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martes, 2 de abril de 2019

se convocan Elecciones Locales para el 26 de mayo de 2019.

Resultado de imagen de Elecciones Locales 2019Elecciones. Convocatoria
Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019. 
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones. 1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
c) Consejeros de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1.
3. Se convocan elecciones a Alcalde pedáneo u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019. 
Artículo 3. Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.
Imagen relacionadaDisposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales. De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales. 
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».  

domingo, 24 de julio de 2016

resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, celebradas el 26 de junio de 2016

Elecciones generales. Resultados
Acuerdo de 20 de julio de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, y celebradas el 26 de junio de 2016, conforme a las actas de escrutinio general y de proclamación de electos remitidas por las correspondientes Juntas Electorales Provinciales y por las Juntas Electorales de Ceuta y de Melilla.
PDF (BOE-A-2016-7133 - 67 págs. - 1.165 KB)        
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miércoles, 4 de marzo de 2015

Régimen Electoral General: «Solicitud de voto CERA», procedimiento por el que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero, deberán formular la solicitud de voto, así como la documentación que se acompañará a dicha solicitud.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.
Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.
Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, y a solicitud de la Oficina del Censo Electoral, resulta conveniente la modificación del modelo VC.1c, de solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero, recogido en el anexo 6 del citado real decreto.
El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el procedimiento por el que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero, deberán formular la solicitud de voto, así como la documentación que se acompañará a dicha solicitud.
No obstante, el artículo referido no determina el medio de envío por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del impreso de solicitud.
Hasta ahora la Oficina del Censo Electoral ha venido admitiendo los envíos por correo postal y fax pero no por correo electrónico, entendiendo que este no es un medio que reúna las debidas condiciones de seguridad.
El nuevo modelo posibilita que los envíos puedan realizarse además por internet, para lo cual se incluirá en el impreso de solicitud remitido de oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad.
El elector, una vez firmada la solicitud, la enviará, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite su identidad fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por las autoridades españolas, o fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia.
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento «Solicitud de voto CERA», publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es , y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la CTT que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.
La presentación telemática de la solicitud controlará la condición de elector del CERA en el ámbito de las elecciones convocadas, y para las que tenga derecho de voto.
Quienes opten por este medio de envío podrán obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

sábado, 22 de febrero de 2014

Elecciones al Parlamento Europeo. Derecho de sufragio pasivo.

1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en cumplimiento de la normativa comunitaria.
2. Punto de contacto en España. La Junta Electoral Central será el punto de contacto en España para recibir, transmitir y notificar, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, la información que corresponda en relación tanto con los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que residan y presenten en España candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, como de los ciudadanos españoles que residan en otros Estados miembros y deseen presentar en ellos su candidatura a las citadas elecciones.
3. Ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. 1. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España nacionales de otro Estado miembro que presenten su candidatura ante la Junta Electoral Central para ejercer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo deberán aportar, además de los documentos exigidos a los candidatos de nacionalidad española, una declaración formal en la que conste:
a) Su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado miembro de origen y su domicilio en España;
b) que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro;
c) en su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar;
d) que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los tribunales.
Respecto de los aludidos ciudadanos la Junta Electoral Central realizará también las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. La Junta Electoral Central remitirá las declaraciones a los Estados miembros de origen de los ciudadanos a los que se refiere el apartado anterior y recibirá de dichos Estados, en el plazo que éstos determinen, la información sobre si se encuentran o no privados del derecho de sufragio pasivo.
3. La falta de recepción en el plazo previsto en el apartado anterior de la información que permita a la Junta Electoral Central valorar la admisibilidad de la candidatura no impedirá que ésta se admita.
4. Cuando, de acuerdo con la información proporcionada, un ciudadano hubiese sido privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen, la Junta Electoral Central declarará la inelegibilidad del candidato. Adicionalmente adoptará las medidas apropiadas para impedir que ejerza el derecho de sufragio pasivo o, cuando ello no sea posible, para impedir que resulte elegido.
Si la información fuese conocida con posterioridad a que el ciudadano haya tomado posesión del escaño, la Junta Electoral Central trasladará esa información al Parlamento Europeo, a efectos de que éste pueda adoptar las medidas apropiadas para impedir que continúe ejerciendo su mandato.
5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España nacionales de otro Estado miembro que, por resolución judicial o administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los tribunales, hayan sido privados del derecho de sufragio pasivo, en virtud de la legislación española o de la del Estado miembro de origen, quedarán privados del ejercicio de ese derecho en las elecciones al Parlamento Europeo.
4. Ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por ciudadanos españoles residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. 1. La Junta Electoral Central recibirá de los puntos de contacto en los otros Estados miembros la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles residentes en esos Estados que deseen presentar en ellos candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitirles la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.
2. Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba de algún punto de contacto de otro Estado Miembro una notificación con una declaración de las referidas en el apartado anterior, su Presidente dará traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Justicia. 
Esta última, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que la Junta Electoral Central haya recibido la notificación, comunicará al Presidente de la mencionada Junta la información correspondiente sobre las personas privadas del derecho de sufragio.

lunes, 3 de octubre de 2011

Elecciones a Cortes Generales 2011, relación de Secciones, Mesas y Locales Electorales clficados por Municipio, Distrito, Sección, Me (Prov. Alicante)

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ALICANTE . -ELECCIONES A CORTES GENERALES 2011, RELACIÓN DE SECCIONES, MESAS Y LOCALES ELECTORALES CLASIFICADOS POR MUNICIPIO, DISTRITO, SECCIÓN Y MESA página 3
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ALICANTE
EDICTO
Elecciones a Cortes Generales 2011.
Instituto Nacional de Estadística.
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Alicante.
RELACIÓN DE SECCIONES, MESAS Y LOCALES ELECTORALES CLASIFICADOS POR MUNICIPIO, DISTRITO, SECCIÓN Y MESA:
MUNICIPIO
DIST.
SECC.
SUBSECC.
MESA

LETRAS

LOCAL

DOMICILIO

martes, 2 de febrero de 2010

elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana. [2010/991]
Convocadas las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Valenciana por Resolución de 21 de enero de 2010 de la Dirección General de Comercio y Consumo, y siendo necesario dar publicidad a la composición de las juntas electorales provinciales, resuelvo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución de 21 de enero de 2010, en relación con el artículo 26 del Decreto 158/2001, de 15 de octubre, de Gobierno Valenciano, la composición de las juntas electorales provinciales para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana es la siguiente:
1. Junta Electoral de la Provincia de Alicante
Presidenta: Ana Ballenilla García de Gamarra
Vocales:
– En representación de las empresas:
Alimentación Maciá Gómez, SL.
García Sogorb, SL.
Lucentum Solar, SL.
– En representación de la administración:
María José García Giner
Secretario: Guillermo Pérez Gimeno
2. Junta Electoral de la Provincia de Castellón
Presidente: Vicente Bonet Rodríguez
Vocales:
– En representación de las empresas:
Ecopostural, SL.
La Vieta, correduría de seguros, SL.
M.S. Tot neteja Castelló, SL.
– En representación de la administración:
Reinaldo Pastor Pastor
Secretario: José Luis Guillamón Arnau
3. Junta Electoral de la Provincia de Valencia
Presidenta: María Isabel Soler Rufino
Vocales:
– En representación de las empresas:
Candela Hermanos, SA.
Acústica y Telecomunicaciones, SL.
Misuko, SL.
– En representación de la administración:
José Vicente Ruíz López
Secretario: Eduardo Casanova Duch

martes, 26 de enero de 2010

se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Vale

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana. [2010/665]
Primero.- Se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Segundo.- La fecha de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios, para cada una de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se establecen en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.- 1. En el plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,(del 26 de Enero al 3 de febrero de 2010, a.i.) se constituirán las juntas electorales que estarán integradas por:
– Tres representantes de los electores de las Cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por persona física con poder suficiente.
– Dos representantes designados por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
– Un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente entre funcionarios de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
2. Las juntas electorales tendrán ámbito provincial, constituyéndose, en consecuencia Junta en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
3. La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. Las juntas electorales tendrán su sede en los locales de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación que a continuación se especifican:
Junta Electoral de Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat). Alicante.
Junta Electoral de Castellón: c/ Hermanos Bou, nº 47, Castellón .
Junta Electoral de Valencia: c/ Colón, 32, Valencia..
Cuarto.- 1. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la cámara respectiva, según modelo normalizado que se adjunta como anexo II a la presente resolución, con sujeción a los requisitos y en la forma prevista en el artículo 28 Decreto 158/2001.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la proclamación de candidatos por parte de la Junta Electoral
2. La Secretaría de la Cámara deberá enviar al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha señalada para la elección, debiendo remitir a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos.
ANEXO I
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy
Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
Colegio electoral único.

