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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Ayudas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual.

1. Objeto y ámbito. 1. Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, a la distribución, a la participación de películas españolas en festivales y a la organización de festivales y certámenes.
Asimismo, se regula la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
2. Las bases reguladoras comunes establecidas en esta orden también serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y otras entidades de crédito para favorecer el desarrollo de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica en estos sectores.

viernes, 15 de marzo de 2013

ICAA: Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. || Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. 
Objeto y condiciones. Se convocan para el año 2013, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
– Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
– Que sean de carácter documental.
– Que sean de carácter experimental.
– Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Dotación e imputación presupuestaria. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros ...
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. ...
Requisitos de las solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o ...
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 8 de abril de 2013, inclusive.
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Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. 
Objeto y condiciones. Se convocan para el año 2013 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Dotación e imputación presupuestaria. 1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 1.000.000 euros, ... y será distribuida en 400.000 € para ayudas sobre proyecto y 600.000 € para ayudas a cortometrajes realizados.
2. La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente ejercicio, será de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.
3. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente ejercicio, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.
4. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000,00 euros.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes. 1. Solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez, a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o ...
3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de abril de 2013, inclusive.

viernes, 4 de marzo de 2011

26a edició del Festival Internacional de Cine Cinema Jove.+ Convocatòria per a la selecció de curtmetratges valencians per al catàleg CURTS 2011

1. Entidad convocante. Organismo: Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.
2. Descripción del objeto: premios del Festival Internacional de Cine Cinema Jove, integrado por las secciones oficiales de largometrajes
y cortometrajes.
3. Presupuesto de los premios. Importe: 46.000 €.
4. Obtención de las bases de los premios, documentación e información:
a) Internet: www.cinemajove.com>.
b) Teléfono: (34) 963 311 047 / (34) 963 310 592.
5. Requisitos de los participantes: Los previstos en las bases de la convocatoria.
6. Inscripción: hasta el 15 de marzo de 2011.

martes, 9 de marzo de 2010

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas
Resolución de 23 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.
PDF (BOE-A-2010-3979 - 13 págs. - 373 KB)
Otros formatos
Objeto y condiciones.- 1. Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, destinadas a subvencionar hasta el 50 por 100 del coste de la realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
Cuantía.- 2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.
Beneficiarios.- 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.
2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitudes. Presentación y plazo.- 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/ ).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive.