Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan
elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de
mayo de 2019.
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones. 1. Se convocan elecciones locales, que se
celebrarán el día 26 de mayo de 2019, procediéndose a la votación para
cubrir los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes de los municipios que por tradición o
en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo
abierto.
c) Consejeros de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.
2. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo,
de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones
a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha
señalada en el apartado 1.
3. Se convocan elecciones a Alcalde pedáneo u
órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al
municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las
Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral tendrá una duración de
quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y
finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019.
Artículo 3. Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de
régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y
siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por este real decreto
se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de
desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes
Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.
Disposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales. De conformidad con lo previsto en los
artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto
las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados
deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior del
Ministerio del Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los
lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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