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viernes, 22 de enero de 2010

Información pública regulación: actividades de ordenación, control y asistencia farmaceútica en los centros socio-sanitarios y en la atención domicili

Información pública del proyecto de decreto del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria [2010/330]
La versión III del proyecto de decreto del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, fue remitido a información pública el 4 de mayo de 2009. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, declarando la titularidad de los centros sociosanitarios para los servicios de farmacia, depósitos o botiquines. Adicionalmente ha establecido en su Disposición Final Primera la habilitación al Consell para que regule la atención farmacéutica domiciliaria, estableciendo los principios en los que debe enmarcarse.
Por todo ello, la Conselleria de Sanitat ha vuelto a iniciar la tramitación del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consell por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, considerando que el proyecto normativo afecta a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se procede a la apertura del trámite de información pública del expediente. A tal efecto, el Proyecto de Decreto se expone al público durante el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana[*entendemos que se trata de días hábiles, al no ser explíta su natruraleza: del 23 de ENERO al 3 de FEBRERO de 2010, a.i.] , a los efectos de que se puedan presentar la alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del mismo.
El expediente podrá examinarse de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en el Área de Farmacia y productos Sanitarios, sito en Valencia, calle Micer Masco, número 31, primera planta.

martes, 18 de agosto de 2009

bases reguladoras de PROFARMA (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se establecen las bases reguladoras de PROFARMA (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
Profarma (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica es un programa conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; del Ministerio de Sanidad y Política Social, y del Ministerio de Ciencia e Innovación, aprobado por Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo del día 18 de junio de 2009 y que tiene como objetivo fundamental aumentar la competitividad de la industria farmacéutica en España, a través de la modernización del sector y la potenciación de aquellas actividades que aportan un mayor valor añadido.
Objeto y período de vigencia.- 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para que las empresas farmacéuticas puedan ser clasificadas en el marco de Profarma, aprobado por el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de junio de 2009, en función de sus actividades industriales, económicas y de investigación y desarrollo.
2. La presente Resolución estará vigente durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Empresas destinatarias.–Podrán solicitar su inclusión en Profarma, las empresas del sector farmacéutico, ubicadas en España, que sean productoras de materias primas farmacéuticas o de medicamentos de uso humano y que realicen actividades de I+D+i en España.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la presente Resolución por la que se establecen las bases reguladoras del programa Profarma y que estará disponible para su cumplimentación y posterior presentación, en la dirección de Internet www.mityc.es/profarma .
ANEXO I - Instancia de solicitud de clasificación en el programa PROFARMA: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica según Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se establecen las bases reguladoras.
ANEXO II - Aplicación informática PROFARMA