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martes, 8 de abril de 2014

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios (de menos de 20.000 Hab.) de la provincia de Alicante ­Anualidad 2014

Aprobada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de 27 de marzo del  2014,  la Convocatoria  para la concesión  de ayudas  para los tratamientos  de control  de dípteros  en municipios de la provincia de Alicante ­Anualidad 2014­, a continuación se publican las Bases por las que se rige a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
Primera.­  1.­ Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el  art.  32  de  la  Ordenanza  General  de  Subvenciones  de  la  Excma.  Diputación  Provincial  de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de  subvenciones dinerarias  consistentes en la realización  de
 tratamientos  de  desinsectación  para  el  control  de  poblaciones  de  culícidos  y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que  por  las  especiales  características  de  su  territorio,  se  debe  incidir  más  en  las  medidas  de prevención.
2.­ La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 80.000,00 Euros, …
Segunda.­ 1. Condiciones generales.  1.1.­ Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.­  Para  ser  beneficiarios  de  las  subvenciones,  los  Ayuntamientos  peticionarios  habrán  de reunir los siguientes requisitos: …
1.3.­ Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
∙ Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
∙ Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
∙ Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.­ El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2014.
1.5.­  Las  actuaciones  se  realizarán  por  empresas  que  deberán  estar  inscritas  de  forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según …
3.­  Plazo  de  presentación:    El  plazo  de  presentación  será  de  quince  días  hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 9 al 28 de abril de 2014, a.i.}

lunes, 2 de abril de 2012

Subvenciones para la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de Alicante

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2012-, y que a continuación se publican las Bases por las que se rige a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.-El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2012.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la ORDEN SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el DECRETO 96/ 2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESP). Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/ 2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria ...
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {Del 3 al de Abril de 2012, a.i.}

lunes, 11 de abril de 2011

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, a continuación se publican las Bases
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 Euros
Segunda.- 1. Condiciones generales.
1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2011.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas).
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 12 de abril al 3 de mayo de 2011, a.i.}

viernes, 21 de mayo de 2010

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Bases reguladoras de la convocatoría que ha de regir la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante.
1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 euros.
1.- Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2010.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el decreto 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESB).
Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas
Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, y la ubicación de los focos.
2.3.2.- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
2.3.3.- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
2.3.4.- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
2.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.3.6- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
2.3.7.- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. [del 22 de mayo al 8 de Junio de 2010, a.i.]