deseen optar a una beca deberá cumplir los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Requisitos académicos:
– Clase 1: licenciado en Arte Dramático o Danza o master en gestión cultural con especialidad en artes escénicas.
– Clase 2: licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas o Comunicación Audiovisual.
– Clase 3: licenciado en Derecho o diplomado en gestión y administración pública; en ambos casos, además, haber realizado un master en gestión cultural.
Solo podrán participar los aspirantes que hayan obtenido el título exigido en cada modalidad y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 29 de Diciembre de 2009 al 16 de Enero de 2010, a.i.]
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y demás documentación) estarán disponibles en la página web de Teatres (
http://www.teatres.gva.es/) y en sus dependencias.
2. Las solicitudes irán dirigidas a Teatres de la Generalitat Valenciana y se presentarán en el Registro de TGV (Teatro Principal, calle Poeta Querol, s/n) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 24 de abril de 2009

Ayudas a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, y que se rueden total

Institut Valencià de l’Audiovisual Ricardo Muñoz Suay. RESOLUCIÓ de 10 de març de 2009, de la presidenta de l’Institut Valencià de l’Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, per la qual es convoca un concurs públic per a la concessió d’ajudes a la producció d’obres audiovisuals i cinematogràfiques que siguen portadores de mèrits artístics i culturals propis, i que es roden totalment o parcialment a la Comunitat Valenciana. [2009/4316]
Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2009, de la presidenta del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana. [2009/4316]

Objeto de las ayudas.- Las ayudas reguladas por la presente resolución tienen por objeto el apoyo a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que se produzcan en la Comunitat Valenciana y que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, siempre y cuando los mismos contribuyan a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual y de la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana y en la Unión Europea.
Se entiende, a estos efectos, por obras audiovisuales y cinematográficas: largometrajes destinados a las salas de exhibición cinematográfica; películas para televisión y series de televisión: de acuerdo con la definición dada por el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE núm. 312 de 29.12.2007).
Beneficiarios.- podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente resolución las empresas de producción y agrupaciones de interés económico inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como aquellas de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que se comprometan a abrir una sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana e inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana una vez concedida la ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2009.