martes, 23 de abril de 2019

selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Resultado de imagen de Programa Operativo de Inclusión Social y Economía SocialMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. Ayudas
Resolución de 16 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
  • PDF (BOE-A-2019-6059 - 34 págs. - 885 KB)
  • Otros formatos 

  • Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del eje 2 (Objetivo Temático 9) del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
    Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y que están incluidos en las siguientes prioridades de inversión previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1304/2013:
    i) La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.
    ii) La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.
    iii) La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.
    iv) El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.
    2. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
    3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiario de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
    4. Cada entidad solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de financiación.
    5. Cada solicitud deberá necesariamente referirse a una sola de las prioridades de inversión y a un solo objetivo específico de los señalados en el anexo I. Se considerará como objetivo específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.
    6. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Las solicitudes deberán incluir también un coste aproximado por participante.
    7. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013, a saber:
    – Igualdad entre mujeres y hombres.
    – Igualdad de oportunidades y no discriminación.
    – Accesibilidad para las personas con discapacidad.
     Desarrollo sostenible.
    8. Los costes de gestión, seguimiento, comunicación y difusión vinculados a las actuaciones previstas en la solicitud de financiación se incluirán dentro del presupuesto de la propia solicitud como parte de la operación cuya selección se solicita. El importe destinado a estos costes no podrá superar el 4 % del total de la ayuda del Fondo Social Europeo de cada solicitud de financiación que resulte aprobada.
    9. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en alguno de los objetivos específicos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social recogidos en el anexo I, quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a los ejes prioritarios 6 (Innovación social) y 7 (Cooperación transnacional) de dicho Programa Operativo, al amparo de la convocatoria que aprobará la Autoridad de Gestión una vez que se hayan emitido las resoluciones de aprobación de la presente convocatoria de operaciones del eje 2. Dichas solicitudes para los ejes 6 y 7 serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin se reserva una dotación total de ayuda del Fondo Social Europeo de 5 millones de euros para Innovación social y de 3 millones de euros para Cooperación transnacional. Cada propuesta para estos ejes deberá tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros y un máximo de 1 millón de euros, en términos de ayuda del Fondo Social Europeo.
    Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público; y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con alguna de las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1 de esta convocatoria.
    b. Carecer de fines de lucro.
    c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
    d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    e. Disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.
    f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose por tal contar con un importe de realización de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud presentada.
    g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.
    2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.
    4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la federación o confederación.
    Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.
    2. En el supuesto de que una entidad presentara más de una solicitud, el Anexo VII se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a una de las prioridades de inversión y a un objetivo específico de los previstos en el anexo I de la presente convocatoria.
    3. Según se ha señalado en el artículo 3.4, una entidad podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en total, con independencia de la Prioridad de inversión en que se presenten.
    4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.   ...
    Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. {del 24 de abril al 24* de junio de 2019, a.i.}

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia