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lunes, 14 de mayo de 2018

Subvención para los gastos en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios (de menos de 20.000 hab) de la provincia de Alicante Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):398118
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán optar a la Convocatoria los municipios y entidades locales menores de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones dinerarias en el ejercicio de 2018, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes: Asesoramiento en relación a medidas preventivas, tratamientos larvicidas (será el principal método de control de las poblaciones), tratamientos adulticídas (al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario), acciones en materia de formación y sensibilización respecto a la prevención, dirigidas a la población.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 90 de 14/05/2018] Sí el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 15 de mayo al 4 de junio de 2018, a.i.}
Sexto.- Otros datos:
El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 31 de octubre de 2018.
La documentación a aportar se detalla en el apartado 2 de la Base Segunda de la Convocatoria, figurando en la misma un Anexo I como modelo de solicitud que incluye declaración responsable y los compromisos que se adquieren. Se deberá adjuntar un informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, la ubicación de los focos, y la valoración económica de los mismos. Así mismo se habrá de cumplimentar el Anexo II con el número de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).

lunes, 2 de abril de 2012

Subvenciones para la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de Alicante

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2012-, y que a continuación se publican las Bases por las que se rige a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.-El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2012.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la ORDEN SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el DECRETO 96/ 2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESP). Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/ 2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria ...
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {Del 3 al de Abril de 2012, a.i.}

viernes, 21 de mayo de 2010

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Bases reguladoras de la convocatoría que ha de regir la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante.
1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 euros.
1.- Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2010.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el decreto 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESB).
Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas
Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, y la ubicación de los focos.
2.3.2.- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
2.3.3.- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
2.3.4.- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
2.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.3.6- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
2.3.7.- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. [del 22 de mayo al 8 de Junio de 2010, a.i.]