EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 3 DE ABRIL DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
BDNS(Identif.):448237
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, de la Provincia de Alicante.
BDNS(Identif.):448237
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal.
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal.
Serán subvencionables los gastos relativos a los honorarios del personal de los Ayuntamientos o empresa adjudicataria que elabore los Planes Municipales de Accesibilidad Universal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan. A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
- la confección de un diagnóstico previo.
- la propia redacción del plan.
También se podrán subvencionar los siguientes documentos parciales que contiene un Plan Municipal de Accesibilidad Universal:
- Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano, en su caso.
- Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.
- Propuesta de actuación.
- Valoración de las propuestas.
- Plan de etapas valorado.
- la confección de un diagnóstico previo.
- la propia redacción del plan.
También se podrán subvencionar los siguientes documentos parciales que contiene un Plan Municipal de Accesibilidad Universal:
- Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano, en su caso.
- Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.
- Propuesta de actuación.
- Valoración de las propuestas.
- Plan de etapas valorado.
En ningún caso la subvención irá dirigida a la redacción de los proyectos de obra necesarios para la ejecución del Plan Municipal de Accesibilidad Universal.
Cada Entidad podrá formular una sola solicitud y las subvenciones se destinarán a Planes Municipales de Accesibilidad Universal elaborados desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe: Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2312.4620200 “Subvenciones a Ayuntamientos para la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 225.146 euros destinados a este fin.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 70 de 10/04/2019] -del 11 de abril al 6 de mayo de 2019, a.i.-por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil
Cada Entidad podrá formular una sola solicitud y las subvenciones se destinarán a Planes Municipales de Accesibilidad Universal elaborados desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe: Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2312.4620200 “Subvenciones a Ayuntamientos para la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 225.146 euros destinados a este fin.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 70 de 10/04/2019] -del 11 de abril al 6 de mayo de 2019, a.i.-por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia