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sábado, 28 de febrero de 2015

programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2015.

... los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul, los programas de control de ciertas salmonelas zoonósicas, el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), presentados por España para el año 2015 o para los años 2015 y 2016, mediante la Decisión n.º SANTE/VP/2015/ES/SI2.700776, de 30 de enero de 2015, se resuelve la publicación de los citados programas y de dicha Decisión a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp .

viernes, 4 de abril de 2014

Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la provincia, para promoción deportiva. || subvenciones a favor de municipios de la Provincia de Alicante para la realización durante el año 2014 de los controles de la calidad del agua de consumo humano a ejecutar por la Diputación de Alicante

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. Boletín Nº 65 del 04/04/2014 (pdf)
-CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y/O ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, ANUALIDAD 2014 página 32
-CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y BASES 2014 PARA REALIZACIÓN CONTROLES CALIDAD AGUA CONSUMO HUMANO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL página 36
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B A S E S
«PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante, así como a las Entidades Deportivas Municipales, dependientes de los mismos (Patronatos, Organismos Autónomos, Fundaciones Deportivas, etc.), para la realización de actividades deportivas o Mantenimiento de Escuelas Deportivas Municipales, Anualidad 2014, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 570.000 euros.
Los Patronatos, Organismos Autónomos, etc., deberán contar con personalidad jurídica propia e independiente, y figurar entre sus fines estatutarios la realización de actividades deportivas o el mantenimiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
Las ayudas económicas constarán de un importe fijo, y otro variable. El importe fijo a conceder dependerá de la distribución por tramos de habitantes, según se indica a continuación (suma de los importes fijos del total de solicitudes):
- De 0-500 habitantes, 1.250,00 euros
- De 501-5.000 habitantes, 2.250,00 euros
- De 5.001-10.000 habitantes, 2.750,00 euros
- De 10.001-20.000 habitantes, 3.250,00 euros
- De 20.001-50.000 habitantes, 3.500,00 euros
- De 50.001-100.000 habitantes, 4.000,00 euros
- De 100.001 habitantes en adelante, 4.500,00 euros
El importe variable (la diferencia entre el total del Plan y la cantidad distribuida correspondiente a la Parte Fija) dependerá de la valoración realizada para cada solicitud de acuerdo con los criterios de prioridad y ponderación recogidos en la base cuarta.
SEGUNDA.- (Solicitudes). Los Ayuntamientos interesados, así como las entidades indicadas en la base anterior, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de esta Excma. Diputación, ...
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PRIMERO.- Aprobar la «Convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones a favor de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2014 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante».
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2014 DE LOS CONTRLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
Primera.-Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de subvenciones a municipios que no se acogieron a la Convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno el 1 de agosto de 2013, cuyas Bases se publicaron en el B.O.P. número 151, de 9 de agosto de 2013, para la realización durante el año 2014 de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
Segunda.-Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. Los municipios interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Alicante de la presentes Bases.{del 5 al 24 de abril de 2014, a.i.}

sábado, 21 de diciembre de 2013

Programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2014.

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2014.
Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, en el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul, los programas de control de salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallipavo), el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y en los programas de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), presentados por España para el año 2014, mediante la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2014 y los años sucesivos, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para publico conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.

martes, 11 de junio de 2013

subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.

1. Convocatoria. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ... convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.100.000 de euros, como cuantía total máxima.
2. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.
3. Programas y actividades. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2013, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2013. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito, según lo especificado en el artículo 10.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicha excepcionalidad será valorada por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.
Los programas subvencionados deberán ser de ámbito nacional o supracomunitario y ajustarse a las prioridades determinadas en esta convocatoria.
En todos los programas descritos a continuación se tendrá en cuenta en el planteamiento de los mismos los criterios de calidad, la evaluación de los programas, la consideración de la perspectiva de género y la inclusión de acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas con el VIH.
Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:
1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos.
a)
Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).
Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
b) Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más vulnerables detallados en el apartado anterior.
c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, así como aquellos dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.
2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar.
a)
Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.
b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.
4. Entidades solicitantes. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.
Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. 
5. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.
b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
... la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Cuando la solicitud no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).
La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.
d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de junio al 11 de julio de 2013, a.i.}

miércoles, 10 de abril de 2013

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2013-

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES REGULADORAS CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA página 39 [butlletí oficial de la província - alacant, 10 abril 2013 - n.º 67]
Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2013-, a continuación se publican las Bases por las que se rige a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 80.000,00 Euros, ...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.

