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miércoles, 25 de marzo de 2015

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.

Tercero. Finalidad de las subvenciones. 1. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, por las entidades relacionadas en el apartado quinto de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo, por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional, por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y deberán contar con un sistema de evaluación de resultados, con indicación de las actividades y objetivos previstos, indicadores para medir el cumplimiento de los mismos, y cronograma de ejecución de las citadas actividades.
Quinto. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y que desarrollen algún tipo de programa o proyecto a los que se refiere el apartado tercero.
Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento.
Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 del presente apartado que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes y la documentación acreditativa necesaria podrán presentarse por medios electrónicos.
5. Las solicitudes, junto con la mencionada documentación, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de marzo al 25 de abril de 2015, a.i.}

jueves, 7 de marzo de 2013

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Objeto y procedimiento de concesión. La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. La presentación de varios proyectos dentro del programa de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social, conllevará el tratamiento como de un programa único, realizándose la media de las evaluaciones de los mismos.
El reparto del crédito total asignado a esta convocatoria se realizará destinando el 35 por ciento a este tipo de programas.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social. La presentación de varios proyectos dentro del programa de desarrollo del movimiento fundacional y de sensibilización social, conllevará el tratamiento como de un programa único, realizándose la media de las evaluaciones de los mismos.
Se reserva un 10 por ciento del crédito total asignado a la convocatoria a este tipo de programas.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
Se reserva un 55 por ciento del total del crédito asignado a la convocatoria para estos proyectos.
2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y fundacional y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.
Financiación. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 880.000 euros,... , en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria. 

Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid) vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado, así como en el apartado anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.
Asimismo, la firma de la solicitud implica la autorización a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo para solicitar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que las asociaciones y fundaciones que no tengan residencia  fiscal en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En este último caso, la solicitud de información y la autorización se entiende concedida respecto a consultas a la administración tributaria de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y de la Comunidad Foral de Navarra. ...
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación mencionada en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», {del 7 de marzo al 6 de abril de 2013,a.i.} exigiéndose en todo caso la presentación de las declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro y del resto de circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

viernes, 5 de octubre de 2012

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

2.- Objeto y procedimiento de concesión. La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
3.- Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.
4.- Financiación. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 470.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, ejercicio presupuestario 2012, en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.
5.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria.
6.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid) vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado, así como en el apartado anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.
...
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación mencionada en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2012,a.i.} ...

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Bases: ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

1. Objeto. Se aprueban las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
2. Convocatorias. Se efectuarán de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Ministro del Interior, una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases aprobadas en esta Orden.
3.- Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en la Base Cuarta de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas órdenes de convocatoria; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá del año previsto en la convocatoria de las subvenciones.
4.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere la Base Tercera.
5.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.- Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo) y vendrán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en la Base Octava, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en la forma dispuestos en la respectiva convocatoria, exigiéndose en todo caso la presentación de las declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro y del resto de circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.