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martes, 11 de junio de 2013

subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.

1. Convocatoria. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ... convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.100.000 de euros, como cuantía total máxima.
2. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.
3. Programas y actividades. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2013, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2013. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito, según lo especificado en el artículo 10.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicha excepcionalidad será valorada por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.
Los programas subvencionados deberán ser de ámbito nacional o supracomunitario y ajustarse a las prioridades determinadas en esta convocatoria.
En todos los programas descritos a continuación se tendrá en cuenta en el planteamiento de los mismos los criterios de calidad, la evaluación de los programas, la consideración de la perspectiva de género y la inclusión de acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas con el VIH.
Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:
1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos.
a)
Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).
Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
b) Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más vulnerables detallados en el apartado anterior.
c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, así como aquellos dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.
2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar.
a)
Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.
b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.
4. Entidades solicitantes. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.
Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. 
5. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.
b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
... la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Cuando la solicitud no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).
La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.
d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de junio al 11 de julio de 2013, a.i.}

viernes, 5 de octubre de 2012

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

2.- Objeto y procedimiento de concesión. La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
3.- Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.
4.- Financiación. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 470.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, ejercicio presupuestario 2012, en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.
5.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria.
6.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid) vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado, así como en el apartado anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.
...
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación mencionada en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2012,a.i.} ...