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jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}

martes, 28 de mayo de 2013

ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos correspondientes al año 2013.

Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y a sufragar parte de los gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.
Financiación. 1. Las ayudas ... por importe máximo de 175.450,00 euros.
Beneficiarios. 1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:
a)
confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito estatal.
b) confederaciones y/o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) confederaciones y/o federaciones que agrupen asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma. Las confederaciones habrán de agrupar, como mínimo, a tres federaciones.
Solicitudes y documentación. 1. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el Anexo I de esta resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:    ...

2. Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial), calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid), debiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito en la misma calle, Los Madrazo, 15-17.  ...
Plazo de presentación. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de mayo al 26 de junio de 2013, a.i.}

jueves, 11 de abril de 2013

ayudas del Programa de Asociaciones (programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados). Dirección General de Migraciones

Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2013, del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
1.
Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
3. Financiación. Las subvenciones se financiarán ... por importe máximo de 500.000 euros, ...
4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello. 
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 12 de abril al 2* de mayo de 2013,a.i.}

viernes, 5 de octubre de 2012

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

2.- Objeto y procedimiento de concesión. La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
3.- Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.
4.- Financiación. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 470.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, ejercicio presupuestario 2012, en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.
5.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria.
6.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid) vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado, así como en el apartado anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.
...
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación mencionada en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2012,a.i.} ...

martes, 14 de agosto de 2012

Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012: Programas de Asociaciones, Centros, Comunicación, Mayores y Dependientes, Proyectos e Investigación.

Ayudas. 
Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012, del programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.  
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 12 al 31 de agosto de 2012,a.i.}

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012, del programa de Centros de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.  
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
8.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria. {del 12 al 31 de agosto de 2012,a.i.}

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012, del programa de Comunicación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.  
2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
1. La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas españolas, personas físicas o entidades públicas o privadas del exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3.1 de esta Resolución.
8.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria. {del 12 al 31 de agosto de 2012,a.i.}

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012, del programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.  
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria. {del 12 al 31 de agosto de 2012,a.i.}

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2012, del programa de Proyectos e Investigación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.  
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es la realización de actividades dirigidas a:
1. Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas españolas, personas físicas o entidades públicas o privadas del exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3.1 de esta Resolución.
8.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria. {del 12 al 31 de agosto de 2012,a.i.}

jueves, 7 de julio de 2011

subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.

Subvenciones
Orden EDU/1878/2011, de 27 de junio, por la que se convoca subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.
PDF (BOE-A-2011-11673 - 15 págs. - 304 KB)
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1.- Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de las actividades de participación y representación nacional o internacional, del desarrollo de actividades formativas, culturales y científicas, y de los programas y actividades de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario, así como de fomento de la participación de dichas entidades en la vida universitaria.
1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
3.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU.
3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.
4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario General de Universidades.
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el treinta de septiembre del año en curso.{hasta el 30 Septiembre 2011}
4.3 Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación situado en la calle Torrelaguna, 58, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 12 de marzo de 2010

subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Subvenciones
Orden INT/578/2010, de 3 de marzo, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo
PDF (BOE-A-2010-4157 - 18 págs. - 407 KB)
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Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Programas.- 1.
Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias de alguno o algunos de los siguientes programas:
A) Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.
B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas.
C) Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.
D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.
2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones (ANEXO I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Sagasta, número 22, 28004 Madrid).
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a.i.]

domingo, 31 de enero de 2010

subvenciones a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción ...

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 1445. Resolución de 13 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009-2010, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.
2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.[del 31 de ENERO al 28 de FEBRERO de 2010, a.i.]

ayudas para el año 2010, a las Asociaciones / Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretª Estº.Comer

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 1443. Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2010, a las Asociaciones / Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio. Objeto de la Resolución.–Por la presente disposición se aprueba para el año 2010 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de Noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.
Finalidad.–Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.
Requisitos para solicitar la subvención.–Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.
Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.– La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria*. [del 6 de FEBRERO al 7 de MARZO de 2010, a.i.]
La solicitud se elaborará conforme al modelo «Solicitud de Subvención para Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores. Año 2010» habilitado al efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior, que constituye el Anexo A de esta Resolución, en el que se formulará la petición de ayuda para cofinanciar los gastos de funcionamiento y en su caso, de ayuda jurídica, de la Asociación/Federación correspondiente, en el ejercicio 2010.
Dicho modelo está accesible a través de las respectivas páginas web de la Secretaría de Estado de Comercio, http://www.comercio.mityc.es y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, http://www.mityc.es/ , donde se encuentran disponibles, a su vez, las instrucciones para su cumplimentación.
Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor a los siete días* de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».*(6 de FEBRERO de 2010).

sábado, 19 de diciembre de 2009

Bases Subvenciones ASOCIACIONES VECINOS. Ajuntament de Dénia.

AYUNTAMIENTO DÉNIA. - BASES SUBVENCIONES ASOCIACIONES VECINOS página 68
EDICTE
Aprovades per Junta de Govern Local, en sessió ordinària celebrada el dia 11 de novembre de 2009 les Bases que han de regir l’adjudicació de subvencions a les Associacions de Veïns del terme municipal de Dénia, destinades a la Promoció de la Participació Ciutadana.
A tal efecte s’informa que les bases de subvencions a les associacions de veïns es troben de manifest a les dependències municipals, Departament de Agenda 21 Local, en horari de 8.00 a 15.00 hores, i en la pàgina web de l’Ajuntament http://www.denia.es/ , exposant-se al públic durant un termini de 8 dies, comptats a partir del següent a la publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant. [butlletí oficial de la província - alacant, 18 desembre 2009 - n.º 241]
Igualment s’obri un termini d’un mes, comptat des de la mateixa data, referida anteriorment, per a que puguen presentar-se pels interessats les corresponents sol·licituds, conforme a l’establert a les Bases de la convocatòria.

martes, 12 de mayo de 2009

Subvenciones movimiento asociativo juvenil y participación social. Mº Igualdad.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Resolución de 20 de abril de 2009, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2009.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- 1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del apartado Cuarto.
Requisitos para solicitar la subvención.– Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
Existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.migualdad.es .
Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.[del 13 de maig al 13 de juny, a.i.]
ANEXO A - Programas prioritarios del Instituto de la Juventud
Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social.
Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:
La contratación del personal de la entidad.
Las reuniones de los órganos de gobierno.
Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.
Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
Actuaciones que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones de educación vial.
Actuaciones que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo.
Actuaciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad, a promocionar valores cívicos y de una cultura de paz, así como a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes, dentro de la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones.

Actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionadas con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

lunes, 4 de mayo de 2009

Ayudas actividades de formación de padres y madres de alumnos realizadas por las confederaciones y las federaciones de asociaciones de padres y madres

Conselleria d’Educació . ORDE de 30 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes per a finançar les activitats de formació de pares i mares d’alumnes realitzades per les confederacions i les federacions d’associacions de pares i mares d’alumnes de centres docents no universitaris de la Comunitat Valenciana mantinguts amb fons públics. [2009/4820]
Conselleria de Educación . ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar las actividades de formación de padres y madres de alumnos realizadas por las confederaciones y las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos. [2009/4820]

Objeto de las ayudas.- El objeto de las ayudas es impulsar el funcionamiento, así como fomentar la participación y el desarrollo de las actividades de formación de confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 126/1986, de 20 de octubre del Consell.
Quedan comprendidas las actividades efectuadas durante el año 2009, hasta el término concedido para la justificación de los gastos de las actividades previstas en los respectivos proyectos.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 1996.
c) En el caso de las confederaciones, estar integradas únicamente por federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos legalmente constituidas e inscritas en el censo.
d) En el caso de las federaciones estar integradas únicamente por asociaciones de padres y madres de alumnos legalmente constituidas e inscritas en el censo y que representen en la fecha de publicación de la presente orden, al menos al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes públicos o al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes concertados, de su ámbito territorial, según los datos que obran en el censo que regula la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días*, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. *(entendemos que al no específicar el tipo de días, debemos entender, que son hábiles: del 5 al 21 de maig, a.i. )

martes, 14 de abril de 2009

Ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la C.V. sostenidos con fondos

Conselleria d’Educació . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Educac, per la qual es convoquen ajudes per a finançar activitats de les federacions i associacions d’alumnes de centres docents no universitaris de la Comunitat Valenciana, sostinguts amb fons públics durant l’any 2009. [2009/3883]
Conselleria de Educación . ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos durante el año 2009. [2009/3883]

Objeto de las ayudas.- El objeto de las ayudas es coadyuvar al funcionamiento y realización de actividades por parte de las federaciones y asociaciones de alumnos.
Quedan comprendidas las actividades efectuadas durante el año 2009 hasta el término concedido para la justificación de los gastos de las actividades previstas en los respectivos proyectos.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas las federaciones y asociaciones de alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el censo según dictamina el artículo 10.2 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, y el artículo 2 de la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
3. En el caso de las federaciones, estar integradas únicamente por asociaciones de alumnos legalmente constituidas.
4. En el caso de las asociaciones, estar integradas únicamente por los alumnos que estén matriculados en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2009.