Domicilio: sede de la Cámara, c/ Sant Francesc, 10 – 03801 Alcoy.
Demarcación: la de la Cámara.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante
Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
Colegio electoral número 1.
Domicilio: sede de la Cámara, c/ Cervantes, 3. Alicante.
Demarcación: la de la Cámara, excepto los municipios asignados a las demarcaciones de los colegios electorales números 2 y 3.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Colegio electoral número 2.
Domicilio: Delegación de la Cámara en Elche, c/ Germán Berácer, 65. Elche.
Demarcación: Elche.
Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
Colegio electoral número 3.
Domicilio: Delegación de la Cámara en Dénia, avda. Ramón y Cajal, 12, Dénia.
Demarcación: Adsubia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Beniarbeig, Calp, Dénia, Llíber, Murla, Ondara, Parcent, Pedreguer, Pego, els Poblets, el Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Tollos, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguart, el Verger, Xaló i Xàbia.
Horario: 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Bancaixa - Bancaja: Convocatoria de elecciones para consejeros generales representantes de los impositores en la Asamblea General.

Bancaixa - Bancaja
Convocatòria d’eleccions per a consellers generals representants dels impositors en l’Assemblea General. [2009/12880]
Convocatoria de elecciones para consejeros generales representantes de los impositores en la Asamblea General. [2009/12880]
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento regulador del sistema de designación y elección de los órganos de gobierno de esta entidad, se convoca a los compromisarios designados por sorteo a la votación para elegir a los 33 consejeros generales, así como a los 33 suplentes, representantes de los impositores en la Asamblea General.
La votación se efectuará simultáneamente en Valencia y en Castellón de la Plana, el próximo día 12 de diciembre de 2009, entre las 09.00 y las 14.00 horas, en la sede operativa de la entidad, calle del Pintor Sorolla, número 8, de Valencia y en la sede social, calle dels Cavallers, número 2, de Castellón de la Plana, procediéndose a la elección de los consejeros generales que correspondan a su respectivo ámbito electoral.
Valencia, 13 de noviembre de 2009.– El presidente de la Comisión Electoral:xxx

lunes, 10 de agosto de 2009

elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 15 de juliol de 2009, de la Secretaria Autonòmica d’Educació de la Conselleria d’Educació, sobre eleccions a consells escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics, de la Comunitat Valenciana. [2009/8757]
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2009, de la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, sobre elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana. [2009/8757]
Convocatoria.- El día 26 de noviembre de 2009 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, y en aquellos cuyos consejos escolares existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, referidos en el preámbulo de la presente resolución.
ANEXO I . COMPOSICIÓN CONSEJOS ESCOLARES CENTROS PÚBLICOS
ANEXO II . RENOVACIÓN PRIMERA MITAD CONSEJOS ESCOLARES CENTROS PÚBLICOS
ANEXO III . RENOVACIÓN SEGUNDA MITAD CONSEJOS ESCOLARES CENTROS PÚBLICOS

lunes, 1 de junio de 2009

normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo a los trabajadores que en tal fecha no disfruten de desc

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 26 de maig de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es dicten normes per a facilitar el dret al vot en les eleccions de diputats al Parlament Europeu, que tindran lloc el dia 7 de juny de 2009, als treballadors per compte d’altri que en esta data no gaudisquen de descans setmanal. [2009/6165]
ORDEN de 26 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 7 de junio de 2009, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal. [2009/6165]

Se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día domingo 7 de junio de 2009, y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.
ORDENO
Artículo 1.-
El domingo 7 de junio de 2009 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d) de la norma legal anteriormente citada.
Artículo 2.- La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Artículo 3.- Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 7 de junio no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del día 7 de junio.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Artículo 4.- Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en la presente orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

sábado, 18 de abril de 2009

Voto por Correo. Elecciones al Parlamento Europeo. 7 de junio de 2009.

MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/954/2009, de 16 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo. II. Voto por correspondencia.
6. Voto de electores residentes.
6.1
Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina Provincial del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 28 de mayo de 2009, ambos inclusive, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
b) La solicitud en el modelo establecido al efecto deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. Si el elector fuera un ciudadano de la Unión Europea, bastará para su identificación con la exhibición del pasaporte o permiso de conducción, siempre que en estos documentos figuren la fotografía y la firma del interesado. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud.
El empleado de Correos que formalice la admisión, comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
d) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos, que tendrán carácter gratuito, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión de correspondencia certificada. Estos envíos tendrán la consideración de certificados y urgentes.

viernes, 17 de abril de 2009

Junta Electoral Central. Instrucción 2/2009, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

JUNTA ELECTORAL CENTRAL . Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.PARA CONSULTAS ACERCA DE CÓMO VOTAR, FORMULARIOS, DÓNDE VOTAS, COLEGIOS ELECTORALES, Y DEMÁS DUDAS, clika en el siguiente enlace o link: