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jueves, 11 de abril de 2013

Plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2013 (fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas)

Orden IET/565/2013, de 8 de abril, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2013 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación. 
1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
2. Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2013. 1. Se aprueba el Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.
2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.
3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2013. 
3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas. 1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
2. Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.
3. De acuerdo con el artículo 48.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
4. Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.
5. La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
6. Las bases reguladoras y las convocatorias facilitarán la justificación electrónica de las ayudas concedidas,
...
ANEXO I
Convocatoria de ayudas públicas 2013
1. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
2. Dirección General de Política Energética y Minas
3. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
4. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE
5. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
6. RED.ES
7. Secretaría de Estado de Turismo Ministerio de Industria, Energía y Turismo
8. Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM
ANEXO II
Otras acciones de apoyo con contenido económico 2013
1. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
2. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
3. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía I.D.A.E.
4. Secretaría de Estado de Turismo
5. Dirección General del Instituto de Turismo de España TURESPAÑA

viernes, 26 de febrero de 2010

ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la C.V., para la realización de actividades de promoción del uso del valenci

ORDEN 5/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2010. [2010/2076]
Primero.- Se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos respectivos, durante 2010.
Segundo.- Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II y III.
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Primera. Objeto.- Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2010 según se indica en estas bases de la convocatoria.
Segunda. Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a), b), ...
3. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según exige el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.
Tercera. Actividades objeto de la subvención.- Serán objeto de subvención las siguientes actividades de promoción del uso del valenciano realizadas durante el año 2010:
a) La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.
b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.
c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web. Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de seleccionar la versión en valenciano antes de acceder a los contenidos de la página.
Se excluyen los materiales promocionales como, llaveros, bolígrafos, camisetas, gorras, calendarios, pancartas.
Sólo se concederá subvención por una de estas actividades y un expediente por empresa.
Quinta. Solicitud.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como anexo II, se dirigirán al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, y se presentarán, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General del Consejo de Cámaras o de cualquiera de las cámaras que lo conforman, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentarla en una oficina de correos, se deberá hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se deberá ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la presentación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
El modelo de la solicitud estará disponible en la Conselleria de Educación, en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y en internet www.edu.gva.es/subval .
El plazo de presentación de instancias será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 27 de FEBRER al 7 de ABRIL de 2010, a.i.]. Si, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, en el plazo de cinco meses [27 de Julio de 2010], no hay una resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

martes, 26 de enero de 2010

se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Vale

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana. [2010/665]
Primero.- Se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Segundo.- La fecha de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios, para cada una de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se establecen en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.- 1. En el plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,(del 26 de Enero al 3 de febrero de 2010, a.i.) se constituirán las juntas electorales que estarán integradas por:
– Tres representantes de los electores de las Cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por persona física con poder suficiente.
– Dos representantes designados por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
– Un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente entre funcionarios de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
2. Las juntas electorales tendrán ámbito provincial, constituyéndose, en consecuencia Junta en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
3. La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. Las juntas electorales tendrán su sede en los locales de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación que a continuación se especifican:
Junta Electoral de Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat). Alicante.
Junta Electoral de Castellón: c/ Hermanos Bou, nº 47, Castellón .
Junta Electoral de Valencia: c/ Colón, 32, Valencia..
Cuarto.- 1. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la cámara respectiva, según modelo normalizado que se adjunta como anexo II a la presente resolución, con sujeción a los requisitos y en la forma prevista en el artículo 28 Decreto 158/2001.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la proclamación de candidatos por parte de la Junta Electoral
2. La Secretaría de la Cámara deberá enviar al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha señalada para la elección, debiendo remitir a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos.
ANEXO I
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy
Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
Colegio electoral único.

Domicilio: sede de la Cámara, c/ Sant Francesc, 10 – 03801 Alcoy.
Demarcación: la de la Cámara.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante
Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
Colegio electoral número 1.
Domicilio: sede de la Cámara, c/ Cervantes, 3. Alicante.
Demarcación: la de la Cámara, excepto los municipios asignados a las demarcaciones de los colegios electorales números 2 y 3.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Colegio electoral número 2.
Domicilio: Delegación de la Cámara en Elche, c/ Germán Berácer, 65. Elche.
Demarcación: Elche.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Colegio electoral número 3.
Domicilio: Delegación de la Cámara en Dénia, avda. Ramón y Cajal, 12, Dénia.
Demarcación: Adsubia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Beniarbeig, Calp, Dénia, Llíber, Murla, Ondara, Parcent, Pedreguer, Pego, els Poblets, el Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Tollos, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguart, el Verger, Xaló i Xàbia.
Horario: 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Ayudas fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector de automoción.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/3164/2009, de 24 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector de automoción.
Objeto.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2010 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector de automoción.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de Noviembre al 26 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.– La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.
Solicitudes.- Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
www.mityc.es/portalayudas .

Ayudas para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, sectores de bienes de equipo, químico

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/3163/2009, de 24 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito de los sectores de bienes de equipo, químico y farmacéutico, metalúrgico y siderúrgico, fabricación de productos metálicos, otros productos minerales no metálicos y material ferroviario.
Objeto.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2010 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico.
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de Noviembre al 26 de Diciembre,a.i.] Formalización y presentación de solicitudes.– La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.
Tal como se establece en el citado apartado, las solicitudes constarán de formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, y se presentarán mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Solicitudes.- Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas .

domingo, 15 de noviembre de 2009

ayudas para la realización de actuaciones para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales 2010-2011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011.
Objeto.–
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2010-2011.
Ámbito de aplicación material.- 1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico.
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
f) Sector automoción.
g) Sector aeroespacial.
2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determine, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.
Ámbito de aplicación temporal.- 1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero del año al que se refieren las convocatorias y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
Presupuesto total de los planes de competitividad objeto de ayuda.– Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 200.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 1 millón de euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la presente orden.
Características de los préstamos.– Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por el referido Reglamento general de exención por categorías, siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Quince años, con un plazo de máximo de carencia de cinco años.
c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.[del 15 de Noviembre al 14 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

martes, 18 de agosto de 2009

bases reguladoras de PROFARMA (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se establecen las bases reguladoras de PROFARMA (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
Profarma (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica es un programa conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; del Ministerio de Sanidad y Política Social, y del Ministerio de Ciencia e Innovación, aprobado por Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo del día 18 de junio de 2009 y que tiene como objetivo fundamental aumentar la competitividad de la industria farmacéutica en España, a través de la modernización del sector y la potenciación de aquellas actividades que aportan un mayor valor añadido.
Objeto y período de vigencia.- 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para que las empresas farmacéuticas puedan ser clasificadas en el marco de Profarma, aprobado por el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de junio de 2009, en función de sus actividades industriales, económicas y de investigación y desarrollo.
2. La presente Resolución estará vigente durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Empresas destinatarias.–Podrán solicitar su inclusión en Profarma, las empresas del sector farmacéutico, ubicadas en España, que sean productoras de materias primas farmacéuticas o de medicamentos de uso humano y que realicen actividades de I+D+i en España.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la presente Resolución por la que se establecen las bases reguladoras del programa Profarma y que estará disponible para su cumplimentación y posterior presentación, en la dirección de Internet www.mityc.es/profarma .
ANEXO I - Instancia de solicitud de clasificación en el programa PROFARMA: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica según Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se establecen las bases reguladoras.
ANEXO II - Aplicación informática PROFARMA