Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.
Artículo 1. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 26 de mayo de 2019.
Artículo 2. Número de diputados que se eligen. El número de diputados al Parlamento Europeo será
de 54, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y del
artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de
junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única del
presente real decreto.
Artículo 3. Campaña electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la campaña electoral durará
quince días.
Comenzará a las 0 horas del día 10 de mayo y finalizará a las 24 horas del día 24 de mayo.
Artículo 4. Información sobre resultados oficiales. No se publicará ningún resultado oficial hasta
después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos
votantes sean los últimos en votar el domingo 26 de mayo de 2019.
Artículo 5. Escrutinio. El escrutinio general comenzará, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a las 10
horas del día 29 de mayo y deberá concluir no más tarde de las 24 horas
del día 1 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la
atribución de los escaños correspondientes a cada una de las
candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta
Electoral Central no más tarde del día 15 de junio.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones. Las elecciones convocadas por este real decreto
se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Serán igualmente
aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos
electorales.
Disposición adicional única. Incremento del
número de escaños asignados a España una vez sea jurídicamente efectiva
la salida del Reino Unido de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 3.2 de la Decisión
(UE) 2018/937 del Consejo Europeo, una vez sea jurídicamente efectiva
la salida del Reino Unido, los cinco nuevos escaños que corresponden a
España serán asignados por la Junta Electoral Central a las candidaturas
a las que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de las
reglas establecidas en el artículo 216 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, a los resultados del proceso electoral celebrado el 26 de
mayo de 2019, sin que sea necesario realizar nuevas elecciones.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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