1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2013.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la ORDEN SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el DECRETO 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESP). Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
...
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 11 al 27 de abril de 2013, a.i.}

lunes, 14 de enero de 2013

programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2013.


Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2013.
Una vez aprobados por la Comisión de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2009/470/CE, de Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, en la Decisión 2009/470/CE se dispone el establecimiento de una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos habidos por los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis que figuran en el anexo I de dicha Decisión, en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, en el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina, los programas de control de salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo), el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y en los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por España para el año 2013, mediante la Decisión 2012/761/UE, de Ejecución, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.

viernes, 21 de mayo de 2010

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Bases reguladoras de la convocatoría que ha de regir la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante.
1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 euros.
1.- Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2010.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el decreto 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESB).
Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas
Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, y la ubicación de los focos.
2.3.2.- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
2.3.3.- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
2.3.4.- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
2.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.3.6- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
2.3.7.- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. [del 22 de mayo al 8 de Junio de 2010, a.i.]

viernes, 9 de abril de 2010

Bolsa de Trabajo de: Auxiliares de Control de Residuos (vertedero de Dos Aguas). Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.

Edicto de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos sobre resolución de convocatoria para formar parte de una bolsa de trabajo de auxiliares de Control de Residuos. (ver pdf)
EDICTO

La Presidencia de la Corporación dictó el pasado 26 de marzo la Resolución nº 102/2010, sobre convocatoria para formar parte de una bolsa de empleo temporal para atender las necesidades que se produzcan en relación con los puestos de trabajo y personal de esta Entidad Metropolitana que presta servicios en el Vertedero de Dos Aguas (auxiliares de control de residuos).
Las bases se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de esta Administración, donde también se publicarán los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria.
www.emtre.es
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 30 de abril.

viernes, 22 de enero de 2010

Información pública regulación: actividades de ordenación, control y asistencia farmaceútica en los centros socio-sanitarios y en la atención domicili

Información pública del proyecto de decreto del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria [2010/330]
La versión III del proyecto de decreto del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, fue remitido a información pública el 4 de mayo de 2009. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, declarando la titularidad de los centros sociosanitarios para los servicios de farmacia, depósitos o botiquines. Adicionalmente ha establecido en su Disposición Final Primera la habilitación al Consell para que regule la atención farmacéutica domiciliaria, estableciendo los principios en los que debe enmarcarse.
Por todo ello, la Conselleria de Sanitat ha vuelto a iniciar la tramitación del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consell por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, considerando que el proyecto normativo afecta a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se procede a la apertura del trámite de información pública del expediente. A tal efecto, el Proyecto de Decreto se expone al público durante el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana[*entendemos que se trata de días hábiles, al no ser explíta su natruraleza: del 23 de ENERO al 3 de FEBRERO de 2010, a.i.] , a los efectos de que se puedan presentar la alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del mismo.
El expediente podrá examinarse de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en el Área de Farmacia y productos Sanitarios, sito en Valencia, calle Micer Masco, número 31, primera planta.

sábado, 2 de enero de 2010

procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de 3os. países, y la importación y exportación de productos de la pesca par

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 21179. Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria, los procedimientos para:
a) El control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque y trasbordo que éstos realicen.
b) La entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español.
c) La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
Ámbito de aplicación.- 1. A efectos de la presente orden, se entiende por buque pesquero cualquier buque independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de los productos de la pesca, con excepción de los buques porta-contenedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
2. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente orden los productos de la pesca que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los incluidos en el Capítulo 03 y partidas 1604 y 1605, de la NC, con exclusión de los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008 y
b) Los capturados a partir del 1 de enero de 2010
CAPÍTULO II - Condiciones de acceso a puerto aplicables a los buques pesqueros de terceros países.
Puertos y lugares de descarga autorizados.
1. Los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.
2. Los productos de la pesca regulados en la presente orden solo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y lugares autorizados por el Gobierno.

martes, 24 de noviembre de 2009

se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. DECRET 213/2009, de 20 de novembre, del Consell, pel qual s’aproven mesures per al control d’espècies exòtiques invasores a la Comunitat Valenciana. [2009/13396]
DECRETO 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. [2009/13396]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El objeto de este decreto es prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 61.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. A los efectos de este decreto se consideran especies exóticas invasoras las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y son un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica de la Comunitat Valenciana, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Artículo 4. Actuaciones prohibidas.- 1. Respecto a los ejemplares vivos –incluidas sus larvas, crías o huevos– en el caso de animales, y a los propágulos o fragmentos vivos de ejemplares en el caso de plantas, incluidos en el anexo I, se prohíbe en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y en las zonas marinas en las que la Generalitat ejerce competencias medioambientales:
a) La liberación, en el caso de animales, o la plantación, siembra o dispersión, en el caso de plantas.
b) El comercio, tráfico o cesión.
c) Su transporte, excepto el necesario para las tareas de erradicación de estas especies y, en el caso de ejemplares de cangrejo americano (Procambarus clarkii) pescados legalmente, el transporte desde las áreas de pesca a los puntos de venta o consumo.
Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de las medidas oportunas que garanticen la no dispersión de la especie exótica a partir de los ejemplares autorizados.
2. Por lo que se refiere a las especies o subespecies animales exóticas no incluidas en el anexo I se prohíbe su liberación, excepto en aquellos recintos vinculados a actividades humanas, siempre que no exista posibilidad de dispersión ni pueda causar perjuicio a especies autóctonas. Quedan excluidas de estas limitaciones las autorizadas para el control biológico de plagas y las que determine la normativa vigente en materia de caza y pesca.
3. En lo referente a las especies vegetales exóticas incluidas en el anexo II se prohíbe:
a) Su introducción, siembra o plantación en terrenos forestales definidos conforme al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y artículos concordantes de su Reglamento, así como en las zonas húmedas, incluidas las del catálogo aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell. Estas limitaciones no afectarán a los recintos ajardinados y viveros lindantes o incluidos en los citados terrenos, siempre que los ejemplares plantados no se propaguen fuera de sus límites.
b) Su utilización en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable, en todo el recorrido de la vía.
4. Por lo que se refiere a las especies vegetales de los anexos I y II, se prohíbe:
a) El depósito o acumulación de sus restos o propágulos en cualquier terreno excepto en el caso de la caña (Arundo donax) para usos tradicionales. El destino de los restos debe ser un centro gestor autorizado
de residuos de esta naturaleza.
b) Con carácter excepcional y únicamente en el marco de campañas de erradicación, los restos podrán ser depositados en el medio siempre que se tomen las medidas oportunas para evitar su dispersión.
En caso de que el depósito en el medio diese lugar a una recolonización o dispersión de la especie, será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 10 y 11.
5. En el caso de detectarse la presencia, en cualquier mercancía, de ejemplares vivos, larvas, crías, huevos vivos, propágulos o fragmentos vivos de las especies del anexo I, se procederá a su inmovilización y aislamiento hasta que se garantice que se encuentra desprovista de estas especies. Si esto último no fuese posible se procederá a la destrucción de dicha mercancía.
6. La inclusión de una especie en los anexos I y II o el cambio de una especie de uno a otro anexo se aprobará por Orden del conseller competente, cuando exista información técnica o científica que lo aconseje. En caso de detectarse invasiones por especies exóticas no incluidas en los anexos que requieran una actuación de erradicación urgente, se procederá según lo establecido en el artículo 6.2 y 3 y se incluirán con posterioridad en los correspondientes anexos.
ANEXO I. ESPECIES EXÓTICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIMITACIONES DEL ARTÍCULO 4.1.
1. VEGETALES
2. ANIMALES INVERTEBRADOS
3. PECES
4. AVES
5. MAMÍFEROS
6. REPTILES
ANEXO II. ESPECIES VEGETALES EXÓTICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIMITACIONES DEL ARTÍCULO 4.3.
VEGETALES

jueves, 23 de julio de 2009

se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes a la ayuda al control oficial lechero, con carácter excepcional para el ejercicio 2009 en la C.V.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació .RESOLUCIÓ de 16 de juliol de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoca i s’obri un nou termini de presentació de sol·licituds a l’ajuda al control oficial lleter, amb caràcter excepcional per a l’exercici 2009 a la Comunitat Valenciana. [2009/8668]
RESOLUCIÓN 16 de julio de 2009 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convoca y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes a la ayuda al control oficial lechero, con carácter excepcional para el ejercicio 2009 en la Comunitat Valenciana. [2009/8668]

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, la ayuda para el Control Oficial Lechero, establecida en:
Orden de 5 de mayo de 2006 de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 526, de 4 23.05.2006).
Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).
Tercero.- Con carácter excepcional para el ejercicio 2009 se abre un nuevo
plazo para la presentación de solicitudes, que será de cinco días
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[ del 24 al 29 de julio,a.i.; entendemos que son días hábiles, al no venir definida expresamente su naturaleza]



martes, 23 de junio de 2009

Se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE d’11 de juny de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’aproven directrius extraordinàries per a l’aprofitament, gestió i control del conill de muntanya a la Comunitat Valenciana. [2009/7259]
ORDEN de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. [2009/7259]
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los medios necesarios que permitan conducir las poblaciones de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) a densidades compatibles con los intereses agrícolas. También tiene por objeto determinar el deber de gestión por parte de los titulares de los espacios cinegéticos en zonas de posible afección de los conejos a los cultivos, concretando a su vez otras obligaciones de los agricultores. Asimismo, se adoptan mecanismos de participación local con la finalidad de aunar esfuerzos entre todos los interesados.
ANEXO - Zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejos de monte
Comarca de la Vega Baja: Albatera, Orihuela, Pilar de la Horadada y San Miguel de Salinas.
Cultivos afectados de la zona: hortícolas y cítricos.
Comarca del Vinalopó Mitjà: Aspe, Monforte del Cid y Novelda.
Cultivos afectados de la zona: viña.
Términos municipales aislados en la Provincia de Alicante: Agost y Villena.
Cultivos afectados de la zona: hortícolas, viña y cereal en Villena y viña en Agost.

viernes, 5 de junio de 2009

ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en materia de sanidad forestal, y se convocan para el ejercicio 2009.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 25 de maig de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural, en matèria de sanitat forestal, i es convoquen per a l’exercici 2009. [2009/6452]
ORDEN de 25 de mayo de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en materia de sanidad forestal, y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/6452]
Objeto y ámbito de aplicación.- Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de sanidad forestal, para el ejercicio 2009, y convocar las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental relacionadas con el fomento de las aves insectívoras y murciélagos y otras actividades relacionadas con el control de plagas forestales (anexo I).
Objetivos: a) Fomento de las poblaciones de aves insectívoras y murciélagos arborícolas en los
montes de la Comunitat Valenciana, mediante la instalación de cajas nido en zonas boscosas.
b) Revisión de la ocupación de cajas nido colocadas en campañas anteriores.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4 /2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como los ayuntamientos u otras entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 2.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 6 de juny al 6 de juliol, a.i.]

miércoles, 11 de marzo de 2009

ICEX: JEFE SECTOR TEMPORAL EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTARIO - REF.: 08/2009

ICEX: JEFE SECTOR TEMPORAL EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTARIO - REF.: 08/2009
Se convoca 1 plaza temporal de Jefe de Sector temporal por el sistema general de acceso libre en el Departamento de Control Presupuestario del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Al candidato seleccionado se le realizará un contrato temporal interino.
ALGUNOS REQUISITOS, SON: 1) Titulación universitaria superior o de grado preferentemente en Económicas o en Dirección y Administración de Empresas. 2) Dominio del idioma español. 3) Nivel intermedio de inglés.
La retribución mínima será de 25.875 euros brutos anuales.
ICEX (Pº de Castellana 14, MADRID 28046)
web del ICEX ( http://www.icex.es/ ).
PRUEBAS SELECTIVAS: Entrevista Personal (eliminatoria)
BOLSA DE TRABAJO:
Se podrá elaborar una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado la entrevista personal, quedando ordenada según la puntuación obtenida en el proceso.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DESDE EL DÍA 11 HASTA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2009 (AMBOS INCLUSIVE).